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¿Cómo se hace para? EFECTUAR DECLARACIÓN Y …

C mo se hace para ? P gina 1 de 6 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deber n ser consideradas para la aplicaci n de la informaci n contenida en este documento EFECTUAR DECLARACI N Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta informaci n que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es s lo una gu a de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Informaci n vigente a 2014. 1. Descripci n del tr mite paso a paso 2.

¿Cómo se hace para? Página 3 de 6 a) Dentro del plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el

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1 C mo se hace para ? P gina 1 de 6 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deber n ser consideradas para la aplicaci n de la informaci n contenida en este documento EFECTUAR DECLARACI N Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta informaci n que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es s lo una gu a de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Informaci n vigente a 2014. 1. Descripci n del tr mite paso a paso 2.

2 A qu se refiere este tr mite? 3. Qui nes deben realizar este tr mite? 4. Cu ndo se hace este tr mite? 5. D nde se hace este tr mite? 6. Requisitos para EFECTUAR el tr mite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al tr mite 9. Preguntas frecuentes del tr mite 10. Formularios relacionados al tr mite 1) Descripci n del tr mite paso a paso para EFECTUAR declaraci n y pago de impuesto de timbres y estampillas (formulario N 24). (Ver p gina 5 y 6). 2. A qu se refiere este tr mite? Este formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias que establece el N , de 1980 Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, es decir, para declarar y pagar los impuestos que afectan a las actuaciones y documentos que dan cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que contempla la ley precitada.

3 Excepci n: No se utiliza este formulario para la declaraci n y pago del tributo que grava los mutuos de dinero contenidos en un documento privado suscrito entre particulares, caso en el que el impuesto debe pagarse por los Notarios nicamente mediante ingreso de dinero en los bancos y dem s instituciones autorizadas, utilizando el Formulario N Declaraci n y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas , especialmente dise ado para este efecto. 3. Qui nes deben realizar este tr mite? Deben EFECTUAR este tr mite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

4 De acuerdo a lo que establece el art culo N 9 de la Ley, son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culo 1 : El Banco librado, como primer responsable del pago del tributo, respecto de los cargos, giros o pagos y otros traspasos que se efect en contra fondos depositados en cuenta corriente, cheques y protestos de cheques, dej ndose constancia en este ltimo caso en cada acta del monto del impuesto correspondiente. C mo se hace para ? P gina 2 de 6 El emisor trat ndose de facturas, cuentas y otros documentos que hagan sus veces; El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N 3 del art culo 1 , quien tendr el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que ser n responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto.

5 En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante; Las personas obligadas a llevar contabilidad, respecto de los libros a que se refiere el N 4 del art culo 1 ; Quienes suscriban u otorguen el documento gravado, en los casos no previstos en los n meros anteriores, a prorrata de sus intereses. El emisor de los pagar s, bonos, debentures y otros valores que den cuenta de captaciones de dinero, trat ndose de emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores, de conformidad a la ley N , y El deudor, en aquellos casos en que el acreedor o beneficiario del documento afecto a los impuestos de esta ley no tenga domicilio o residencia en Chile.

6 4. Cu ndo se hace este tr mite? Los impuestos de la Ley sobre Timbres y Estampillas, deben pagarse dentro de los siguientes plazos: Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco primeros d as h biles a contar de su emisi n, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aqu l en que se emiten los documentos. No obstante, los impuestos que gravan los documentos a que se refieren los N s 2 y 4 del art culo 1 deber n pagarse, en todo caso, anticipadamente al momento de solicitar su autorizaci n al Servicio de Impuestos Internos o al Organismo que el Director de ese Servicio designe.

7 Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de entregado los cheques al girador, emitidos los documentos o admitidos stos a tramitaci n, seg n corresponda. El mismo plazo se alado en el p rrafo anterior se aplicar al impuesto establecido en el inciso segundo del n mero 1, del art culo 1 , el cual se contar , trat ndose de un giro, cargo o traspaso de fondos, desde que stos se efect en. El impuesto del art culo 3 , dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue. Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagar s a que se refiere el art culo cuarto.

8 C mo se hace para ? P gina 3 de 6 a) Dentro del plazo de sesenta d as corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura p blica, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto. b) Dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectu la actuaci n trat ndose de protestos de letras de cambio y pagar s. Los impuestos que seg n lo dispone el art culo 11 deben retener los funcionarios all indicados, dentro de los mismos plazos se alados en las letras anteriores, seg n corresponda.

9 5. D nde se hace este tr mite? La presentaci n del Formulario N 24 se debe realizar en los Bancos y en las Instituciones financieras del pa s. Se puede declarar dentro y fuera de plazo: debiendo tenerse presente para las declaraciones fuera de plazo, que stas deben presentarse directamente en las instituciones recaudadoras, consignando previamente en los c digos 92, 93 y 94, seg n corresponda, los recargos correspondientes, cuyo c lculo podr hacerlo el propio contribuyente, o bien solicitarlo al SII. 6. Requisitos para EFECTUAR el tr mite Presentar el Formulario N 24, el que est disponible en forma gratuita en las Tesorer as de todo el pa s.

10 Acompa ar la c dula de Rut de contribuyente, la que se le solicitar en el momento de entregar la declaraci n. Debe adjuntar el dinero para pagar los impuestos declarados, en efectivo o cheque a nombre de la "Tesorer a General de la Rep blica" cruzado y nominativo, para pagar al momento de entregar el formulario. 7. Observaciones En el caso que el contribuyente subdeclare alg n impuesto deber realizar una nueva declaraci n para el mismo per odo completando la cantidad total que debe declarar para este per odo, calculando si procede, los reajustes, intereses y multas correspondientes.


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