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CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ RESUMEN OFICIAL …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PER RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICAN A SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) El 31 de agosto de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte ) dict Sentencia mediante la cual declar la responsabilidad internacional del Estado peruano en perjuicio del se or Alfredo LAGOS del CAMPO con motivo del despido irregular de su puesto de trabajo, con lo cual se declar la vulneraci n del derechos a la estabilidad laboral (art culo 26 en relaci n con los art culos , 13, 8 y 16 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convenci n ).

la estabilidad laboral (artículo 26 en relación con los artículos 1.1, 13, 8 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “la Convención”). Asimismo, se declaró la vulneración del derecho a la libertad de expresión (artículos 13 y 8 en relación con el artículo

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  Derecho, Laboral

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PER RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICAN A SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) El 31 de agosto de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte ) dict Sentencia mediante la cual declar la responsabilidad internacional del Estado peruano en perjuicio del se or Alfredo LAGOS del CAMPO con motivo del despido irregular de su puesto de trabajo, con lo cual se declar la vulneraci n del derechos a la estabilidad laboral (art culo 26 en relaci n con los art culos , 13, 8 y 16 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convenci n ).

2 Asimismo, se declar la vulneraci n del derecho a la libertad de expresi n (art culos 13 y 8 en relaci n con el art culo de la Convenci n), as como del derecho a la libertad de asociaci n (art culos 16 y 26 en relaci n con , 13 y 8 de la Convenci n) y el derecho al acceso a la justicia (art culos 8 y 25 de la misma). La Corte determin por primera vez, que con esta Sentencia se desarroll y concret una condena espec fica por la violaci n del art culo 26 de la Convenci n, dispuesto en el Cap tulo III, titulado Derechos Econ micos, Sociales y Culturales de este tratado. I. Hechos El presente caso se relaciona con el despido del se or Alfredo LAGOS del CAMPO el 1 de julio de 1989, como consecuencia de las declaraciones realizadas durante una entrevista para la revista La Raz n.

3 La entrevista fue realizada cuando era Presidente electo por la Asamblea General del Comit Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli, donde hab a laborado como obrero por m s de 13 a os. En dicha entrevista denunci , inter alia, que el directorio de la empresa presuntamente habr a empleado el chantaje y la coerci n para llevar a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comit Electoral . Las elecciones se hab an realizado el 28 de abril de 1989, las cuales fueron posteriormente anuladas por el Ministerio de Industria el 9 de junio de 1989 y se instruy convocar a un nuevo proceso. El 26 de junio de 1998 la empresa formul cargo en su contra por falta laboral y el 30 de junio el se or LAGOS del CAMPO busc desvirtuar los cargos.

4 El 1 de julio de 1989 la empresa le comunic la decisi n de despedirlo de su empleo, ya que no hab a logrado desvirtuar los cargos que le hab an formulado, por lo que se le aplic la figura de faltamiento grave de palabra en agravio del empleador. Como consecuencia, LAGOS del CAMPO no pudo asistir a una reuni n que l mismo hab a citado para las nuevas elecciones el 27 de junio de 1989. Tras su despido, el 26 de julio de 1989 el se or LAGOS del CAMPO promovi una demanda ante el D cimo Quinto Juzgado de Trabajo de Lima. El 5 de marzo de 1991 dicho juzgado calific el despido de improcedente e injustificado , al considerar que para proceder con un despido la ley exige que la falta grave que se imputa a un empleado debiera estar debidamente comprobada.

5 El 25 de junio de 1991 la empresa interpuso un recurso de apelaci n contra la resoluci n de primera instancia. El se or LAGOS del CAMPO present un escrito de defensa el 1 de agosto de 1991, sin embargo, dicho escrito fue prove do por el Tribunal de Trabajo con posterioridad a la El Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasile a, no particip en la deliberaci n de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los art culos del Estatuto y del Reglamento de la Corte. De este modo, para el presente caso la Corte Interamericana fue integrada por los siguientes jueces: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Ra l Zaffaroni, Juez, y L.

