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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE …

H. Congreso del ESTADO Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES del ESTADO de Chihuahua ltima Reforma 93 Edificio Legislativo Libertad Col. Centro 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES del ESTADO de Chihuahua Publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO No. 63 del 9 de agosto del 2006 DECRETO 611/06 II EL CIUDADANO LICENCIADO JOS REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O: DECRETO No. 611/06 II LA SEXAG SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PER ODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU SEGUNDO A O DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A: ART CULO NICO: Se expide el nuevo C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES del ESTADO de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANT AS Art culo 1.

acceso a los antecedentes de la investigación. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010] Para tales efectos, podrá elegir a un defensor particular debidamente autorizado; …

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1 H. Congreso del ESTADO Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES del ESTADO de Chihuahua ltima Reforma 93 Edificio Legislativo Libertad Col. Centro 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES del ESTADO de Chihuahua Publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO No. 63 del 9 de agosto del 2006 DECRETO 611/06 II EL CIUDADANO LICENCIADO JOS REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O: DECRETO No. 611/06 II LA SEXAG SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PER ODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU SEGUNDO A O DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A: ART CULO NICO: Se expide el nuevo C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES del ESTADO de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANT AS Art culo 1.

2 Finalidad del proceso. El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad hist rica, garantizar la justicia en la aplicaci n del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armon a social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. Se entender por derechos fundamentales a los reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el ESTADO Mexicano y en las leyes que de aquellas emanen. Art culo 2. Juicio previo y debido proceso. Nadie podr ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino despu s de una sentencia firme obtenida luego de un proceso tramitado con arreglo a este C digo y con observancia estricta de las garant as y derechos previstos para las personas en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el ESTADO Mexicano y en las leyes que de aqu llas emanen.

3 H. Congreso del ESTADO Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES del ESTADO de Chihuahua ltima reforma 93 2 de 128 Art culo 3. Principios rectores. En el proceso penal se observar n especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediaci n, contradicci n, continuidad y concentraci n, en las formas que este C digo determine. Los principios, derechos y garant as previstos por este C digo ser n observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanci n penal, medida de seguridad o cualquier otra resoluci n que afecte los derechos de las personas. Art culo 4. Regla de interpretaci n. Deber n interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso.

4 En esta materia, queda prohibido imponer, por simple analog a, y aun por mayor a de raz n, pena alguna que no est decretada por una disposici n legal exactamente aplicable al delito de que se trate. La autoridad judicial deber ponderar los derechos de la v ctima u ofendido e imputado que se vean afectados. [P rrafo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II publicado en el No. 101 del 18 de diciembre de 2013] Art culo 5. Presunci n de inocencia. El imputado deber ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este C digo. En caso de duda, se estar a lo m s favorable para el imputado. En la aplicaci n de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. Ninguna autoridad p blica podr presentar a una persona como culpable, ni brindar informaci n sobre ella en ese sentido, hasta la sentencia condenatoria.

5 En los casos de quienes se encuentren sustra dos de la acci n de la justicia, se admitir la publicaci n de los datos indispensables para su aprehensi n por orden judicial. El Juez o el Tribunal limitar por auto fundado y motivado la intervenci n de los medios de comunicaci n masiva, cuando la difusi n pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los l mites del derecho a recibir informaci n. Art culo 6. Inviolabilidad de la defensa. La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento. Corresponde a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades. Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deber velar porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condici n, prev n las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales ratificados por el ESTADO Mexicano y las leyes que de aquellas emanen.

6 Con las excepciones previstas en este C digo, el imputado tendr derecho a intervenir personalmente en las actuaciones judiciales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el Juez podr hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes. Cuando el imputado est privado de su libertad, el encargado de custodiarlo comunicar al Juez o al Tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aqu l formule, y le asegurar la comunicaci n con su defensor. La falta de esta comunicaci n se sancionar por las leyes respectivas. H. Congreso del ESTADO Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES del ESTADO de Chihuahua ltima reforma 93 3 de 128 Art culo 7.

7 Defensa t cnica. Toda persona, desde el momento de su detenci n o comparecencia y a partir de la realizaci n de cualquier diligencia ante el Ministerio P blico o autoridad judicial, con el car cter de posible autor o part cipe de un hecho punible, y hasta el fin de la ejecuci n de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, tendr derecho a una defensa adecuada por licenciado en derecho con c dula profesional debidamente registrada. [P rrafo reformado mediante Decreto No. 397-08 I publicado en el No. 14 del 18 de febrero de 2009] No ser exigible la presencia del defensor en todos los actos de la investigaci n desformalizada, excepto en los supuestos de los art culos 262 y 298 de este ordenamiento. Sin embargo, en todo momento tendr acceso a los antecedentes de la investigaci n. [P rrafo adicionado mediante Decreto No. 1016-10 VII publicado en el No.]

8 9 del 30 de enero de 2010] Para tales efectos, podr elegir a un defensor particular debidamente autorizado; de no hacerlo, se le asignar un defensor p blico. El derecho a la defensa t cnica es irrenunciable y su violaci n producir la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento. Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables para preparar su defensa, de acuerdo a la naturaleza de las pruebas que se pretendan aportar. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podr alegarse, para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden p blico o cualquier otro motivo. Los derechos y facultades del imputado podr n ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de car cter personal, o cuando exista una limitaci n a la representaci n legal o prohibici n en la ley.

9 Se procurar que los miembros de pueblos o comunidades ind genas, a quienes se impute la comisi n de un delito, cuenten, adem s, con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura. Art culo 8. Medidas cautelares. Las medidas cautelares durante el proceso, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, previstas en este C digo, tienen car cter excepcional, y su aplicaci n debe ser proporcional al peligro que tratan de evitar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse. Art culo 9. Protecci n de la intimidad. Se respetar el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona, especialmente la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles y objetos, as como las comunicaciones privadas. El cateo, decomiso o intervenci n sobre cualquiera de ellos, s lo podr realizarse con autorizaci n del Juez competente.

10 Ninguno de los intervinientes en el proceso podr divulgar datos sensibles o informaci n personal sima de la v ctima u ofendido, imputado o testigos, y esta prohibici n se mantendr incluso despu s de terminado el proceso. Art culo 10. Prohibici n de la incomunicaci n y del secreto. Queda prohibida la incomunicaci n del imputado, as como el secreto del proceso. S lo en los casos y por los motivos autorizados por este C digo, se podr disponer la reserva de alguna actuaci n respecto del imputado y hasta que concluya la ejecuci n de las diligencias ordenadas o el H. Congreso del ESTADO Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES del ESTADO de Chihuahua ltima reforma 93 4 de 128 motivo que justific esa decisi n.


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