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¿Cómo se hace para? EFECTUAR DECLARACIÓN Y …

C mo se hace para ? P gina 1 de 6 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deber n ser consideradas para la aplicaci n de la informaci n contenida en este documento EFECTUAR DECLARACI N Y PAGO DE impuesto DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta informaci n que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es s lo una gu a de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Informaci n vigente a 2014. 1. Descripci n del tr mite paso a paso 2. A qu se refiere este tr mite? 3. Qui nes deben realizar este tr mite? 4. Cu ndo se hace este tr mite? 5. D nde se hace este tr mite? 6. Requisitos para EFECTUAR el tr mite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al tr mite 9. Preguntas frecuentes del tr mite 10. Formularios relacionados al tr mite 1) Descripci n del tr mite paso a paso para EFECTUAR declaraci n y pago de impuesto de timbres y estampillas (formulario N 24).

¿Cómo se hace para? Página 6 de 6 Pago del Impuesto Debe indicarse el tributo que se cancela en las líneas 4, 5,6 y/o 7, según corresponda a la naturaleza del ...

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1 C mo se hace para ? P gina 1 de 6 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deber n ser consideradas para la aplicaci n de la informaci n contenida en este documento EFECTUAR DECLARACI N Y PAGO DE impuesto DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta informaci n que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es s lo una gu a de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Informaci n vigente a 2014. 1. Descripci n del tr mite paso a paso 2. A qu se refiere este tr mite? 3. Qui nes deben realizar este tr mite? 4. Cu ndo se hace este tr mite? 5. D nde se hace este tr mite? 6. Requisitos para EFECTUAR el tr mite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al tr mite 9. Preguntas frecuentes del tr mite 10. Formularios relacionados al tr mite 1) Descripci n del tr mite paso a paso para EFECTUAR declaraci n y pago de impuesto de timbres y estampillas (formulario N 24).

2 (Ver p gina 5 y 6). 2. A qu se refiere este tr mite? Este formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias que establece el N , de 1980 Ley sobre impuesto de Timbres y Estampillas, es decir, para declarar y pagar los impuestos que afectan a las actuaciones y documentos que dan cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que contempla la ley precitada. Excepci n: No se utiliza este formulario para la declaraci n y pago del tributo que grava los mutuos de dinero contenidos en un documento privado suscrito entre particulares, caso en el que el impuesto debe pagarse por los Notarios nicamente mediante ingreso de dinero en los bancos y dem s instituciones autorizadas, utilizando el Formulario N Declaraci n y Pago de impuesto de Timbres y Estampillas , especialmente dise ado para este efecto. 3. Qui nes deben realizar este tr mite?

3 Deben EFECTUAR este tr mite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley. De acuerdo a lo que establece el art culo N 9 de la Ley, son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culo 1 : El Banco librado, como primer responsable del pago del tributo, respecto de los cargos, giros o pagos y otros traspasos que se efect en contra fondos depositados en cuenta corriente, cheques y protestos de cheques, dej ndose constancia en este ltimo caso en cada acta del monto del impuesto correspondiente. C mo se hace para ? P gina 2 de 6 El emisor trat ndose de facturas, cuentas y otros documentos que hagan sus veces; El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N 3 del art culo 1 , quien tendr el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que ser n responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto .

4 En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante; Las personas obligadas a llevar contabilidad, respecto de los libros a que se refiere el N 4 del art culo 1 ; Quienes suscriban u otorguen el documento gravado, en los casos no previstos en los n meros anteriores, a prorrata de sus intereses. El emisor de los pagar s, bonos, debentures y otros valores que den cuenta de captaciones de dinero, trat ndose de emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores, de conformidad a la ley N , y El deudor, en aquellos casos en que el acreedor o beneficiario del documento afecto a los impuestos de esta ley no tenga domicilio o residencia en Chile. 4. Cu ndo se hace este tr mite? Los impuestos de la Ley sobre Timbres y Estampillas, deben pagarse dentro de los siguientes plazos: Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco primeros d as h biles a contar de su emisi n, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.

5 Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aqu l en que se emiten los documentos. No obstante, los impuestos que gravan los documentos a que se refieren los N s 2 y 4 del art culo 1 deber n pagarse, en todo caso, anticipadamente al momento de solicitar su autorizaci n al Servicio de Impuestos Internos o al Organismo que el Director de ese Servicio designe. Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto , y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de entregado los cheques al girador, emitidos los documentos o admitidos stos a tramitaci n, seg n corresponda. El mismo plazo se alado en el p rrafo anterior se aplicar al impuesto establecido en el inciso segundo del n mero 1, del art culo 1 , el cual se contar , trat ndose de un giro, cargo o traspaso de fondos, desde que stos se efect en.