6 Patricio Pazmi o Freire, Juez. Presente, adem s el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodr guez. 2 emisi n de la sentencia. El 8 de agosto de 1991 el Segundo Tribunal del Trabajo de Lima revoc la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, calific el despido como "legal y justificado . Posteriormente, el se or LAGOS del CAMPO interpuso diversos recursos, los cuales fueron todos denegados o declarados improcedentes. Como consecuencia, LAGOS del CAMPO se vio imposibilitado para acceder a los beneficios de seguridad social que depend an de su empleo. II. Excepciones preliminares En el presente caso, el Estado aleg seis objeciones denominadas cuestiones procesales o control de legalidad , las cuales la Corte abord como excepciones preliminares, y que fueron desestimadas o declaradas improcedentes.

7 III. Fondo En el presente caso la Corte se al que a la luz de la controversia correspond a analizar si la sentencia del Segundo Tribunal del Trabajo, que calific el despido del se or LAGOS del CAMPO como legal y justificado , atendi lo dispuesto en los art culos y 8 de la Convenci n, al valorar la necesidad de la restricci n. Particularmente, la Corte analiz si las declaraciones expuestas por el se or LAGOS del CAMPO contaban con una protecci n reforzada en virtud del contexto de las mismas y su calidad de representante, as como si el juez que aval dicha restricci n tom debida consideraci n de estas condiciones al momento de calificar la legalidad de la restricci n.

8 Adicionalmente, la Corte deb a determinar si la sanci n impuesta, avalada por el juez, impact en el deber de garant a por parte del Estado del derecho a la libertad de asociaci n en su dimensi n individual y colectiva. Asimismo, si el despido vulner la estabilidad en el empleo de la presunta v ctima, as como si cont con una tutela judicial efectiva de sus derechos. Finalmente, correspond a a la Corte determinar si la norma que sirvi como base para el despido del se or LAGOS contravino el art culo 2 de la Convenci n. En relaci n con el derecho a la libertad de pensamiento y expresi n, la Corte afirm que el mbito de protecci n de este derecho resulta particularmente aplicable en contextos laborales como el del presente caso, respecto del cual el Estado debe no s lo respetarlo sino tambi n garantizarlo, a fin de que los trabajadores o sus representantes puedan tambi n ejercerlo.

9 Es por ello que, en caso en que exista un inter s general o p blico, se requiere de un nivel reforzado de protecci n de la libertad de expresi n, y especialmente respecto de quienes ejercen un cargo de representaci n. Para efectos del presente caso, concerniente con la interpretaci n de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresi n en el mbito laboral , la Corte analiz la restricci n impuesta, a la luz del art culo de la Convenci n, tomando en cuenta los siguientes requisitos de forma concurrente: i) calificaci n de las declaraciones de LAGOS del CAMPO ; ii) legalidad y finalidad, y iii) necesidad y deber de motivar En relaci n con la calificaci n de las declaraciones, primeramente, la Corte se al que el se or LAGOS del CAMPO realiz dichas manifestaciones en su calidad de representante de los trabajadores y en el marco del ejercicio de sus competencias como Presidente del Comit Electoral.

10 Respecto del inter s general de las declaraciones del se or LAGOS del CAMPO , la Corte reconoci que la emisi n de informaci n concerniente al mbito laboral , por lo general, posee un inter s p blico. En un primer t rmino, deriva en un inter s colectivo para los trabajadores correspondientes, y con un alcance especialmente general cuando atiende aspectos relevantes, por ejemplo, respecto de un gremio determinado, y m s a n, cuando las opiniones trascienden al mbito de un modelo de organizaci n del Estado o sus instituciones en una sociedad democr tica. Por ende, en el contexto de dicho proceso electoral las manifestaciones del se or LAGOS del CAMPO , como representante de los trabajadores, adem s de rebasar el mbito privado, ten an una relevancia o impacto tal como para trascender no s lo el inter s colectivo de los trabajadores de la empresa sino del gremio (de comuneros) relacionado con las Comunidades Industriales en 3 general.


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