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FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO

FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO . DECLARACI N DEL impuesto A LA RENTA. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS. NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podr n ser llenados a m quina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas. Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados o enmendaduras. Todos los valores deben ser expresados en valor absoluto; sin utilizar signo menos (-), ni par ntesis para valores negativos. Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales;. siempre se deber n incluir dos decimales. Por ejemplo: ,50. Todos los campos no utilizados deber n ser anulados con una l nea horizontal. No se debe utilizar ceros. En el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, es obligatoria la firma del contribuyente y del contador.

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1 FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO . DECLARACI N DEL impuesto A LA RENTA. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS. NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podr n ser llenados a m quina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas. Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados o enmendaduras. Todos los valores deben ser expresados en valor absoluto; sin utilizar signo menos (-), ni par ntesis para valores negativos. Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales;. siempre se deber n incluir dos decimales. Por ejemplo: ,50. Todos los campos no utilizados deber n ser anulados con una l nea horizontal. No se debe utilizar ceros. En el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, es obligatoria la firma del contribuyente y del contador.

2 Cuando el contribuyente no pueda firmar la declaraci n, lo deber hacer a quien l haya designado mediante poder notarizado. Al presentar la declaraci n se deber indicar el documento que lo habilite. Recuerde que en todo caso, los tres ltimos n meros del RUC son 001 . IDENTIFICACI N, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES. REFERENCIAS BASE LEGAL. LRTI LEY DE R GIMEN TRIBUTARIO INTERNO. R-LRTI REGLAMENTO DE APLICACI N LRTI. 102 A Per odo al que corresponde la declaraci n. 104 N FORMULARIO que En el caso que se trate de una declaraci n de tipo sustitutiva, (cuando cause mayor impuesto a pagar ) registrar en este campo el n mero del FORMULARIO en el cual se efectu la declaraci n original. 106 No. Empleados bajo n Registrar el n mero de empleados que estuvieron bajo n mina en el mes de noviembre del a o que est declarando.

3 En todos los casos, cuando el valor de una renta imponible sea menor a cero (campos 399, 499, 531, 532, 533, 631, 632, 798 y 799) se deber registrar cero (0). y ste constar en el campo 803. 300 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A. LLEVAR CONTABILIDAD. Est n obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador que operen con un capital propio mayor de $ (VEINTE Y CUATRO MIL D LARES) al 1 de enero del ejercicio que declara, y/o sus ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior sean superiores a los $ (CUARENTA MIL D LARES). Esta obligaci n incluye a las personas naturales que desarrollen actividades agr colas, pecuarias, forestales o similares. ESTADOS DE SITUACI N FINANCIERA Y DE P RDIDAS Y Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del a o que se declara, ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y Normas Legales y Reglamentarias del R gimen Tributario 344 Exportaciones Registre el valor de las exportaciones debidamente facturadas.

4 346 Otras Incluir otras rentas exentas o gravadas. 365 Baja de Ref. Art. 21, numeral 8, literal b) del R-LRTI. Valor de las mercader as o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, p rdida, etc. 376 P rdida en venta de activos Ref. Art. 22 numeral 6 del R-LRTI. Valor de la diferencia entre el saldo por depreciar del bien y el precio de venta, si ste fuere menor. 384 Dividendos exentos percibidos en Ref. Art. 9 numeral 1 LRTI. Registrar el valor de los dividendos y utilidades, calculados despu s del pago del impuesto a la Renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador. 388 Gastos incurridos para generar ingresos Ref. Art. 37 del R-LRTI. Cuando el contribuyente no haya individualizado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generaci n de ingresos exentos, considerar.

5 Como tales hasta un equivalente del 5% de los ingresos exentos. 389 y 390 Participaci n Trabajadores Atribuibles a Dividendos percibidos de otras sociedades y a Otras Rentas Registrar el 15% por este concepto. 391 Amortizaci n P rdidas Tributarias A os Se refiere a la amortizaci n de p rdidas acumuladas hasta en cinco a os anteriores, hasta un m ximo del 25% de la base imponible del ejercicio, calculada hasta antes de realizada esta deducci n. CONCILIACI N De acuerdo a lo determinado en el Reglamento para la Aplicaci n de la Ley de R gimen Tributario Interno. (Art. 36 y 37). 400 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS. A LLEVAR CONTABILIDAD. Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital inferior a $ (VEINTE Y CUATRO MIL DOLARES) al inicio del ejercicio que se declara, y/o obtengan ingresos brutos inferiores a $ (CUARENTA MIL.)

