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ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS EN MATERIA …

Revista 61 - diciembre 2016 79 ALGUNOS PROBLEMAS PR CTICOS EN MATERIA DE impuesto A LA RENTA DERIVADOS DE LA INTERPRETACI N Y APLICACI N DE LA DECISI N N 578 C sar A. D vila Alvarado* I. INTRODUCCI N En no pocas oportunidades, los costos tributarios constituyen verdade-ros impedimentos para el ejercicio de la actividad empresarial. Lo an-terior, no s lo por el efectivo egreso que implican, sino tambi n por la dificultad -incluso para los especialistas- para arribar a una interpreta-ci n cuando menos plausible de las normas que los regulan. Esta dificultad se incrementa, cuando se trata de operaciones econ mi-cas con impacto en diferentes pa ses.

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1 Revista 61 - diciembre 2016 79 ALGUNOS PROBLEMAS PR CTICOS EN MATERIA DE impuesto A LA RENTA DERIVADOS DE LA INTERPRETACI N Y APLICACI N DE LA DECISI N N 578 C sar A. D vila Alvarado* I. INTRODUCCI N En no pocas oportunidades, los costos tributarios constituyen verdade-ros impedimentos para el ejercicio de la actividad empresarial. Lo an-terior, no s lo por el efectivo egreso que implican, sino tambi n por la dificultad -incluso para los especialistas- para arribar a una interpreta-ci n cuando menos plausible de las normas que los regulan. Esta dificultad se incrementa, cuando se trata de operaciones econ mi-cas con impacto en diferentes pa ses.

2 En ese escenario, surge la inte-rrogante de c mo armonizan las normas internas que, como expresi n de la Potestad Tributaria de cada uno de los pa ses intervinientes, re-claman para s una porci n de las rentas (plusval a, ganancias, r ditos o cualquier otro sin nimo utilizado por las legislaciones internas) gene-radas en las referidas operaciones. En efecto, adem s de los convenios internacionales, los pa ses no cuen-tan con mayores restricciones para decidir sobre qu operaciones eco-n micas podr an precipitarse sus normas de exacci n tributaria, por lo que, podr an quedar comprendidas operaciones econ micas respecto de las cuales los criterios seleccionados reflejen una vinculaci n d bil con el pa s que se atribuye potestad tributaria.

3 Lo anterior, sin perjui-cio del hecho que la elecci n de criterios demasiado extensivos podr a generar PROBLEMAS de intromisi n de soberan a o que en la pr ctica se generen obst culos para su aplicaci n debido a las dificultades para su * Abogado por la Universidad de Piura. Asociado de Grau Abogados. ALGUNOS PROBLEMAS pr cticos en MATERIA de impuesto a la renta derivados de .. Revista 61 - diciembre 2016 80 fiscalizaci n. En la actualidad, los criterios de vinculaci n utilizados por los pa ses para determinar si una operaci n ser alcanzada por sus normas tri-butarias se han venido unificando, en gran medida, como parte del pro-ceso de liberalizaci n del comercio internacional, el cual, s lo pudo rea-lizarse teniendo como base la libertad de intercambio de bienes y servi-cios, as como la moderaci n de la imposici n En esa l nea, es usual que la estructura del impuesto a la Renta ( IR )

4 De los pa ses pretendan gravar las operaciones econ micas atendiendo a dos criterios de vinculaci n: (i) el de Residencia (criterio subjetivo) y (ii) el de la Fuente (criterio objetivo). En buena cuenta, ello implica que un pa s pueda gravar, (i) tanto la to-talidad de las rentas generadas por sus residentes alrededor del mundo (Worldwide Income Taxation), (ii) as como la totalidad de las rentas que se generen en su territorio o que al menos econ micamente se vinculen con el mismo (Source Income Taxation). Precisamente, en el caso de operaciones econ micas internacionales, adem s de la ya mencionada dificultad que genera la interpretaci n de las normas tributarias internas, surge la interrogante de c mo deber a moderarse la carga tributaria sobre dicha operaci n cuando, por la aplicaci n de los referidos criterios de vinculaci n, resulte que m s de uno de los pa ses involucrados pretenda gravarla.

