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Consecuencias Tributarias, Societarias y Contables …

17 Consecuencias Tributarias, Societarias y Contables del Ajuste por Inflaci n de los Estados Financieros CONVERSATORIO* (CESAR RODRIGUEZ DUE AS) Sean bienvenidos a este primer conver-satorio organizado por IFA, en coordina-ci n con el IPDT y el IPIDET. Para su conocimiento, les informo que se ha acor-dado tener un conversatorio cada tres me-ses y cuyos temas ir n siendo comunicados oportunamente a los miembros del IPDT e IPIDET, incluyendo a aqu llos que no son miembros de IFA. El tema elegido para este conversatorio se titula Consecuencias tributarias, socie-tarias y Contables del Ajuste por Inflaci n de los Estados Financieros . Indudable-mente que el t tulo es muy ambicioso, pero todos estamos de acuerdo que s lo podre-mos tratar algunos aspectos y que, en reu-ni n de coordinaci n con los expositores, hemos considerado son los de aplicaci n inmediata o que plantean mayores dudas.

19 activos duros; tal ganancia o pØrdida se produce por tener activos y pasivos mone-tarios; por ejemplo, caja, cuentas por cobrar y pasivos sin cancelar.

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1 17 Consecuencias Tributarias, Societarias y Contables del Ajuste por Inflaci n de los Estados Financieros CONVERSATORIO* (CESAR RODRIGUEZ DUE AS) Sean bienvenidos a este primer conver-satorio organizado por IFA, en coordina-ci n con el IPDT y el IPIDET. Para su conocimiento, les informo que se ha acor-dado tener un conversatorio cada tres me-ses y cuyos temas ir n siendo comunicados oportunamente a los miembros del IPDT e IPIDET, incluyendo a aqu llos que no son miembros de IFA. El tema elegido para este conversatorio se titula Consecuencias tributarias, socie-tarias y Contables del Ajuste por Inflaci n de los Estados Financieros . Indudable-mente que el t tulo es muy ambicioso, pero todos estamos de acuerdo que s lo podre-mos tratar algunos aspectos y que, en reu-ni n de coordinaci n con los expositores, hemos considerado son los de aplicaci n inmediata o que plantean mayores dudas.

2 Antes de entrar al tema, quiero agrade-cer al Dr. Ces reo Alonso por haber acep-tado participar en este conversatorio, con-juntamente con los miembros del IPDT e IPIDET. (CESAR LUNA-VICTORIA LEON) La metodolog a de estos Conversatorios supone una breve exposici n cient fica del tema o de los temas que nos convoque, para luego debatirlo con la participaci n activa de todos. De modo tal que la intenci n de estas reuniones es nuestra mayor participa-ci n. El xito, como es evidente, depende de esa participaci n. El tema seleccionado para este primer Conversatorio es el se ala-do por C sar Rodr guez, y ser tratado desde cinco perspectivas, en este orden: los efectos de la capitalizaci n de excedentes de revaluaci n -tema totalmente actual-; el segundo es el tratamiento contable y tribu-tario de los l mites de reexpresi n; el terce-ro, la reexpresi n de los pagos en exceso; el cuarto, la capitalizaci n de la reexpresi n; y, por ltimo, el tema de si las normas se aplican literalmente o en su sustituci n se aplican los principios generales.

3 En este universo hay otros temas que hemos tenido que postergarlos o diferirlos para otra opor-tunidad. C sar Rodr guez es el encargado de exponer el primer subtema: Los efectos * Conversatorio realizado el 29 de abril de 1992, en el Hotel Country Club. 18 de la capitalizaci n de excedentes de reva-luaci n . (CESAR RODRIGUEZ DUE AS) Como todos sabemos, el art culo 15 del Decreto Legislativo 627 establece la dero-gatoria, a partir del 1 de enero de 1992, de todas las normas que regulan la revaluaci n de activos fijos, con excepci n de las reva-luaciones voluntarias que establece la Ley General de Sociedades porque esas est n, l gicamente, fuera de lo que es un ajuste integral; simplemente corresponden a un ajuste a valor de mercado, totalmente dis-tinto al concepto de ajuste por correcci n monetaria.

4 Sin perjuicio de la derogatoria, el mismo art culo establece la capitaliza-ci n de los excedentes de revaluaci n, la cual tiene dos partes, siendo la primera a la que no le hemos dado atenci n porque podemos pensar que debe estar cumplida. En efecto, el Decreto Legislativo 627 pri-mero dice que todos los excedentes de revaluaci n al 31 de diciembre de 1990 deben capitalizarse al 31 de diciembre de 1991 y all hay un primer asunto que nadie ha discutido porque todo el mundo ha su-puesto que ya est n hechas las capitaliza-ciones, pero ustedes van a encontrar empre-sas en que todav a subsisten excedentes de revaluaci n al 31 de diciembre de 1990 que no han sido capitalizados.

