Example: bachelor of science

ABRERA AZÁN - UNAM

CAP TULO 3 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJOJos CABRERA BAZ NSUMARIO: I. Introducci n al tema de las fuentes del derecho del tra-bajo. II. Constitucionalizaci n e internacionalizaci n del derecho del INTRODUCCI N AL TEMA DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJOF uente se dice de la causa u origen de donde procede algo (Diccionariode uso del espa ol, Mar a Moliner), y de ah puede derivarse que es fuentedel derecho la causa u origen de los que fluyen derechos y obligaciones ju-r dicas para las personas. Pero no basta con tal, sino que se distingue entrefuente en sentido propio y fuente en sentido traslativo, entendiendo las pri-meras como aquellos poderes sociales con potestad normativa , y las segun-das como los modos a trav s de los cuales se exterioriza el poder de normarde quien lo posee (Alonso Olea).

estéril el avance del progreso social, al menos en la dirección deseable. B. Significante del marco jurídico económico de la producción de bienes y servicios En los mismos países a los que nos venimos refiriendo, el marco a que el epígrafe se refiere es el de ‘‘la libertad de empresa en una economía de mer-cado’’.

Tags:

  Coda

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of ABRERA AZÁN - UNAM

1 CAP TULO 3 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJOJos CABRERA BAZ NSUMARIO: I. Introducci n al tema de las fuentes del derecho del tra-bajo. II. Constitucionalizaci n e internacionalizaci n del derecho del INTRODUCCI N AL TEMA DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJOF uente se dice de la causa u origen de donde procede algo (Diccionariode uso del espa ol, Mar a Moliner), y de ah puede derivarse que es fuentedel derecho la causa u origen de los que fluyen derechos y obligaciones ju-r dicas para las personas. Pero no basta con tal, sino que se distingue entrefuente en sentido propio y fuente en sentido traslativo, entendiendo las pri-meras como aquellos poderes sociales con potestad normativa , y las segun-das como los modos a trav s de los cuales se exterioriza el poder de normarde quien lo posee (Alonso Olea).

2 En cualquier caso, las fuentes del derechoper se son consideradas en sentido traslativo, esto es, las leyes en general queya eran excesivas, dispersas y dif cilmente abarcables en tiempo de Justi-niano (Ennecerus). De esa abundancia de leyes nace la necesidad de una com-pilaci n sistematizada para hacerlas m s aprehensibles, inici ndose as el fe-n meno de la codificaci n del que resalta como paradigma el C digo deNapole n. Es la poca en que los c digos son considerados como f rmulanormot pica de fuente del derecho por esencia y los c digos nacionales se recoge alguna que otra norma reguladora dela prestaci n de actividad humana, sea en forma de servicios, sea en formade obras a las que se incorpora aqu lla.

3 De entre los servicios surge el inme-diato antecedente laboral del contrato de trabajo actual como es la regulaci ndel trabajo de los criados y sirvientes. A partir de ah , de las nuevas circuns-tancias derivadas de la Revoluci n Industrial empiezan a surgir normas espe-c ficas con las que se pretende proteger a algunos trabajadores, en concreto47 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 1997. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xicoLibro completo en: las mujeres y a los ni os. Pero esta parva legislaci n no justificaba lacodificaci n jur dica del nuevo fen meno laboral que afloraba a la super-ficie, aunque en Espa a se conociera un intento fugaz de C digo del Trabajo(Aun s, E.)

4 , 1926).Es con la consolidaci n pol tica de los Estados nacionales cuando surge laconstitucionalizaci n como hecho generalizado. A virtud de ello, se compilannormas b sicas de convivencia entre los ciudadanos (algunas, muy pocas, decar cter socio-laboral), e, igualmente, normas instrumentales para garantizardicha convivencia en modo pac fico. De unas y otras surge una determinadaforma de organizaci n pol tica de la sociedad, que, por lo normal, coincideen casi todos los pa ses siguiente paso en el devenir de la historia del mundo del trabajo y lafatiga (A. Machado) es el de la internacionalizaci n de las normas laborales,como una derivaci n del Tratado de Versalles que pusiera paz entre los pa sesintervinientes en la Primera Guerra CONSTITUCIONALIZACI N E INTERNACIONALIZACI NDEL DERECHO DEL TRABAJOEl fen meno de la constitucionalizaci n no es muy antiguo en relaci n ala propia progresi n a que ven a avocado.

