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AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES - …

50 (Segunda Secci n) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de diciembre de 2011 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES ESTATUTO Org nico de AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES . Al margen un logotipo, que dice: AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES . Con fundamento en lo dispuesto en los art culos 15 p rrafo segundo, y 58 fracci n VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, as como en el art culo 10 fracci n VI del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el d a 22 de agosto de 2002, por el que se abroga el similar que cre al organismo descentralizado AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES , el Consejo de Administraci n de este Organismo, en sesi n celebrada el d a diecis is de diciembre de dos mil diez, por Acuerdo n mero CA-(DIC-10)-02, tuvo a bien aprobar el siguiente.

50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de diciembre de 2011 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES ESTATUTO Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

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1 50 (Segunda Secci n) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de diciembre de 2011 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES ESTATUTO Org nico de AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES . Al margen un logotipo, que dice: AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES . Con fundamento en lo dispuesto en los art culos 15 p rrafo segundo, y 58 fracci n VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, as como en el art culo 10 fracci n VI del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el d a 22 de agosto de 2002, por el que se abroga el similar que cre al organismo descentralizado AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES , el Consejo de Administraci n de este Organismo, en sesi n celebrada el d a diecis is de diciembre de dos mil diez, por Acuerdo n mero CA-(DIC-10)-02, tuvo a bien aprobar el siguiente.

2 ESTATUTO ORGANICO DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES GENERICAS CAPITULO V DEL DIRECTOR GENERAL SEGUIMIENTO DE ACUERDOS CAPITULO VI DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS CAPITULO VII DE LA COORDINACION DE PLANEACION Y COMUNICACION CORPORATIVA PLANEACION Y DESARROLLO ESTRATEGICO COMUNICACION CORPORATIVA CAPITULO VIII DE LA COORDINACION DE LAS UNIDADES DE NEGOCIOS SOCIEDADES OPERACIONES Y SERVICIOS CONSTRUCCION Y SUPERVISION DIRECCION TECNICA Y DE CONSULTORIA DIRECCION DE COMBUSTIBLES DIRECCION DE INVESTIGACION E INSTRUCCION CAPITULO IX DE LA COORDINACION DE LA UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS ADMINISTRACION FINANZAS INFORMATICA CAPITULO X DE LA VIGILANCIA Y CONTROL CAPITULO XI DE LAS ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIAS Viernes 23 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Secci n)

3 51 CAPITULO XII DE LOS COMITES CAPITULO XIII DE LAS SUPLENCIAS TRANSITORIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo El Presente Estatuto Org nico tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento del organismo descentralizado del Gobierno Federal Mexicano, con personalidad Jur dica y Patrimonio Propios, denominado AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES , constituido en t rminos del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se abroga el similar que fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del 20 de octubre de 2004. Art culo Para los efectos del presente Estatuto Org nico se entiende por: I. AEROPUERTOS a su cargo: Aqu llos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan SERVICIOS y/o ejercen atribuciones directamente; II.

4 AEROPUERTOS de la Red ASA: AEROPUERTOS operados y administrados por el Organismo; III. AEROPUERTOS en los que participa: Aqu llos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan asistencia t cnica y/o apoyos puntuales en cumplimiento de obligaciones derivadas de un instrumento jur dico; IV. ASA: AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES ; V. CENDI: El Centro de Desarrollo Infantil de AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES ; VI. CIIASA: El Centro Internacional de Instrucci n de AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES ; VII. COCODI: El Comit de Control y Desempe o Institucional; VIII. COCOSA: El Comit de Contrataci n de SERVICIOS en AEROPUERTOS ; IX.

5 Comisarios: Los Comisarios P blicos Propietario y Suplente de AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES ; X. Comit T cnico del Organismo: Instancia consultiva para analizar asuntos que se integran a la agenda de las reuniones del Consejo de Administraci n; XI. Consejo de Administraci n: El Consejo de Administraci n de AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES ; XII. Decreto: Decreto por el que se modifica el similar que cre el Organismo p blico descentralizado AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES , publicado el 22 de agosto de 2002; XIII. DGAC: La Direcci n General de Aeron utica Civil; XIV. Director General: El Director General de AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES ; XV.

