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ARTURO MONTIEL ROJAS DECRETO NÚMERO 59 DEL …

Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002. ltima reforma POGG: 10 de marzo de 2022. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE propiedad EN condominio EN EL estado DE M xico 1 ARTURO MONTIEL ROJAS , Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de M xico , a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 59 LA H. LIV LEGISLATURA DEL estado DE M xico DECRETA: LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE propiedad EN condominio EN EL estado DE M xico . CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente Ley es de inter s p blico y tiene por objeto establecer las bases para regular la constituci n, organizaci n, funcionamiento, modificaci n, administraci n y extinci n del r gimen de propiedad en condominio , as como su convivencia social y soluci n de controversias entre cond minos y residentes, y entre stos y su administrador o Comit de Administraci n.

de propiedad en condominio, así como su convivencia social y solución de controversias entre condóminos y residentes, y entre éstos y su administrador o Comité de Administración. Artículo 2.- Para efectos de ésta ley se entiende por: I. Ley: la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México; II.

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1 Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002. ltima reforma POGG: 10 de marzo de 2022. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE propiedad EN condominio EN EL estado DE M xico 1 ARTURO MONTIEL ROJAS , Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de M xico , a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 59 LA H. LIV LEGISLATURA DEL estado DE M xico DECRETA: LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE propiedad EN condominio EN EL estado DE M xico . CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente Ley es de inter s p blico y tiene por objeto establecer las bases para regular la constituci n, organizaci n, funcionamiento, modificaci n, administraci n y extinci n del r gimen de propiedad en condominio , as como su convivencia social y soluci n de controversias entre cond minos y residentes, y entre stos y su administrador o Comit de Administraci n.

2 Art culo Para efectos de sta ley se entiende por: I. Ley: la Ley que Regula el R gimen de propiedad en condominio en el estado de M xico ; II. Escritura constitutiva: documento p blico, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el r gimen de propiedad condominal; III. Derogado IV. condominio : inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que re ne las condiciones y caracter sticas establecidas en el C digo Administrativo del estado de M xico y su reglamentaci n; V. Cond mino: persona f sica o moral, que en calidad de copropietario aproveche una unidad exclusiva de propiedad , as como aquella que haya celebrado contrato en el cual, de cumplirse en sus t rminos, llegue a ser sujeto al r gimen de propiedad en condominio ; VI. Unidad de propiedad exclusiva: el piso, departamento, vivienda, local, reas y naves sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivos; VII. Bienes y reas de uso com n: aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los cond minos y residentes; VIII.

3 Asamblea: rgano m ximo de decisi n de un condominio , integrado por la mayor a de los cond minos, en el que se resolver n los asuntos de inter s com n, respecto al condominio ; IX. Residente: persona que en calidad de poseedor por cualquier t tulo legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva; Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002. ltima reforma POGG: 10 de marzo de 2022. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE propiedad EN condominio EN EL estado DE M xico 2 X. Reglamento Interior del condominio : conjunto de acuerdos de observancia obligatoria por los cond minos y residentes, en los que se establecen las normas internas de convivencia de un condominio . Es aprobado por la asamblea y se har constar en testimonio notarial. Art culo Son autoridades competentes para la aplicaci n de la presente Ley, los ayuntamientos, el Poder Judicial del estado de M xico , la Secretar a de Justicia y Derechos Humanos y las dem s que se ale el presente ordenamiento.

4 CAPITULO SEGUNDO DEL REGIMEN DE propiedad EN condominio Art culo Se considera r gimen de propiedad en condominio , aquel que se constituye sobre bienes inmuebles que en raz n de sus caracter sticas f sicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de reas o construcciones privativas, como el aprovechamiento com n de las reas o construcci n que no admiten divisi n, confiriendo a cada cond mino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, as como un derecho de copropiedad con los dem s cond minos, respecto de las reas o instalaciones comunes. Art culo El r gimen de propiedad en condominio se constituye: I. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, reas o naves de que conste un inmueble, o que hubieran sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso com n pertenezcan a distintos propietarios o siendo del mismo propietario, se les d un uso diferente o privado a cada uno; II.

5 Cuando los diferentes pisos departamentos, viviendas, locales, reas o naves que se construyan dentro de un inmueble, y que cuente ste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad privada se reserve en los t rminos del art culo anterior, se destinen a la enajenaci n de personas distintas; III. Cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, reas o naves, y que entre otros le de un uso habitacional, de abasto, comercio o servicios, industrial o agroindustrial o mixtos, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento com n de propiedad privada indivisible. IV. Por disposici n testamentaria, siempre que se ajuste a las normas de desarrollo urbano aplicables; V. Derivado de la partici n de una copropiedad, cuando de la misma se generen dos o m s unidades de propiedad exclusiva, que compartan reas e instalaciones comunes.

