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Anteproyecto de Ley XX/2016, reguladora de los …

MINISTERIO DE ECONOM A Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA PASEO DEL PRADO, 4-6 28014 MADRID Sleg7880 Audiencia P blica Anteproyecto de Ley XX/2016, reguladora de los contratos de cr dito inmobiliario ndice CAP TULO I Disposiciones generales Art culo 1. Objeto. Art culo 2. mbito de aplicaci n. Art culo 3. Car cter imperativo e irrenunciable CAP TULO II Normas de transparencia SECCI N 1 Disposiciones generales Art culo 4. Principios de actuaci n en la concesi n de pr stamos inmobiliarios. Art culo 5. Normas de transparencia en la comercializaci n de pr stamos inmobiliarios. SECCI N 2 Normas de conducta Art culo 6.

ministerio de economÍa y competitividad secretarÍa de estado de economÍa y apoyo a la empresa secretarÍa general del tesoro y polÍtica financiera

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1 MINISTERIO DE ECONOM A Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA PASEO DEL PRADO, 4-6 28014 MADRID Sleg7880 Audiencia P blica Anteproyecto de Ley XX/2016, reguladora de los contratos de cr dito inmobiliario ndice CAP TULO I Disposiciones generales Art culo 1. Objeto. Art culo 2. mbito de aplicaci n. Art culo 3. Car cter imperativo e irrenunciable CAP TULO II Normas de transparencia SECCI N 1 Disposiciones generales Art culo 4. Principios de actuaci n en la concesi n de pr stamos inmobiliarios. Art culo 5. Normas de transparencia en la comercializaci n de pr stamos inmobiliarios. SECCI N 2 Normas de conducta Art culo 6.

2 Requisitos de conocimiento y competencia aplicables al personal. Art culo 7. Pr cticas de ventas vinculadas y combinadas. Art culo 8. Pol tica de remuneraci n. Art culo 9. Actividad de asesoramiento en pr stamos inmobiliarios. Art culo 10. Pr stamos inmobiliarios en moneda extranjera. Art culo 11. Variaciones en el tipo de inter s. SECCI N 3 Forma, ejecuci n y resoluci n Art culo 12. Forma y contenido de los contratos. Art culo 13. Reembolso anticipado. CAP TULO III R gimen jur dico de los intermediarios de cr dito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios MINISTERIO DE ECONOM A Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA PASEO DEL PRADO, 4-6 28014 MADRID SECCI N 1 Principios generales Art culo 14.

3 Definiciones. Art culo 15. R gimen jur dico. SECCI N 2 Intermediarios de cr dito inmobiliario Art culo 16. Registro. Art culo 17. Gesti n del registro Art culo 18. Requisitos para la inscripci n. Art culo 19. Procedimiento de inscripci n Art culo 20. Informaci n y publicidad del registro. Art culo 21. Revocaci n de la inscripci n en el registro. Art culo 22. Supervisi n de los intermediarios de cr dito inmobiliario. Art culo 23. Supervisi n de sucursales de intermediarios de cr dito inmobiliario. Art culo 24. Requisitos de informaci n de los intermediarios de cr dito inmobiliario. Art culo 25. Requisitos de garant a de los intermediarios de cr dito inmobiliario. Art culo 26. Actividad transfronteriza de los intermediarios de cr dito inmobiliario.

4 SECCI N 3 Representantes designados de los intermediarios de cr dito inmobiliario Art culo 27. Concepto de representante designado. Art culo 28. Responsabilidades de los intermediarios de cr dito inmobiliario respecto de los representantes designados. Art culo 29. Obligaciones de comunicaci n y registro de los representantes designados. Art culo 30. Actividad transfronteriza de los representantes designados. Art culo 31. Supervisi n de representantes designados. SECCI N 4 Prestamistas inmobiliarios Art culo 32. Registro de prestamistas inmobiliarios. Art culo 33. Supervisi n de los prestamistas inmobiliarios. CAP TULO IV R gimen sancionador Art culo 34. Car cter de normas de protecci n al cliente. Art culo 35. Infracciones.

