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Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto …

Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos ). N 4534. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: Art culo Apru base en todas y cada una de sus partes, la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos , suscrita en San Jos , Costa Rica, cuyo texto es el siguiente: CONVENCION Americana sobre Derechos Humanos . PREAMBULO. Los Estados Americanos signatarios de la presente Convenci n, Reafirmando su prop sito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democr ticas, un r gimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los Derechos esenciales del hombre.

los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los .

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1 Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos ). N 4534. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: Art culo Apru base en todas y cada una de sus partes, la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos , suscrita en San Jos , Costa Rica, cuyo texto es el siguiente: CONVENCION Americana sobre Derechos Humanos . PREAMBULO. Los Estados Americanos signatarios de la presente Convenci n, Reafirmando su prop sito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democr ticas, un r gimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los Derechos esenciales del hombre.

2 Reconociendo que los Derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, raz n por la cual justifican una protecci n internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organizaci n de los Estados Americanos, en la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de mbito universal como regional.

3 Reiterando que, con arreglo a la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos , s lo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus Derechos econ micos, sociales y culturales, tanto como de sus Derechos civiles y pol ticos, y Considerando que la tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprob la incorporaci n a la propia Carta de la Organizaci n de normas m s amplias sobre Derechos econ micos, sociales y educacionales y resolvi que una convenci n interamericana sobre Derechos Humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los rganos encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente: CONVENCION Americana sobre Derechos Humanos .

4 PARTE I. DEBERES de los ESTADOS Y Derechos PROTEGIDOS. CAPITULO I. Enumeraci n de Deberes Art culo 1. Obligaci n de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convenci n se comprometen a respetar los Derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que ste sujeta a su jurisdicci n, sin discriminaci n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opiniones pol ticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n social.

5 2. Para los efectos de esta Convenci n, persona es todo ser humano. Ficha del art culo Art culo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de derecho Interno Si el ejercicio de los Derechos y libertades mencionados en el art culo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro car cter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convenci n, las medidas legislativas o de otro car cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales Derechos y libertades.

6 Ficha del art culo CAPITULO II. Derechos Civiles y Pol ticos Art culo 3. Reconocimiento de la Personalidad Jur dica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur dica. Ficha del art culo Art culo 4. derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los pa ses que no han abolido la pena de muerte, sta s lo podr.

7 Imponerse por los delitos m s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi n del delito. Tampoco se extender su aplicaci n a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ning n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol ticos ni comunes conexos con los pol ticos. 5. No se impondr la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisi n del delito, tuvieren menos de dieciocho a os de edad o m s de setenta, ni se le aplicar a las mujeres en estado de gravidez.

8 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnist a, el indulto o la conmutaci n de la pena, los cuales podr n se concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est pendiente de decisi n ante autoridad competente. Ficha del art culo Art culo 5. derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f sica, ps quica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

9 Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y ser n sometidos a un tratamiento adecuado a su condici n de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

10 6. Las penas privativas de la libertad tendr n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci n social de los condenados. Ficha del art culo Art culo 6. Prohibici n de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto stas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres est n prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constre ido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los pa ses donde ciertos delitos tengan se alada pena privativa de la libertad acompa ada de trabajos forzosos, esta disposici n no podr ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.


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