5 Por regla general se toma como hito decisivo la Constituci n alemana de 1919 m s conocida como Cons-tituci n de Weimar y se cita tambi n como antecedente la mexicana de fen meno se generaliza porque la propia consolidaci n de los Estados na-cionales reclama l gicamente las cartas que institucionalizaran su todo caso, por lo que hace al mundo de la producci n econ mica debienes y servicios en el que tan importante papel juega el factor trabajo, elfen meno de su constitucionalizaci n es un proceso que viene desarroll ndosea lo largo del tiempo desde la coetaneidad con su internacionalizaci n. Enverdad, lo que se eleva a categor a constitucional son los principios tuitivosdispersos en las primeras leyes laborales a manera de compilaci n gen rica,que se trasladan tambi n como abstractas declaraciones a la parte XIII delTratado de Versalles de 1919, por la que se crea la Organizaci n Internacionaldel Trabajo, atribuy ndole la misi n de mejorar aquellas condiciones de tra-bajo que, por el grado de injusticia, miseria y privaciones que entra a paragran n mero de personas, constituyen una amenaza para la paz y la armon auniversales.

6 Esas primeras declaraciones nunca fueron consideradas suficien-48 JOS CABRERA BAZ NEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 1997. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xicoLibro completo en: y, por ello mismo, modificadas en varias ocasiones, siendo la Declaraci nde Filadelfia de 1944, la que remoza y moderniza los principios y objetivosb sicos de la OIT (Alonso Olea). constitucionalizaci n del derecho del trabajoEl referente indirecto de esta exposici n ser la Constituci n espa ola de1978, aunque nos sirvamos del artificio de no citar preceptos concretos de lamisma y s s lo los conceptos gen ricos, que normalmente han sido recogidoscon una cierta similitud por otras constituciones del mundo esta manera, en el marco del Estado, en su doble consideraci n pol ticay econ mica, se formula el cat logo de derechos y obligaciones laborales quecomprende cualquier constituci n moderna.

7 Teni ndolo en cuenta y aceptan-do una determinada sistem tica, convendr a distinguir una parte introductoriay org nica y tres bloques constitucionales alusivos a derechos fundamentales ybases institucionales, derechos y libertades del ciudadano, y principios rectoresde la pol tica social y econ mica (Alonso Olea).Por lo que hace a la parte introductoria u org nica debe hablarse, en primerlugar, de la organizaci n pol tica del Estado y a este respecto se puede se alarque la sociedad se organiza como Estado social y democr tico de derecho ;y, en segundo lugar, por lo que hace a la organizaci n econ mica, especial-mente en los pa ses democr ticos de occidente, se indica que la producci nde bienes y servicios se adaptar al sistema de libre empresa en el marco deuna econom a de mercado.

8 Ambas formulaciones, se insiste, afectan al tra-bajo humano como factor de producci n y, por ende, se hace preciso elucidarel c mo y el cu nto de tal afecci n de la r brica Estado social y democr tico de derecho De tal r brica se desprenden al menos tres temas de reflexi n; uno, pri-mero y b sico, que es el reconocimiento de un sistema de pluralismo pol ticofrente al sistema de partido nico; otro, a virtud del cual el sistema aspira aorganizarse como un Estado social y democr tico de derecho; y, otro, quecomprende la garant a de un ordenamiento jur dico inspirado en los valoressuperiores de la libertad, la justicia y la igualdad (Cabrera Baz n).

9 Es evi-dente, pues, que la base del sistema est definida como una aut ntica demo-cracia pol tica en su aceptaci n formal del pluralismo pol tico, reconocidotambi n como valor superior del mismo ordenamiento jur dico que garantizael funcionamiento parlamentario por amplio y variopinto que sea el arco deFUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO49 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 1997. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xicoLibro completo en: partidos pol ticos. Por supuesto que el relativismo constituye un compo-nente importante en la determinaci n de la demanda del cuerpo social, puesno pudo ser lo mismo para la sociedad burguesa-liberal a la que bastaban lasprogram ticas declaraciones constitucionales de la poca, que para la sociedadactual que pretende hacer verdad material los valores de igualdad, libertad yjusticia.

10 De la conjugaci n de ambos aspectos, el formal y el material, surgela estructura jur dica del Estado democr tico, que se refleja en el car cter desu ordenamiento jur dico, mientras que lo que imprime car cter de calidad auna democracia avanzada es la construcci n de un orden econ mico y socialjusto que garantice la convivencia de los estas alturas a n sigue imperando una excesiva abstracci n, porque decirque se propugnan como tales valores la libertad, la justicia y la igualdad,es quedarse en la mera superficialidad literaria de los conceptos. Por eso hoyse reclaman profundas transformaciones del papel que el Estado ha de jugaren la sociedad para adecuarlo a las exigencias de sta; es decir, para armonizary sincronizar sus tempos respectivos, pues no en vano el primero es la cabezavisible de la segunda y su primer v nculo jur dico.


Related search queries