6 Estaciones de combustibles: Las construcciones, instalaciones, equipos y recursos materiales y humanos necesarios para el suministro de combustibles de aviaci n en los AEROPUERTOS del pa s; XVI. Grupos Aeroportuarios: Sociedades An nimas concesionarias para administrar y operar un grupo de AEROPUERTOS de la Rep blica Mexicana; XVII. INDAABIN: Instituto de Administraci n y Aval os de Bienes Nacionales; XVIII. Ley de AEROPUERTOS : La Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 22 de diciembre de 1995; XIX. Ley de Entidades: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de mayo de 1986; XX.

7 Niveles de Direcci n: Coordinadores, Directores, Subdirectores, Gerentes, Supervisores y Administradores Aeroportuarios; XXI. OACI: La Organizaci n de Aviaci n Civil Internacional; XXII. Organismo: El organismo descentralizado AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES ; 52 (Segunda Secci n) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de diciembre de 2011 XXIII. Organos Colegiados: Se dividen en: a. Organos de Autoridad: son los rganos de administraci n cuya competencia implica la facultad de realizar actos de naturaleza jur dica; y b. Organos AUXILIARES : son aquellos Comit s de Apoyo que nicamente llevan a cabo funciones de preparaci n t cnica y material de los asuntos que los anteriores deban decidir; XXIV.

8 PEMEX: Petr leos Mexicanos; XXV. Prosecretario: El Prosecretario del Consejo de Administraci n de AEROPUERTOS y SERVICIOS AUXILIARES ; XXVI. Reglamento de la Ley de AEROPUERTOS : El Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el d a 17 de febrero de 2000; XXVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de enero de 1990; XXVIII. Secretar a: La Secretar a de Comunicaciones y Transportes; XXIX. Secretario: El Secretario del Consejo de Administraci n; XXX. SENEAM: SERVICIOS a la Navegaci n en el Espacio A reo Mexicano; XXXI. SFP: La Secretar a de la Funci n P blica; XXXII.

9 SHCP: La Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; XXXIII. TRAINAIR: Metodolog a de la OACI para formar cursos de instrucci n; XXXIV. Titular de la Secretar a: El Secretario de Comunicaciones y Transportes; XXXV. TI: Tecnolog as de Informaci n; XXXVI. TUA: La Tarifa de Uso de Aeropuerto; XXXVII. Unidades de Negocios: Las reas T cnica y de Consultor a, Operaciones y la de Investigaci n e Instrucci n, base sustantiva de las actividades del Organismo; Art culo En t rminos del art culo 2o. del Decreto, el Organismo tiene por objeto: I. Administrar, operar, conservar, explotar y, en su caso, construir, mantener, ampliar y reconstruir, por s o a trav s de terceros, AEROPUERTOS y aer dromos civiles nacionales, los que le hayan sido encomendados por el Gobierno Federal para tal efecto y, en su caso, los extranjeros, aquellos que formen parte de su patrimonio y/o le sean concesionados o permisionados en t rminos de la Ley de AEROPUERTOS y los que detente, administre, opere o aquellos en los que participe de cualquier forma a trav s de contratos o convenios.

10 Atendiendo siempre de manera prioritaria a su objeto principal de prestar un servicio p blico; II. Prestar SERVICIOS aeroportuarios, complementarios y comerciales, necesarios para la explotaci n de AEROPUERTOS , por s o por conducto de terceras personas, as como cualquier otra actividad que sea inherente a los SERVICIOS que preste y que directamente beneficie a los mismos; atendiendo siempre de manera prioritaria a su objeto principal de prestar un servicio p blico; III. Percibir y disponer en los t rminos que fijen las normas correspondientes y el t tulo de concesi n o permiso respectivo, los ingresos por el uso de la infraestructura e instalaciones de los AEROPUERTOS y aer dromos civiles, por la celebraci n de contratos, los SERVICIOS que preste directamente, las actividades comerciales que realice y aqu llos generados en la realizaci n de su objeto; IV.