5 Es decir, como solu-cionar el problema de la doble imposici n . Para solucionar lo anterior, los pa ses, com nmente, han recurrido a la utilizaci n de los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Impo-sici n ( CDI ). Sin embargo, en muchas ocasiones, la interpretaci n y aplicaci n de dichos convenios tambi n se ha convertido en un obst -culo adicional. En consecuencia, bajo las premisas planteadas, en las operaciones eco-n micas internacionales se generar a una problem tica de doble dimen- 1 Cfr. UCKMAR, Victor.

6 Curso de Derecho Tributario Internacional. Tomo I. Bo-got : Editorial Temis , 2003. P g. 4. C sar A. D vila Alvarado Revista 61 - diciembre 2016 81si n: (i) la financiera, es decir, la exacci n tributaria en s misma y, (ii) la de interpretaci n y aplicaci n normativa, tanto de las normas tribu-tarias internas como las convencionales. Las operaciones econ micas realizadas entre los pa ses miembros de la Comunidad Andina de Naciones ( CAN ),2 no escapan de dicha pro-blem tica. M s a n si se tiene en cuenta que la Decisi n N 578 R -gimen para evitar la Doble Tributaci n y prevenir la Evasi n Fiscal ( Decisi n ), la cual constituye la norma comunitaria vigente que regu-la las relaciones entre las potestades tributarias de los pa ses miembros de la CAN, recoge una estructura distinta a la de los CDI suscritos de conformidad con el modelo de la Organizaci n para la Cooperaci n y Desarrollo Econ mico ( OCDE ).

7 Por ello, a continuaci n nos ocuparemos de ALGUNOS de los PROBLEMAS que hemos podido detectar en la aplicaci n de la Decisi n; en ambas dimensiones, la financiera y la de interpretaci n normativa. II. PREMISAS CONCEPTUALES Antes de abordar los PROBLEMAS planteados conviene desarrollar al-gunos conceptos previos: a) Concepto de Doble Imposici n Internacional Como hemos se alado, la Decisi n pretende solucionar el problema de la Doble Imposici n Internacional. Por ello, como punto de partida, es necesario identificar cuando estamos frente a dicho problema.

8 En t rminos bastante simples, la Doble Imposici n Internacional podr a definirse como, aquella situaci n que se produce cuando un mismo he-cho o fen meno es alcanzado por las normas de car cter fiscal, de dos o 2 Con fecha 26 de mayo de 1969 los representantes plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, y Per suscribir an el denominado Acuerdo de Car-tagena como documento constitutivo de la CAN, que ten a como objetivos promover el desarrollo equilibrado y arm nico de los Pa ses Miembros y ace-lerar su crecimiento mediante la integraci n econ mica.

9 Actualmente, los pa ses miembros a los que vincula la Decisi n son el Per , Colombia, Ecuador y Bolivia. ALGUNOS PROBLEMAS pr cticos en MATERIA de impuesto a la renta derivados de .. Revista 61 - diciembre 2016 82 m s estados .3 Dicha definici n es bastante did ctica pues recoge los elementos fun-damentales para su identificaci n: (i) Los sujetos que intervienen son dos o m s estados, es decir, se trata de un problema internacional de potestades tributarias, (ii) las normas en cuesti n deben ser de natura-leza tributaria y, (iii) -quiz s el elemento m s importante de sta defi-nici n- debe verificarse la identidad del hecho sobre el que se precipi-tan dos veces o m s, un mismo o similar tributo.

10 En nuestra opini n, para determinar la referida identidad del hecho, es oportuno, recurrir al concepto de hecho imponible, ampliamente desa-rrollado por la doctrina El hecho imponible es el hecho descrito en la norma tributaria cuyo acaecimiento en el plano f ctico (aqu y ahora) hace surgir la obligaci n tributaria. Los aspectos descriptivos del mismo, ser an los siguientes: (i) aspecto material, (ii) aspecto personal, (iii) aspecto espacial y, (iv) el aspecto temporal. Estos aspectos son universales en la Teor a General del Derecho para describir el supuesto sobre el cual recaen las consecuencias jur dicas de una norma.


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