6 El impuesto del art culo 3 , dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue. Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagar s a que se refiere el art culo cuarto. C mo se hace para ? P gina 3 de 6 a) Dentro del plazo de sesenta d as corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura p blica, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto. b) Dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectu la actuaci n trat ndose de protestos de letras de cambio y pagar s. Los impuestos que seg n lo dispone el art culo 11 deben retener los funcionarios all indicados, dentro de los mismos plazos se alados en las letras anteriores, seg n corresponda. 5. D nde se hace este tr mite?

7 La presentaci n del Formulario N 24 se debe realizar en los Bancos y en las Instituciones financieras del pa s. Se puede declarar dentro y fuera de plazo: debiendo tenerse presente para las declaraciones fuera de plazo, que stas deben presentarse directamente en las instituciones recaudadoras, consignando previamente en los c digos 92, 93 y 94, seg n corresponda, los recargos correspondientes, cuyo c lculo podr hacerlo el propio contribuyente, o bien solicitarlo al SII. 6. Requisitos para EFECTUAR el tr mite Presentar el Formulario N 24, el que est disponible en forma gratuita en las Tesorer as de todo el pa s. Acompa ar la c dula de Rut de contribuyente, la que se le solicitar en el momento de entregar la declaraci n. Debe adjuntar el dinero para pagar los impuestos declarados, en efectivo o cheque a nombre de la "Tesorer a General de la Rep blica" cruzado y nominativo, para pagar al momento de entregar el formulario.

8 7. Observaciones En el caso que el contribuyente subdeclare alg n impuesto deber realizar una nueva declaraci n para el mismo per odo completando la cantidad total que debe declarar para este per odo, calculando si procede, los reajustes, intereses y multas correspondientes. C mo se hace para ? P gina 4 de 6 8. Normativa relacionada al tr mite -Resoluci n Ex. N , de 1994, establece forma de enterar el impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto Ley N , de 1980, en el caso de contratos de mutuo de dinero que indica. -Circular N 44, de 1994, entero del impuesto de la ley de timbres y estampillas que afecta a los mutuos de dinero otorgados mediante instrumento privado. 9. Preguntas frecuentes del tr mite para el formulario 24 se encuentra disponible una p gina de preguntas frecuentes las que incluyen informaci n para resolver las dudas de los contribuyentes con respecto a las indicaciones de este documento y otras de inter s.

9 10. Formularios relacionados al tr mite El contribuyente puede obtener el Formulario N 24 en forma gratuita distribuido en las oficinas de la Tesorer a General de la Rep blica de todo el pa s. C mo se hace para ? P gina 5 de 6 DESCRIPCI N PASO A PASO EFECTUAR DECLARACI N Y PAGO DE impuesto TIMBRES Y ESTAMPILLAS FORMULARIO 24 Obtenga el formulario 24 Declaraci n y Pago de impuesto de Timbres y Estampillas (distribuido por Tesorer a) Complete el Formulario N 24: Debe llenar los datos a m quina o con letra imprenta. Siga las instrucciones indicadas en el reverso del formulario; en el N , de 1980, que regula cada uno de los impuestos de este formulario o llame a la mesa de ayuda del SII (56 2 3951115). En el registro de valores, encu drese dentro de los renglones respectivos. Indique cifras sin centavos. (Ejemplo: ) Complete los antecedentes solicitados en los respectivos casilleros del formulario 24 Presente su declaraci n: Antes de presentar la declaraci n, debe revisar y verificar cuidadosamente las operaciones y antecedentes que ha registrado.

10 De cometer errores su declaraci n ser rechazada. Recuerde que se trata de una declaraci n jurada por lo que el declarante, asume la responsabilidad acerca de la veracidad de los datos contenidos en ella. Entregue su declaraci n en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas para recibirla. Debe acompa ar el Rut de contribuyente, se le solicitar en el momento de entregar la declaraci n. Debe adjuntar el dinero para pagar los impuestos declarados, en efectivo o cheque a nombre de la "Tesorer a General de la Rep blica" cruzado y nominativo, para pagar al momento de entregar el formulario. C mo se hace para ? P gina 6 de 6 Pago del impuesto Debe indicarse el tributo que se cancela en las l neas 4, 5,6 y/o 7, seg n corresponda a la naturaleza del impuesto . La declaraci n de impuestos en el Formulario 24 s lo se realiza con pago, aseg rese de registrar el valor en el c digo 91, (l nea 10) No se declara sin movimiento y/o sin pago.


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