6 DOLARES) en el ejercicio inmediato anterior al que se declara, as como las actividades de profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y dem s trabajadores aut nomos deber n llevar un registro de ingresos, costos y gastos soportados con comprobantes de venta, para determinar su renta imponible. 411 Registrar el total de ingresos gravados de su actividad empresarial obtenidos en el periodo que declara. 421 Registrar costos y gastos incurridos durante el per odo que declara efectuados con el fin de obtener ingresos gravados (campo 411) y que est n soportados por comprobantes de venta v lidos. 499 Renta Registrar la diferencia entre los ingresos gravados (411) y las deducciones (421). Si el resultado es negativo registre cero ( 0 ). 500 RENTA DE BIENES RA CES Y OTROS ACTIVOS.

7 Registrar los ingresos por concepto de arrendamiento de bienes ra ces, bienes inmuebles y otros activos, as como el ingreso presuntivo de predios agr colas. 501, 502 y 503 Aval Registrar el valor de los aval os de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el aval o de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden. 512 y 513 Registrar el valor bruto total de los ingresos percibidos por arriendos de inmuebles y de otros activos, en su orden, percibidos durante el per odo que declara. 522 y 523 Registrar las deducciones permitidas seg n lo establecido en la Ley del R gimen Tributario y Reglamento. 531 Renta Imponible (predios agr colas).- Aplicar el 5% de renta presuntiva imponible vigente sobre el valor del campo 501. 532 y 533 Renta Registrar la diferencia entre los ingresos y las deducciones.

8 Si el resultado es negativo registrar cero (0). 110 y 111 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal o sucesi n Ref. Art. 57 Registrar el n mero identificaci n del c nyuge (110) y el valor deducible como utilidad del c nyuge (111) si la actividad empresarial es nica para los c nyuges y es administrada por el declarante. 600 RENTA DEL TRABAJO PERSONAL. Registrar los ingresos que recibe el contribuyente como trabajador, ya sea en forma aut noma o en relaci n de dependencia. 611 y 612 Registrar los ingresos producto del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones aut nomas, o del trabajo en relaci n de dependencia. 621 Registrar los gastos incurridos durante el per odo que se declara, con el fin de obtener los ingresos mencionados en el campo 611 y que est n soportados por comprobantes de venta v lidos.

9 622 Deducciones del trabajo en relaci n de Registrar el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el per odo que se declara. 631 y 632 Renta Registrar la diferencia entre los Ingresos y las deducciones. Si el resultado es negativo registre cero ( 0 ). 700 OTROS INGRESOS. 701, 711 y 721 Premios de Loter as, Rifas, Registrar el valor total recibido por este concepto, n mero del FORMULARIO o Comprobante de Retenci n y el valor del impuesto pagado. 702, 712 y 722 Herencias, legados y Registre los ingresos que por estos conceptos recibi durante el periodo que declara, el N de FORMULARIO de retenci n y el valor del impuesto pagado. 703 Dividendos percibidos de Registre el valor percibido por este concepto. 704 Pensiones Registre el valor percibido por este concepto.

10 705 Otros Ingresos Ref. Art. 9 Registrar otros ingresos exentos del impuesto a la Renta legalmente establecidos. 797 Ingresos por regal Ref. Art. 8 numeral 4 Registrar los ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnolog a. 798 Otros ingresos gravados (provenientes del exterior).- Ref. Art. 9 R-LRTI. Registrar los ingresos netos de origen extranjero y est n gravados con el impuesto a la Renta en el Ecuador, a los que se a adir el impuesto a la Renta pagado en el pa s de la fuente. 799 Rendimientos Registrar los ingresos por rendimientos financieros por colocaciones de dinero en cuentas de ahorros a plazo fijo, corrientes, p lizas e inversiones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, y no est n relacionados con ingresos generados en otras actividades empresariales.


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