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CAPITULO II EL DERECHO TRIBUTARIO . 2.1 Antecedentes …

17 CAPITULO II EL DERECHO TRIBUTARIO . Antecedentes del DERECHO TRIBUTARIO . A trav s de la historia de la humanidad podemos observar c mo la imposici n de tributos, concepto fundamental del DERECHO TRIBUTARIO , ha estado presente siempre en la vida cotidiana del hombre. Y no hablo de tributos impuestos espec ficamente bajo una legislaci n y respetando los l mites por los que tanto se ha luchado y que ahora se les denomina derechos humanos , me remonto a aquellos tributos en los que no era necesaria una legislaci n, aquellos que se impon an simplemente porque s , porque exist a alguien que deseaba rendirlos, quiz en forma de agradecimiento, y porque hab a alguien a quien era grato recibirlos. No hago referencia a estos tributos por mero capricho, lo hago para poder derivar de esta, nuestra historia, el surgimiento y la necesidad del DERECHO TRIBUTARIO , sin importar distinci n de pocas, de culturas, de continente, religi n o raza, porque as lo es, un DERECHO tan necesario como la vida, una disciplina que siempre existir mientras exista el ser humano, quien por naturaleza habr de tender a guiar a los m s d biles, a predominar, a gobernar, equilibr ndose con los hombres que por naturaleza, buscan siempre un gu a, una forma de organizaci n en la cual sobrevivir.

la actualidad y en el derecho tributario mexicano como garantías constitucionales, consagradas en nuestra Carta Magna de 1917 y un mínimo exento que debe contener ... Ed. de Derecho Financiero. Madrid, 1957, p. 7. 23 Para Antonio Berliri el Derecho Tributario puede definirse como “ aquella rama

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1 17 CAPITULO II EL DERECHO TRIBUTARIO . Antecedentes del DERECHO TRIBUTARIO . A trav s de la historia de la humanidad podemos observar c mo la imposici n de tributos, concepto fundamental del DERECHO TRIBUTARIO , ha estado presente siempre en la vida cotidiana del hombre. Y no hablo de tributos impuestos espec ficamente bajo una legislaci n y respetando los l mites por los que tanto se ha luchado y que ahora se les denomina derechos humanos , me remonto a aquellos tributos en los que no era necesaria una legislaci n, aquellos que se impon an simplemente porque s , porque exist a alguien que deseaba rendirlos, quiz en forma de agradecimiento, y porque hab a alguien a quien era grato recibirlos. No hago referencia a estos tributos por mero capricho, lo hago para poder derivar de esta, nuestra historia, el surgimiento y la necesidad del DERECHO TRIBUTARIO , sin importar distinci n de pocas, de culturas, de continente, religi n o raza, porque as lo es, un DERECHO tan necesario como la vida, una disciplina que siempre existir mientras exista el ser humano, quien por naturaleza habr de tender a guiar a los m s d biles, a predominar, a gobernar, equilibr ndose con los hombres que por naturaleza, buscan siempre un gu a, una forma de organizaci n en la cual sobrevivir.

2 18 A manera de ejemplificar mis vagas ideas, cito a Confucio que hace 2600 a os manifestaba Si el pr ncipe es compasivo y virtuoso, el pueblo entero ama la justicia, cumplir todo lo que el pr ncipe le ordene. Por consiguiente, si el pr ncipe exige unos impuestos justos, le ser n pagados por el pueblo amante de la justicia .2 La humanidad evolucion y los tributos junto con ella, y es as como se puede observar la clase de tributos existentes en la Edad Media, poca en la que se viv a un Estado Absolutista y en el que bajo el lema El Estado soy yo Luis XIV obliga a todos sus s bditos a rendirle tributos o por qu no, vayamos a nuestros antepasados nacionales, en los que los aztecas predominaban e impon an tributos a los tlaxcaltecas, chichimecas, cholultecas, entre otras tribus. Luego vino una llamada Revoluci n Industrial, en la que se luch por unos derechos m nimos para el ser humano por ser simplemente ser humano, el Estado se convirti en un Estado de DERECHO , y se establecieron garant as, y por ende se impusieron l mites al tributo, l mites conocidos en la actualidad y en el DERECHO TRIBUTARIO mexicano como garant as constitucionales, consagradas en nuestra Carta Magna de 1917 y un m nimo exento que debe contener cada impuesto.

