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Nulidad de pleno derecho. Actos de declaración …

CISS. grupo Wolters Kluwer 82 ENERO 2014. Una publicaci n realizada por Deloitte, en colaboraci n con CISS. Sentencia de la AN. Nulidad de pleno derecho. Actos de declaraci n tributaria . En virtud de la acci n de Nulidad el particular puede solicitar, sin sujeci n a plazo, la revisi n de oficio del acto nulo y, en caso de denegaci n por la Admi- nistraci n, expresa o presunta, impugnar esta ante la jurisdicci n contencioso- administrativa, sin que juegue en tal supuesto la excepci n de acto confirma- torio. Entre los procedimientos especiales de revisi n en materia tributaria, el art culo 217 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regula el procedimiento de revisi n de Actos nulos de pleno derecho. La acci n de Nulidad viene a remediar, en los supuestos m s graves de vulneraci n del ordenamiento jur dico, la preclusividad del plazo de los recursos. Ahora bien, conviene no confundir la imprescriptibilidad de la acci n de Nulidad con un planteamiento equivocado sobre la posibilidad de interponer recurso, sin sujeci n a plazo, frente a los Actos nulos de plenos derechos.

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1 CISS. grupo Wolters Kluwer 82 ENERO 2014. Una publicaci n realizada por Deloitte, en colaboraci n con CISS. Sentencia de la AN. Nulidad de pleno derecho. Actos de declaraci n tributaria . En virtud de la acci n de Nulidad el particular puede solicitar, sin sujeci n a plazo, la revisi n de oficio del acto nulo y, en caso de denegaci n por la Admi- nistraci n, expresa o presunta, impugnar esta ante la jurisdicci n contencioso- administrativa, sin que juegue en tal supuesto la excepci n de acto confirma- torio. Entre los procedimientos especiales de revisi n en materia tributaria, el art culo 217 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regula el procedimiento de revisi n de Actos nulos de pleno derecho. La acci n de Nulidad viene a remediar, en los supuestos m s graves de vulneraci n del ordenamiento jur dico, la preclusividad del plazo de los recursos. Ahora bien, conviene no confundir la imprescriptibilidad de la acci n de Nulidad con un planteamiento equivocado sobre la posibilidad de interponer recurso, sin sujeci n a plazo, frente a los Actos nulos de plenos derechos.

2 Estos Actos han de ser impugnados tanto en v a administrativa, a trav s del recurso de reposici n o reclamaci n econ mico-administrativa, como en v a jurisdiccional dentro de los plazos legalmente establecidos. Y, de no hacerlo con observancia del requi- sito temporal establecido, los recursos resultan extempor neos. En virtud de la acci n de Nulidad , el particular puede solicitar, sin sujeci n a plazo, la revisi n de oficio del acto nulo y, en caso de denegaci n por la Administraci n, expresa o presunta, impugnar esta ante la jurisdicci n contencioso-administrativa, sin que juegue en tal supuesto la excepci n de acto confirmatorio. Esta acci n aut noma de Nulidad est sujeta a ciertos l mites y requisitos, entre ellos la solicitud de revisi n previa ante la propia Administraci n y el que se fundamente en alguna de las causas tasadas de Nulidad de los Actos tributarios o administrativos, en general.

3 Una de las causas que permite ejercitar la declaraci n de Nulidad de pleno derecho es que los Actos sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello. Y para apreciar dicha causa de Nulidad de pleno derecho no basta con la infracci n de alguno de los tr mites del procedimiento, sino que es necesaria la ausencia total de este o de alguno de los tr mites esenciales o fundamentales. En este sentido, cualquier vicio u omisi n producido en el procedimiento administrativo no da lugar a una Nulidad absoluta o de pleno derecho. El Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la infracci n ha de ser clara, manifiesta y ostensible, lo que supone que dentro del supuesto legal de Nulidad se comprendan los casos de ausencia total del procedimiento o de seguir un procedimiento distinto. Sentencia de la AN de 23 de diciembre de 2013; Rec. de casaci n n. 73/2013.

4 LGT. 24 CRITERIO FISCAL


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