6 El condominio se constituir sobre las construcciones en proceso de construcci n o terminadas. Los ayuntamientos nicamente autorizar n el cambio a r gimen condominal en edificaciones terminadas, siempre que cumplan con las normas relativas a la divisi n del suelo, su uso, densidad e intensidad de aprovechamiento e imagen urbana, restricciones y dem s normatividad aplicable. Art culo Los condominios podr n ser de tipo habitacional social progresivo, de inter s social, popular, medio, residencial, residencial alto y campestre, industrial o agroindustrial, de abasto, comercio, servicios y mixto. Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002. ltima reforma POGG: 10 de marzo de 2022. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE propiedad EN condominio EN EL estado DE M xico 3 Art culo Seg n la naturaleza de quien los constituya, los condominios ser n: de orden privado, los que constituyan los particulares; y de orden p blico, los constituidos por instituciones u organismos p blicos de la Federaci n, el estado o los municipios.

7 Art culo Los condominios por su estructura podr n ser: I. condominio vertical: la modalidad en la cual cada cond mino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y adem s copropietario de sus elementos o partes comunes, as como del terreno e instalaciones de uso general; II. condominio horizontal: la modalidad en la cual cada cond mino es propietario exclusivo de un rea privativa del terreno y en su caso, de la edificaci n que se construya en ella, a la vez que copropietario de las reas, edificios e instalaciones de uso com n; III. condominio mixto: La combinaci n en un mismo predio de las modalidades se aladas en las fracciones precedentes. Art culo Para constituir el r gimen de propiedad en condominio , el propietario o propietarios deber n declarar su voluntad en escritura publica, en la cual se har constar: I. La ubicaci n, dimensiones y linderos de terreno que corresponda al condominio de que se trate, con la especificaci n precisa del resto de las reas, si sta ubicado dentro de un conjunto urbano.

8 Cuando se trate de grupos de construcciones, los l mites de los edificios o secciones que de por s deban construir condominios independientes, en virtud de que la ubicaci n y n mero de copropiedades origine la separaci n de los condominios en grupos distintos. II. Los datos de identificaci n de las licencias, autorizaciones o permisos expedidos por las autoridades competentes, para la realizaci n del condominio . III. La descripci n y datos de identificaci n de cada unidad de propiedad exclusiva; sus medidas y colindancias, as como el o los cajones de estacionamiento de veh culos que le correspondan; IV. El valor nominal, que para los efectos de sta Ley, se asigne a cada unidad de propiedad exclusiva y el porcentaje que le corresponda sobre el valor total de condominio ; V. El uso general del condominio y el particular de cada unidad de propiedad exclusiva; VI. Los bienes de propiedad com n, sus medidas y colindancias, usos y datos que permitan su plena identificaci n; VII.

9 Los datos de identificaci n de la p 1iza de garant a, para responder de la ejecuci n de la construcci n y de los vicios ocultos de sta; VIII. La obligaci n de los cond minos de aportar las cuotas que determine la Asamblea para el mantenimiento y administraci n del condominio , as como para la constituci n del fondo de reserva correspondiente; IX. Los casos y condiciones en que puede ser modificada la escritura constitutiva. Al ap ndice de la escritura, se agregar n debidamente certificados por fedatario p blico, el plano general, los planos de cada una de las unidades de propiedad exclusiva, as como el Reglamento Interior del condominio . Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002. ltima reforma POGG: 10 de marzo de 2022. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE propiedad EN condominio EN EL estado DE M xico 4 Art culo La escritura constitutiva del r gimen de propiedad en condominio de inmuebles, as como los contratos de traslaci n de dominio y dem s actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles, adem s de cumplir con los requisitos y presupuestos de esta Ley, deber n inscribirse en el Registro Publico de la propiedad y ante el organismo correspondiente, seg n el caso.

10 Art culo En todo contrato de adquisici n de derechos sobre un piso, departamento, vivienda, local, rea o nave, sujeto al r gimen de propiedad en condominio , se insertar n las declaraciones y cl usulas conducentes de la escritura constitutiva que prev el art culo 9 de esta Ley, y se har constar que se entrega al interesado una copia del Reglamento Interior del condominio . Art culo Ser procedente la modificaci n del r gimen de propiedad en condominio , nicamente cuando no se hayan enajenado las partes de propiedad exclusiva o cuando el total de los titulares de las unidades de propiedad exclusiva acuerden fusionarlas y enajenarlas a favor de una sola persona. Para la modificaci n se observar el mismo procedimiento que para su constituci n. CAPITULO TERCERO DE LOS BIENES DE propiedad EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE propiedad COMUN Art culo En el r gimen de propiedad en condominio , cada titular disfrutar de sus derechos en calidad de propietario, en los t rminos previstos en la Legislaci n Civil del estado de M xico .


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