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6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN …

6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCI N DE DEUDAS CISS Todo Transmisiones 2010 HI SP HC OL D BI TI CUOTA T-AJD B VLC LIRIA 1/2/2010 1% : Si se hubiera constituido condici n resolutoria en garant a de la ejecuci n de obra, tanto la constituci n de la condici n resolutoria como su cancelaci n en do-cumento notarial, quedan sujetas a AJD, de manera an loga a la expuesta en la permuta diferida, si bien la base imponible ser a menor pues no se garantiza la parte del solar reservada por la propietaria ADJUDICACIONES EN PAGO.

6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDAS © CISS Todo Transmisiones 2010 305 Esquema de liquidación por TPO de adjudicaciones en pago de deudas

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1 6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCI N DE DEUDAS CISS Todo Transmisiones 2010 HI SP HC OL D BI TI CUOTA T-AJD B VLC LIRIA 1/2/2010 1% : Si se hubiera constituido condici n resolutoria en garant a de la ejecuci n de obra, tanto la constituci n de la condici n resolutoria como su cancelaci n en do-cumento notarial, quedan sujetas a AJD, de manera an loga a la expuesta en la permuta diferida, si bien la base imponible ser a menor pues no se garantiza la parte del solar reservada por la propietaria ADJUDICACIONES EN PAGO.

2 PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCI N DE ADJUDICACIONES en pago de Concepto civilLa adjudicaci n en pago de deudas o daci n en pago es un negocio traslativo entre un deudor y acreedor en virtud del cual el deudor transmite al acreedor determinados bienes y el acreedor en contraprestaci n da por satisfecho su cr dito contra el R gimen en el ITP y AJDLa daci n en pago es una transmisi n ordinaria que como tal puede resultar sujeta a IVA o TPO, conforme a las reglas referirse a inmuebles distinguiremos: Sujeta y no exenta de IVA o sujeta y exenta con renuncia a la exenci n: al formalizarse en escritura p blica queda sujeta a AJD.

3 No sujeta a IVA o sujeta y exenta sin renuncia a la exenci n: n: La adjudicaci n en pago de deudas es un medio ordinario de transmisi n onerosa cuya sujeci n al Impuesto se halla plenamente justifi cada. En el caso de que la deuda se hallara garantizada con hipoteca u otra garant a real inscribible y el bien adjudicado en pago de la deuda fuera el mismo sobre el que se constituy la garant a se produce la extinci n de la hipoteca por confusi n de derechos, sin que proceda en nuestra opini n, aunque conste el negocio en escritura p blica, un nuevo hecho imponible por AJD, independiente de la tributaci n que corresponda a la transmisi n.

4 Puesto que la confusi n de derechos opera de forma autom tica y es conse-cuencia del acto gravado de la adjudicaci n. Hoy, la cuesti n carece de relevancia pr c-tica dada la exenci n aplicable en AJD a las escrituras que documentan la cancelaci n de hipotecas (art. del TR)../.. 30310/05/2010 12:20:1310/05/2010 12:20:13 III. TRANSMISIONES304 Las ADJUDICACIONES en pago de asunci n de deudas mortis causa son disposiciones mortis causa o actos particionales que no parece puedan resultar sujetas a TPO, puesto que el art. ) del TR se refi ere a transmisiones patrimoniales onerosas inter de liquidaci n por TPO de ADJUDICACIONES en pago de deudasHecho imponiblea) Norma aplicable Art.

5 Del TR. Art. A) del ) ContenidoAdjudicaciones en pago de deudas en que concurran las siguientes circunstancias: Bienes muebles: no sujetas a IVA. Bienes inmuebles: no sujetas a IVA o sujetas y exentas sin renuncia a la exenci competentea) Norma aplicable Art. 33 de la Ley 22/2009. Art. 103 del ) Criterio de atribuci n Bienes inmuebles: Hacienda donde radique el inmueble. Bienes muebles: Hacienda de la residencia habitual del sujeto pasivo si es persona f sica o domicilio fi scal si es persona jur ) Ofi cina liquidadora de la Comunidad Aut noma Bienes inmuebles: Ofi cina donde radique el inmueble.

