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DECLARAR EN FORMULARIO 50 - sii.cl

C mo se hace para ? P gina 1 de 9 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deber n ser consideradas para la aplicaci n de la informaci n contenida en este documento DECLARAR EN FORMULARIO 50 Importante: esta informaci n que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es s lo una gu a de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Informaci n vigente a 2015. 1. Descripci n del tr mite paso a paso 2. A qu se refiere este tr mite? 3. Qui nes deben realizar este tr mite? 4. Cu ndo se hace este tr mite? 5. D nde se hace este tr mite? 6. Requisitos para efectuar el tr mite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al tr mite 9. Preguntas frecuentes del tr mite 10. Formularios relacionados al tr mite 1. Descripci n paso a paso 1) Descripci n del tr mite paso a paso para DECLARAR v a Internet.

¿Cómo se hace para? Página 3 de 9 11.- Impuesto único y sustitutivo sobre retiros en exceso contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad, conforme el N° 4, del

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1 C mo se hace para ? P gina 1 de 9 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deber n ser consideradas para la aplicaci n de la informaci n contenida en este documento DECLARAR EN FORMULARIO 50 Importante: esta informaci n que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es s lo una gu a de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Informaci n vigente a 2015. 1. Descripci n del tr mite paso a paso 2. A qu se refiere este tr mite? 3. Qui nes deben realizar este tr mite? 4. Cu ndo se hace este tr mite? 5. D nde se hace este tr mite? 6. Requisitos para efectuar el tr mite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al tr mite 9. Preguntas frecuentes del tr mite 10. Formularios relacionados al tr mite 1. Descripci n paso a paso 1) Descripci n del tr mite paso a paso para DECLARAR v a Internet.

2 (Ver p gina 7 y 8) 2) Descripci n del tr mite paso a paso DECLARAR por papel. (Ver p gina 9). 2. A qu se refiere este tr mite? Este FORMULARIO se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias: sobre impuesto a la Renta, desde el punto de vista de las Normas sobre Retenci n del impuesto a la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que obtienen alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que establece la ley citada y enterar el impuesto correspondiente en arcas fiscales en los plazos legales que sta dispone, siendo estas retenciones las que se indican: Retenciones impuesto Adicional Ley de la Renta, Art. 74 N 4 inciso primero, entre otras por: Establecimientos permanentes Accionistas sin domicilio ni residencia-Remesas, retiros de utilidades y otras provenientes del 14bis.

3 Remuneraciones por: Marcas, patentes, asesor as, formulas, exhibici n material de cine o televisi n, derechos edici n o autor de libros. Intereses en general. Remuneraciones por servicios en el extranjero. Fletes, comisiones y participaciones mar timas. Remuneraciones actividades cient ficas, t cnicas, culturales, deportivas a extranjeros. Art. 74 N 4 inciso segundo. Rentas acogidas a convenios de doble tributaci n y/o retenciones. C mo se hace para ? P gina 2 de 9 Derecho de explotaci n ENAP, Art. 6 / 1978. Ley N 18502, de 1986, impuestos a los combustibles o Art. 6, impuesto a la 1 venta de Petr leo Diesel y Gasolinas Automotrices. o Art. 1, impuesto Veh culos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petr leo. Ley sobre los juegos de azar o Art. 2 Ley de 1982 o Entrada de casinos, Art. 2 Ley de 1982 o Apuestas H picas Art 1 2437/78. Ley sobre impuesto a la Renta o impuesto nico retiros programados de excedentes de libre disposici n.

4 Fondos de pensi n Art. 71 DL 3500. Art culo 42 ter de la Ley de la Renta. o Rentas espor dicas de primera categor a, Art. 69 N 3. o PPM voluntario, Art. 88. o PPM por asesor as t cnicas Ley , Art. 13 de 1988. Art culos 59 y 60 de la Ley de la Renta. o impuesto nico a los Trabajadores enterado por los propios trabajadores, Art. 42 Decreto Ley 828 de 1974, sobre impuesto a los tabacos o Art. 3, cigarros puros. o Art. 4, cigarrillos. o Art. 5, tabaco elaborado. Reintegro devoluciones Art. 97 Ley sobre impuesto a la Renta. Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 Ley N 18211, que grava la importaci n de mercanc as extranjeras a la Zona Franca de Extensi n. Espec fico Art. 43 ter, Ley N Licencia transable de pesca clase A Art culo 43 ter Ley N de Pesca y Acuicultura (modificada por Ley N , de 2013). sustitutivo sobre rentas acumuladas, contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categor a sobre la base de un balance general, seg n contabilidad, conforme el N.

5 1 3, del N. 11, numeral I) del art culo tercero transitorio, de la Ley N. de 2014. C mo se hace para ? P gina 3 de 9 impuesto nico y sustitutivo sobre retiros en exceso contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categor a sobre la base de un balance general, seg n contabilidad, conforme el N 4, del N. 11, numeral I) del art culo tercero transitorio, de la Ley N. de 2014. 3. Qui nes deben realizar este tr mite? Los contribuyentes, personas naturales y jur dicas, cuyas actividades le generen la obligaci n de DECLARAR alguno de los impuestos definidos en el FORMULARIO , esto es, retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile, contribuyentes que comercialicen combustibles, tabacos, exploten juegos de azar y otras operaciones, seg n lo se alado precedentemente en el n mero dos. 4. Cu ndo se hace este tr mite? En la opci n preguntas frecuentes publicada en el sitio web del SII encontrar los plazos para presentar el FORMULARIO 50, estos var an de acuerdo al impuesto que se declare y en el caso de algunos impuestos se pueden DECLARAR varias veces en el mes, ya que su fecha de vencimiento se define de acuerdo a la fecha del evento que lo genera.