3 A pesar de todas estas se ales existentes en la antig edad respecto al tributo, al hablar de DERECHO TRIBUTARIO como rama del DERECHO , concretamente, no podemos remontarnos mucho tiempo atr s, pues como ya lo dice Antonio Berliri es una opini n ampliamente difundida, por no decir aceptada de manera un nime, que el estudio del 2 DIEP DIEP, Daniel. Revista Defensa Fiscal. A o 3, No. 33. M xico, Julio 2001, p. 7. 19 DERECHO TRIBUTARIO es de origen muy reciente y que incluso, si se prescinde de alg n comentario a determinadas leyes impositivas, no es posible atribuir a esta rama del DERECHO una fecha de nacimiento anterior a los principios de este siglo .3 Sin embargo, insisto, no podemos negar que el DERECHO TRIBUTARIO posee una tradici n plurisecular y que podemos constatar en distintas pocas como por ejemplo en el caso de Bartolo (1314-1357) que en el comentario a la lex placet C de sacrosantis ecclesiis se ocupa de centenares de cuestiones tributarias, debe reconocerse que le prest una consideraci n al menos igual a la de las otras ramas del A partir del 1300 encontramos tratados espec ficos de DERECHO TRIBUTARIO como el Ritus magnae Camerae summariae Regni Neapolis que como advierte Pertile, es un tratado cient fico con demostraciones, referencias a diversas opiniones, cuestiones y ejemplos, a veces con mucha libertad de juicio y condenaci n de los m todos de Hacienda.

4 5 En el siglo XVII los escritos acerca de DERECHO TRIBUTARIO , encuadr ndole cient ficamente, aumentan notablemente, generando as un progreso eminente; destaca, entre otras obras, el Tractatus iuridico-politico-historicus de aerario cuyo autor fue Gaspar 3 BERLIRI, Antonio. Principios de DERECHO TRIBUTARIO . Ed. de DERECHO Financiero, Madrid, 1964, p. 33. 4 IBIDEM. 5 IDEM. p. 34. 6 IDEM. p. 38. 20 El siglo XVIII marca un comp s de espera en el desarrollo del DERECHO TRIBUTARIO , ya que el impuesto, mientras se examina, atenta agudamente desde el punto de vista econ mico influyendo tambi n la crisis por la que atraviesa en este momento de la historia el DERECHO P blico. Con la Revoluci n francesa el DERECHO P blico se fracciona en varias ramas, entre las cuales revisten especial importancia el DERECHO Constitucional y el Administrativo, en el cual queda sin m s comprendido tambi n el DERECHO TRIBUTARIO ; sin embargo, este ltimo sigue careciendo de autonom a con respecto al DERECHO Administrativo y a la Econom a.

5 No es hasta comenzar el presente siglo que se afirma la tendencia a considerar el DERECHO TRIBUTARIO como una disciplina aut noma respecto al DERECHO Administrativo y es principalmente por Griziotti que se afirma expl citamente la autonom a cient fica de esta El Concepto de DERECHO TRIBUTARIO . Luego de haber hecho el bosquejo del surgimiento del DERECHO TRIBUTARIO , enfoqu monos concretamente a definir lo que es en esencia el DERECHO TRIBUTARIO . Existen un sin numero de definiciones que estudiosos del DERECHO se han esforzado en elaborar y cada vez perfeccionar m s y m s, algunos coinciden, otros s lo en ciertos aspectos; lo cierto es que, aunque se sostiene la teor a de que para llegar al DERECHO 7 IDEM. p. 41. 21 TRIBUTARIO se necesitan conocer otras ramas del DERECHO , yo considero que si bien se relaciona, no podr a decirse que el DERECHO TRIBUTARIO es el resultado de mezclar estas ramas, si no que es simplemente eso, una relaci n, y que para mi el DERECHO TRIBUTARIO es una rama nica del sistema jur dico, siendo la ciencia del DERECHO quien la dota de los m todos y criterios necesarios para su elaboraci n doctrinal espec fica; s , se relaciona con otras, pero qu rama no tiene relaci n con alguna otra?

6 Podr a reforzar la idea anterior con lo expuesto por Vanoni, quien afirma que el tributarista debe tener en cuenta los distintos fines del DERECHO , y que una misma relaci n social puede interesar a las diversas ramas del DERECHO . Las instituciones as elaboradas en dos campos del DERECHO , si bien llevan el mismo nombre, no son conceptualmente id nticas, aunque en la generalidad de los casos el concepto del DERECHO TRIBUTARIO coincidir con el del DERECHO Privado, porque generalmente ste conserva el substrato econ mico que le interesa a aqu Para S inz de Bujanda, el cultivador del DERECHO TRIBUTARIO ha de poseer un conocimiento lo m s preciso posible de cuatro sectores del sistema jur dico: 1) La parte general del DERECHO civil y la teor a de obligaciones que le permitir construir s lidamente la doctrina de la personalidad tributaria en todos sus aspectos sujeto pasivo, responsable, sustituto-, de la obligaci n tributaria-nacimiento del cr dito fiscal, contenido de la obligaci n, naturaleza de las prestaciones y formas de extinci n- y, espec ficamente, la del domicilio y la representaci n.

