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1 102 (Segunda Secci n) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de abril de 2017 COMISION REGULADORA DE ENERGIA REGLAMENTO Interno de la Comisi n REGULADORA de Energ a. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Comisi n REGULADORA de Energ a. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISI N REGULADORA DE ENERG A T TULO PRIMERO Disposiciones Generales Art culo La Comisi n REGULADORA de Energ a es una dependencia de la Administraci n P blica Federal centralizada, con car cter de rgano Regulador Coordinado en Materia Energ tica, como se establece en el p rrafo octavo, del Art culo 28 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisi n est dotada de autonom a t cnica, operativa y de gesti n, y cuenta con personalidad jur dica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades. Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ tica, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria El ctrica, la Ley de Transici n Energ tica, la Ley General de Cambio Clim tico y las dem s disposiciones jur dicas aplicables, a fin de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestaci n de los servicios.
2 El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar ninguna clase de discriminaci n, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacci n hechas hacia un g nero representan ambos sexos. Art culo El presente Reglamento tiene por objeto definir la estructura y establecer la organizaci n y funcionamiento de la Comisi n REGULADORA de Energ a. Art culo Para los efectos del presente Reglamento, adem s de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria El ctrica y sus respectivos reglamentos, se entender en singular o plural por: I. Actividades Reguladas: las actividades sujetas a regulaci n por parte de la Comisi n REGULADORA de Energ a conforme a la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ tica, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria El ctrica, la Ley de Transici n Energ tica, la Ley General de Cambio Clim tico, el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley de la Industria El ctrica y el Reglamento de las actividades a que se refiere el T tulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y dem s ordenamientos que resulten aplicables, as como aquellas disposiciones jur dicas en las cuales se establezcan atribuciones a cargo de la Comisi n REGULADORA de Energ a; II.
3 Cenace: Centro Nacional de Control de Energ a; III. Cenagas: Centro Nacional de Control del Gas Natural; IV. Comisi n: Comisi n REGULADORA de Energ a; V. Comisionados: Comisionados que integran el rgano de Gobierno de la Comisi n, incluyendo al Comisionado Presidente; VI. Consejo Consultivo: rgano de opini n a que se refiere el art culo 28 de la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ tica; VII. Ley: Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ tica; VIII. rgano de Gobierno: rgano de Gobierno de la Comisi n; IX. Presidente: Comisionado Presidente; X. Reglamento: el presente Reglamento Interno de la Comisi n; XI. Registro P blico: el registro de la Comisi n al que se refiere el art culo 22, fracci n XXVI, de la Ley; XII. Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretar a Ejecutiva de la Comisi n; Viernes 28 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Secci n) 103 XIII. Servidores P blicos: los servidores p blicos de la Comisi n; XIV.
4 Temporadas Abiertas: procedimiento regulado por la Comisi n que, con el prop sito de brindar equidad y transparencia en la asignaci n o adquisici n de capacidad disponible a terceros de un sistema o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de capacidad reservada, debe realizar un Permisionario de Transporte, Almacenamiento o Distribuci n de Hidrocarburos, Petrol feros y Petroqu micos para ponerla a disposici n del p blico, a efecto de reasignar capacidad o determinar las necesidades de expansi n o ampliaci n de capacidad, y XV. Unidades Administrativas: las unidades administrativas de la Comisi n, incluidas la Secretar a Ejecutiva y la Oficial a Mayor. Art culo La Comisi n deber establecer, dirigir, organizar y actualizar el Registro P blico, a fin de dar publicidad a sus actos y resoluciones, as como a los dem s documentos que deban constar en el mismo conforme a la normatividad aplicable. El Registro P blico estar disponible en el portal de Internet de la Comisi n.
5 Art culo Los Servidores P blicos estar n obligados a guardar confidencialidad respecto de la informaci n y documentaci n que por virtud de sus atribuciones tengan acceso, observando estrictamente las disposiciones establecidas en materia de transparencia, protecci n de datos, responsabilidades administrativas y dem s disposiciones aplicables. Art culo Los d as y horas laborales de la Comisi n se sujetar n al calendario que al efecto apruebe el rgano de Gobierno, mediante acuerdo, a propuesta del Presidente, y que se publicar en el Diario Oficial de la Federaci n. Los d as en que la Comisi n suspenda sus labores, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, ser n considerados como inh biles para todos los efectos legales, y los plazos y t rminos legales ser n suspendidos, salvo en aquellas excepciones que se establezcan en el acuerdo de aprobaci n del calendario o en los casos en que la Secretar a Ejecutiva habilite expresamente d as y horas para la pr ctica de diligencias.