5 Art culo 36. Sanciones. Art culo 37. rganos competentes, procedimiento y prescripci n. Disposici n adicional primera. Reclamaci n extrajudicial. Disposici n adicional segunda. Cooperaci n con otras autoridades supervisoras competentes. Disposici n adicional tercera. Educaci n financiera. Disposici n adicional cuarta. Conservaci n de documentaci n precontractual Disposici n adicional quinta. Desarrollo auton mico MINISTERIO DE ECONOM A Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA PASEO DEL PRADO, 4-6 28014 MADRID Disposici n transitoria primera. Contratos preexistentes. Disposici n transitoria segunda. Reconocimiento de intermediarios de cr dito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.

6 Disposici n transitoria tercera. R gimen especial en los procesos de ejecuci n en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Disposici n derogatoria nica. Derogaci n normativa. Disposici n final primera. Modificaci n de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidaci n de valores. Disposici n final segunda. Modificaci n de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Disposici n final tercera. Modificaci n de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci n con los consumidores de pr stamos o cr ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci n para la celebraci n de contratos de pr stamo o cr dito. Disposici n final cuarta.

7 Modificaci n del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores Disposici n final quinta. T tulo competencial. Disposici n final sexta. Incorporaci n de derecho de la Uni n Europea. Disposici n final s ptima. Desarrollo reglamentario. Disposici n final octava. Entrada en vigor. EXPOSICI N DE MOTIVOS CAP TULO I Disposiciones generales Art culo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto la incorporaci n al ordenamiento jur dico espa ol del r gimen de protecci n previsto en la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de cr dito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.

8 1093/2010, con la extensi n prevista en el art culo siguiente. Art culo 2. mbito de aplicaci n. 1. Esta ley ser de aplicaci n a los contratos que celebren los prestatarios con personas f sicas o jur dicas que de manera profesional realicen alguna de las siguientes actividades: a) La concesi n de pr stamos o cr ditos con garant a hipotecaria sobre una vivienda bajo la forma de pago aplazado, apertura de cr dito o cualquier otro medio equivalente de financiaci n. b) La concesi n de pr stamos o cr ditos cuya finalidad sea la adquisici n o conservaci n de terrenos o edificios construidos o por construir. c) La intermediaci n para la celebraci n de una de las modalidades de contrato a que se refieren las letras anteriores.

9 MINISTERIO DE ECONOM A Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA PASEO DEL PRADO, 4-6 28014 MADRID 2. A los efectos de esta ley, se entender por prestatario a toda persona f sica que sea deudor de pr stamos o cr ditos que est n garantizados mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisici n de bienes inmuebles. 3. Las referencias que se realizan en esta ley a los pr stamos se entender n realizadas indistintamente a pr stamos y cr ditos. 4. Esta ley no ser de aplicaci n a los contratos de cr dito o pr stamo: a) concedidos por un empleador a sus empleados, a t tulo accesorio y sin intereses o cuya Tasa Anual Equivalente sea inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al p blico en general, b) concedidos sin intereses y sin ning n otro tipo de gastos, excepto los destinados a cubrir los costes directamente relacionados con la garant a del cr dito, c) concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo de un mes, d) los contratos de cr dito resultado de un acuerdo alcanzado ante un rgano jurisdiccional o arbitral, e)

10 Los contratos de cr dito relativos al pago aplazado, sin gastos, de una deuda existente, siempre que no se trate de contratos de cr dito o pr stamo garantizados por una hipoteca sobre vivienda, o f) los contratos de cr dito de pensi n hipotecaria en que el prestamista: (i) desembolsa un importe a tanto alzado o hace pagos peri dicos u otras formas de desembolso crediticio a cambio de un importe derivado de la venta futura de un bien inmueble de uso residencial o de un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial, y (ii) no persigue el reembolso del cr dito hasta que no se produzcan uno o varios acontecimientos determinados en la vida del consumidor, seg n definan los Estados miembros, salvo incumplimiento del consumidor de sus obligaciones contractuales que permita al prestamista la rescisi n del contrato de cr dito.


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