7 8 GONZALEZ, Eusebio y LEJEUNE, Ernesto. DERECHO TRIBUTARIO I. 2 ed. Ed. Plaza Universitaria. Salamanca, 2000, p. 26. 22 2) Las instituciones jur dico-mercantiles, que aparecen indisolublemente trabadas con las peculiares de la imposici n, no s lo en la parte relativa a las modalidades de sujetos pasivos del impuesto- comerciantes individuales y formas sociales de empresas, sobre todo-, sino tambi n a los presupuestos objetivos del tributo- negocios mercantiles, beneficios, dividendos-. 3) La teor a de los actos administrativos, indispensable para construir el DERECHO TRIBUTARIO formal, especialmente en el que se refiere al procedimiento liquidatorio en todas sus fases. 4) Teor a del proceso, que sirve de punto de sustentaci n para formular, en el mbito TRIBUTARIO como en los dem s, la distinci n entre administraci n y jurisdicci n, una de las m s atormentadas zonas del Lo expuesto por S inz de Bujanda no podr a considerarse como una definici n propia de DERECHO TRIBUTARIO , sino m s bien como una delimitaci n de aquello con lo que ha de relacionarse nuestro DERECHO en cuesti n.

8 En palabras de Giannini, el DERECHO TRIBUTARIO es aquella rama del DERECHO Administrativo que expone las normas y los principios relativos a la imposici n y a la recaudaci n de los tributos y que analiza las consiguientes relaciones jur dicas entre los entes p blicos y los ciudadanos .10 9 S INZ DE BUJANDA, Fernando. En el estudio preliminar de Instituciones de DERECHO TRIBUTARIO , Giannini. Ed. de DERECHO Financiero. Madrid, 1957, pp. XXIV-XXV. 10 GIANNINI, Instituciones de DERECHO TRIBUTARIO . Ed. de DERECHO Financiero. Madrid, 1957, p. 7. 23 Para Antonio Berliri el DERECHO TRIBUTARIO puede definirse como aquella rama del DERECHO que expone los principios y las normas relativos al establecimiento y a la aplicaci n de los impuestos y de las tasas, as como a la creaci n y a la observancia de algunos l mites negativos a la libertad de los particulares, conexos con un impuesto, con una tasa o con un monopolio establecido por el Estado con fin de lucro.

9 11 Berliri da una justificaci n a su definici n, sosteniendo que sta debe apegarse a la realidad, incluyendo las instituciones que interesan al DERECHO TRIBUTARIO y que pueden reconducirse a tres grupos: los impuestos, las tasas y los l mites a la libertad de los particulares. Ambos autores coinciden en incluir en su definici n que se trata de una rama del DERECHO Administrativo, aunque Giannini s lo establece una relaci n jur dica entre Estado y particulares, Berliri, la delimita al afirmar que derivado de esa relaci n se impondr n l mites a la libertad de los segundos, razonamiento en el cual estoy totalmente de acuerdo, pues aun cuando el Estado no puede coactar esa libertad fuera de los l mites jurisdiccionales, siempre sta se ve afectada por tener que sujetarse a las disposiciones al encuadrar en los supuestos establecidos previamente. Para los autores espa oles, el DERECHO TRIBUTARIO es la disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jur dico que regula el establecimiento y aplicaci n de los constituye m s que una parte de un ordenamiento m s amplio que es el 11 BERLIRI, Antonio.

10 Op. Cit., p. 31. 24 se ha desarrollado sobre el instituto jur dico que constituye la columna vertebral de este sector: el tributo .12 Para Eusebio Gonz lez y Ernesto Lejeune, autores m s recientes que los anteriores, la definici n de una disciplina jur dica ha de hacerse por su objeto, es decir, por las relaciones que regula. El hecho de que la doctrina alemana limite el mbito de su estudio a los impuestos, y que la doctrina italiana pr cticamente siga una l nea semejante, tiene su justificaci n, respecto a la primera, en la tradicional repulsa a considerar las tasas como una prestaci n coactiva con relaci n a la segunda; estas consideraciones m s que justificar explican una situaci n que en forma alguna puede considerarse punto de llegada. El problema surge cuando se trata de encajar las relaciones que se producen entre contribuyente y Estado, sean stas a t tulo de impuesto o tasa, en moldes prefabricados por la dogm tica jur dica y, por a adidura pensados para una realidad ajena a la As pues, en su opini n, para definir el sistema te rico del DERECHO TRIBUTARIO , el mejor camino es examinar el desarrollo interno del proceso epistemol gico en virtud del cual esta rama jur dica ha construido un sistema propio y Adem s, exponen al respecto que la principal doctrina moderna ha permitido superar tanto la etapa llamada de interpretaci n econ mica , como la ef mera reacci n formalista encabezada por cierto sector de la doctrina Italiana y predominante en Espa a, para llegar, en nuestros d as, no s lo al perfeccionamiento del sistema elaborado por la 12 MARTIN QUERALT.


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