6 Es un FORMULARIO de Declaraci n y Pago Simult neo Mensual de Impuestos, no se puede DECLARAR sin pago o sin movimiento. 5. D nde se hace este tr mite? La presentaci n del FORMULARIO 50 se puede realizar por Internet en el sitio web del SII ( ), ingresar al men de Impuestos mensuales (IVA F29, F50 y F3600) y elegir la opci n DECLARAR y pagar (F29 y F50), y en las Instituciones financieras del pa s. Nota: Se puede DECLARAR dentro y fuera de plazo: debiendo tenerse presente para las declaraciones fuera de plazo lo siguiente: Si se declara fuera de plazo el FORMULARIO 50 por Internet, la aplicaci n realizar de forma autom tica los c lculos de los c digos 92, 93 y 94 en el momento en que se validen los datos ingresados en el FORMULARIO electr nico y antes de enviar el intento de declaraci n a pago. Si se declara fuera de plazo el FORMULARIO 50 por papel, debe presentarse directamente en las instituciones recaudadoras, consignando previamente en los c digos 92, 93 y 94, seg n corresponda, los recargos correspondientes, cuyo c lculo podr hacerlo el propio contribuyente, o bien solicitarlo al SII.

7 Adem s cuenta con la opci n DECLARAR y Pagar por Caja (F29 y F50). C mo se hace para ? P gina 4 de 9 6. Requisitos para efectuar el tr mite Si realiza el tr mite por Internet: Computador con acceso a Internet. Contar con una Clave Secreta, si no la posee, puede obtenerla en el men de Registro de Contribuyentes en el sitio web del SII( ), opci n Obtenci n de Clave Secreta. Browser o navegador los recomendados por el SII Si realiza el tr mite por Papel: El FORMULARIO 50, estar disponible en forma gratuita en las Unidades del SII de todo el pa s. 7. Observaciones En el caso que el contribuyente subdeclare alg n impuesto deber realizar una nueva declaraci n para el mismo per odo completando la cantidad total que debe DECLARAR para este per odo, calculando de proceder los reajustes, intereses y multas correspondientes. 8. Normativa relacionada al tr mite Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII ( ), men Normativa y Legislaci n, opci n Circulares y Legislaci n.

8 Resoluci n N 128 del 31 de Diciembre del 2014, que establece FORMULARIO para DECLARAR y pagar el impuesto sobre ventas acumuladas y retiros en exceso, conforme a lo establecido en el N 11, del numeral i), del art culo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N de 2014. Circular N 70 del 31 de Diciembre del 2014, que instruye sobre el r gimen opcional y transitorio, vigente durante el a o comercial 2015, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha, adem s de establecer que la aplicaci n del impuesto nico de 32% es de car cter optativo y regir transitoriamente durante el a o comercial 2015, pudiendo el contribuyente elegir dicho r gimen mediante la declaraci n y pago del impuesto efectuado en el a o comercial 2015, a trav s del FORMULARIO 50.

9 Resoluci n N 69 del 21 de Julio del 2014, con instrucciones modificatorias del contenido del FORMULARIO 50 sobre Declaraci n y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos. Resoluci n N 09 del 22 de Enero de 2014, que sustituye estructura y contenido del FORMULARIO 50 sobre Declaraci n y Pago simultaneo Mensual de Impuestos. Resoluci n N 41 del 29 de Marzo del 2011, que sustituye estructura y contenido del FORMULARIO 50 sobre Declaraci n y Pago Simult neo de Impuestos. C mo se hace para ? P gina 5 de 9 Resoluci n N 144 del 31 de Agosto del 2010, que sustituye estructura y contenido del FORMULARIO 50 Sobre Declaraci n y Pago Simult neo de Impuestos. Resoluci n N 78 del 28 de Mayo del 2009, que sustituye estructura y contenido del FORMULARIO 50 sobre Declaraci n Mensual y Pago Simult neo de Impuestos. Resoluci n N 94 del 2005, que dispone nuevo Dise o para el FORMULARIO 50 sobre Declaraci n Mensual y Pago Simult neo de Impuestos.

10 Circular N 37 del 16 de Julio del 2004, que imparte instrucciones sobre procedimiento de declaraci n y rectificatoria del FORMULARIO 50 de Declaraci n y Pago Simult neo Mensual de Impuestos. Resoluci n N 87 del 2004, que modifica Resoluci n Ex. N 27 de 2001 y agrega nueva l nea en el FORMULARIO 50 para DECLARAR impuesto que se indica. Resoluci n N 27 del 2001, que dispone la creaci n del FORMULARIO 50 y define los impuestos que en l se declaran, las leyes que norman a estos impuestos, los plazos y los c digos que se trasladan desde el FORMULARIO 29. Circular N 7 de 1989, sobre tratamiento tributario del impuesto adicional pagado sobre las asesor as t cnicas en el caso de los contribuyentes exportadores. Resoluci n N 2055, de 1999, sobre procedimiento para que los exportadores soliciten al servicio la verificaci n a que se refiere el Art. 13 de la Ley N 18768 para la utilizaci n como PPM del impuesto adicional de los Arts.


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