6 Bienes muebles: Ofi cina de la residencia habitual del sujeto pasivo si es persona f sica o domicilio fi scal si es persona jur ) Norma aplicable Art. 49 del TR. Art. 92 del ) Contenido1. Regla general: d a en que se realice la adjudicaci Reglas especiales: Escrituras p blicas: d a del otorgamiento de la escritura p blica. Documentos privados: d a del documento pasivoa) Norma aplicableArt. 8 del ) ContenidoAdquirente acreedor. Si son varios con car cter 30410/05/2010 12:20:1310/05/2010 12:20:136. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCI N DE DEUDAS CISS Todo Transmisiones 2010 305 Esquema de liquidaci n por TPO de ADJUDICACIONES en pago de deudasBase imponiblea) Norma aplicableArt.

7 Del TR. b) Contenido Valor real del bien. Valor declarado sujeto a comprobaci n de valores por la Administraci impositivoa) Norma aplicableArt. 11 del ) Contenido1. Tipos aplicables Bienes inmuebles: 6%. Bienes muebles: 4%.2. Reglas especiales: Las Comunidades Aut nomas pueden aplicar tipos propios. En transmisiones conjuntas de bienes muebles e inmuebles sin diferenciar el valor de los respectivos bienes, se aplica a toda la base imponible el tipo de los :El Sr. A adjudica al Sr. B una vivienda ubicada en Benidorm (Alicante) en pago de una deuda que ten a el Sr.

8 A como deudor con el Sr. B por valor de cuatrocientos mil euros, importe del cr dito que se declara como valor del inmueble. La opera-ci n se formaliza en escritura p blica ante Notario de Madrid, el 1 de enero de n no sujeta IVA transmitente particular y sujeta a TPO del inmueble sito en Benidorm, conforme a las reglas generales. HI DEVENGO HC OL SP BI TI CUOTA AD-TPO 1/1/10 CA VLC Benidorm B 7% ADJUDICACIONES para pago de Concepto civilLa adjudicaci n para pago de deudas supone la transmisi n de determinados bienes a favor de una persona con el fi n de que pague determinadas deudas del transmitente.

9 Se trata de una comisi n o encargo con efectos traslativos pues se adjudican los bienes con el mandato al adquirente de que satisfaga las deudas mediante la realizaci n o enajenaci n de los adjudicaci n puede tener lugar a favor de un tercero o a favor del acreedor, siendo relevante para que en este ltimo caso no constituya una adjudicaci n en pago de deudas ../.. 30510/05/2010 12:20:1310/05/2010 12:20:13 III. TRANSMISIONES306 CISSque el acreedor no otorgue carta de pago de su cr dito, sino que los reciba para proceder a su enajenaci n y cobrarse con el importe de las R gimen en el ITP y AJDLa adjudicaci n para pago es una transmisi n provisional ligada a un mandato traslativo, por lo que presenta determinadas especialidades en la modalidad de n que el transmitente-deudor sea o no sujeto pasivo de IVA, puede resultar sujeta a IVA o TPO, conforme a las reglas generales.

10 De referirse a inmuebles distinguiremos:1. Sujeta y no exenta de IVA o sujeta y exenta con renuncia a la exenci n: al formalizarse en escritura p blica queda sujeta a AJD, conforme a las reglas No sujeta a IVA o sujeta y exenta sin renuncia a la exenci n: sujeta a TPO, pero con derecho a devoluci n en el caso de que el adquirente sea un tercero distinto del deudor y justifi que la transmisi n de los bienes adquiridos dentro de los dos a os especiales aplicables en el caso de sujeci n a TPO: La adjudicaci n para pago de deudas realizada por el deudor a un tercero sujeta a TPO se liquida inicialmente como transmisi n ordinaria, pero si el adquirente justifi ca la transmisi n de los bienes adquiridos a un tercero o al acreedor en pago de su cr dito dentro de los dos a os siguientes, tiene derecho a la devoluci n del Impuesto.


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