5 Las razones son muchas, pero en fin, es una realidad que el legislador recogi en el Decreto Legislati-vo 627 y que debi cumplirse a dicha fecha. La preocupaci n fundamental para muchos est m s bien en la ltima parte, cuando se establece que el excedente de revaluaci n del ejercicio gravable 1991 deber ser capitalizado no m s tarde del 30 de abril de 1992. Al respecto se han hecho dos inter-pretaciones. La primera es la que dice: ya no tengo nada que capitalizar y se basa en que esta norma parece que est fuera del contexto de lo que es un ajuste integral, porque al 31 de diciembre de 1991 ya existe una contabilidad ajustada por inflaci n o dicho de otra manera, cuando amanezco el1 de enero de 1992 ya no existe excedente de revaluaci n.

6 Bajo ese criterio no hay nada que capitalizar, entonces esta norma simplemente est enunciada pero no tiene aplicaci n pr ctica. Las personas que sos-tienen esta tesis plantean que en ese caso lo que hay que hacer -voy a hablar contable -mente- es debitar el monto correspondiente a la cuenta Excedente de Revaluaci n con abono al REI, porque dicen que el excedente de alguna manera juega contra el REI. Esa es una posici n que inclusive est contenida como una alternativa de trata-miento en un oficio de la Contadur a Gene-ral de la Naci n enviado para su estudio y opini n a los miembros del Comit de Asesoramiento del Consejo Normativo.

7 La segunda interpretaci n es: hay que capita-lizar el excedente . Los fundamentos de esta posici n se basan, en primer lugar, que es un mandato de la ley. En segundo lugar, dicen que hay que capitalizar el excedente en la contabilidad hist rica, porque de conformidad con las normas de la Resolu-ci n N 2 y el Decreto Legislativo N 627 las cifras hist ricas se mantienen. En tercer lugar, no tiene nada que ver el REI con la revaluaci n de los activos fijos, porque el REI no es m s que una expresi n de la p rdida o ganancia por exposici n a la inflaci n resultante del mantenimiento de activos y pasivos monetarios y el excedente de revaluaci n deviene del activo fijo que es una cuenta no monetaria.

8 Si bien es cierto contablemente, y tra-tando partida por partida, cuando uno ajus-ta el activo fijo debita a la cuenta correspon-diente de activo fijo y abona al REI e igual cuando se ajusta la depreciaci n acumula-da se abona a su cuenta respectiva y se debita al REI, hay que considerar que se trata simplemente de una expresi n conta-ble porque en el pa s hemos seguido u optado por la mec nica de contabilidad chilena y colombiana, pero eso no tiene nada que ver realmente con lo que es ajus-tes por inflaci n. La ganancia o p rdida por inflaci n no se produce por tener o no 19 activos duros; tal ganancia o p rdida se produce por tener activos y pasivos mone-tarios; por ejemplo, caja, cuentas por cobrar y pasivos sin cancelar.

9 Adem s, se dice por qu hay que discutir el a o 1991 un tema que no fue necesario discutir el a o 1990 o que nadie cuestion , por lo menos p blicamente, en 1990 cuando se efectu el primer ajuste? Vamos a revisar, qu pasa si hay p rdidas en el a o 1991 en la contabi-lidad ajustada? Igual, en la contabilidad hist rica vamos a capitalizar el excedente, excepto que las p rdidas sean mayores. Qui nes se oponen a esta idea dicen que cuando en el a o 1992 se capitalice el excedente y se emita acciones, porque se ha capitalizado la revaluaci n, y se efect e el ajuste del Capital Social, se olvidar n de esa capitalizaci n, porque no es reexpresa-ble y s lo tomar n la cifra hist rica.

10 Enton-ces, plantean para qu me voy a crear problemas con esta capitalizaci n producto de un ajuste parcial? Si bien es cierto que este ajuste parcial es parte del ajuste inte-gral de estados financieros, yo pensar a que no juega con el REI. Se ha discutido mucho el tema en diversos ambientes y yo expresa-r esta noche mi punto de vista para que los miembros de la mesa den el suyo. En prin-cipio, entiendo que m s de uno ya ha tenido que resolver el tema o discutirlo con sus clientes o tratarlo desde el punto de vista conceptual. Yo me he inclinado, luego de conversar con varios profesionales que conocen la materia, por la segunda posi-ci n.


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