6 T TULO SEGUNDO De la Organizaci n y Atribuciones de la Comisi n CAP TULO I De la Organizaci n Art culo Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisi n contar con los rganos y Unidades Administrativas siguientes: I. rgano de Gobierno; II. Presidente; III. Secretar a Ejecutiva; IV. Oficial a Mayor; V. Unidad de Planeaci n y Vinculaci n; VI. Unidad de Asuntos Jur dicos; VII. Unidad de Gas Natural; VIII. Unidad de Gas Licuado de Petr leo; IX. Unidad de Petrol feros; X. Unidad de Electricidad, y XI. Oficinas estatales o regionales que estime necesarias para el desempe o de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto. La Comisi n contar con un rgano Interno de Control que tendr en su adscripci n las reas de Auditor a, Quejas y Responsabilidades, respectivamente, en t rminos de la legislaci n aplicable. Art culo La Comisi n, para el desempe o de sus atribuciones, se auxiliar de jefes de unidad, directores generales, directores generales adjuntos, directores de rea, subdirectores, jefes de departamento, enlaces y dem s Servidores P blicos que se requieran, de conformidad con el presupuesto y su estructura org nica, en los t rminos de la normativa aplicable.
7 104 (Segunda Secci n) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de abril de 2017 Art culo La actuaci n de los Servidores P blicos se sujetar al C digo de Conducta que emita el rgano de Gobierno, a propuesta del Comit de tica. Art culo Las condiciones de ingreso y permanencia de los Servidores P blicos se regir n en los t rminos de las disposiciones aplicables al Servicio Profesional de la Comisi n que al efecto emita el rgano de Gobierno. Art culo La Comisi n podr establecer mecanismos de coordinaci n con otras dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, estatal y municipal, u organismos p blicos o privados, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de car cter general aplicables. CAP TULO II Del rgano de Gobierno Art culo El rgano de Gobierno, integrado por siete Comisionados incluyendo al Presidente, es la instancia suprema de decisi n de la Comisi n.
8 Las sesiones del rgano de Gobierno ser n presididas por el Presidente y convocadas por ste a trav s del Secretario Ejecutivo. En caso de ausencia o impedimento legal, ser suplido por el Comisionado con mayor antig edad en la Comisi n, que no tenga impedimento legal. Art culo Los Comisionados deliberar n en forma colegiada y decidir n los asuntos por mayor a de votos sin posibilidad de abstenci n, con excepci n de la existencia de inter s directo o indirecto en los mismos. Los votos en contra o particulares deber n ser razonados y hacerse del conocimiento del Secretario Ejecutivo, por escrito, en un t rmino que no exceda de cinco d as h biles siguientes a la celebraci n de la sesi n. El inter s directo o indirecto en los asuntos se determinar de conformidad a lo se alado en el art culo 12 de la Ley. Art culo Los Comisionados deber n excusarse del conocimiento de los asuntos en que presenten un inter s directo o indirecto en los mismos, en cualquier momento a partir de la recepci n de la convocatoria a la sesi n donde ser discutido el asunto en cuesti n y hasta antes de la votaci n correspondiente, o en su caso, cuando el asunto les sea turnado, expresando concretamente su causa, en cuyo caso, el rgano de Gobierno calificar la procedencia de la excusa.
9 Los Comisionados podr n ser recusados del conocimiento de los asuntos, cuando, previamente a su discusi n en sesi n, hayan expresado una posici n de manera p blica sobre los mismos, o bien, cuando est n comprendidos en alguno de los casos de conflicto de inter s se alados en el art culo 12 de la Ley, sin que se haya presentado la excusa correspondiente. No se considerar n como una posici n p blica sobre alg n asunto, los siguientes supuestos: I. La expresi n de una opini n t cnica, que sea emitida durante participaciones en foros p blicos, siempre que expresen, antes de emitirlas, que stas se tratan de opiniones personales, no vinculantes y que no constituyen una posici n final sobre el asunto del que se trate; II. La explicaci n p blica de la fundamentaci n y motivaci n de una resoluci n dictada por el rgano de Gobierno, y III. La emisi n de un voto en contra o particular. La recusaci n podr ser solicitada ante el rgano de Gobierno, s lo por aquella persona que tenga un inter s jur dico sobre el asunto en cuesti n.
10 Dicho inter s deber ser probado fehacientemente por la parte que solicite la recusaci n para los efectos de que sta sea recibida. Una vez recibida la solicitud de recusaci n, el rgano de Gobierno deber calificarla. Art culo La participaci n, deliberaci n y votaci n de los Comisionados en las sesiones del rgano de Gobierno podr n llevarse a cabo a trav s de medios de comunicaci n remota, siempre y cuando se asegure la comunicaci n en tiempo real. Art culo Las sesiones del rgano de Gobierno ser n p blicas y deber n ser trasmitidas a trav s de medios electr nicos, salvo en los casos en los que se discuta informaci n clasificada como reservada o confidencial en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables, en cuyo caso el asunto correspondiente se tratar en una sesi n especial, deber grabarse y almacenarse en medios electr nicos o de cualquier otra tecnolog a, y en su caso mantenerse como informaci n reservada o confidencial, pudiendo ser consultada por los Servidores P blicos que necesiten conocerla para cumplir con las funciones que tengan establecidas de acuerdo con el presente Reglamento.