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Artículo 16 Constitucional. Derecho a la privacidad
D efinir la privacidad no es una labor sencilla. Requiere tomar en cuenta los valores que tanto un individuo como la propia sociedad le conceden. 1 Las definiciones pueden articularse desde la perspectiva antropológica, sociológica o jurídica.2 Para algunos, resultarán excesi-vas; para otros, incompletas o confusas.
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