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CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, …

31/10/2018 01:30 1 CONVENCION INTERAMERICANA para prevenir , sancionar Y erradicar LA violencia contra LA MUJER TEXTO ORIGINAL. Convenci n publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el martes 19 de enero de 1999. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El cuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firm ad refer ndum, la Convenci n INTERAMERICANA para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convenci n de Bel m do Par ", adoptada en la ciudad de Bel m do Par , Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER . TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 19 de enero de 1999. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

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1 31/10/2018 01:30 1 CONVENCION INTERAMERICANA para prevenir , sancionar Y erradicar LA violencia contra LA MUJER TEXTO ORIGINAL. Convenci n publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el martes 19 de enero de 1999. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El cuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firm ad refer ndum, la Convenci n INTERAMERICANA para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convenci n de Bel m do Par ", adoptada en la ciudad de Bel m do Par , Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

2 La citada Convenci n fue aprobada por la C mara de Senadores del Honorable Congreso de la Uni n, el veintis is de noviembre de mil novecientos noventa y seis, seg n decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del doce de diciembre del propio a o. El instrumento de ratificaci n, firmado por m el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, fue depositado ante la Secretar a General de la Organizaci n de los Estados Americanos, el doce de noviembre del propio a o, de conformidad con el art culo 16 de la Convenci n INTERAMERICANA para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convenci n de Bel m do Par ". Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M xico, Distrito Federal, el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y Ernesto Zedillo Ponce de Le R La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario R brica.

3 CARLOS A. DE ICAZA GONZ LEZ, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES para AM RICA LATINA Y ASIA-PAC FICO, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretar a obra copia certificada de la Convenci n INTERAMERICANA para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convenci n de Bel m do Par ", adoptada en la ciudad de Bel m do Par , Brasil, 31/10/2018 01:30 2 el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, cuyo texto en espa ol es el siguiente: CONVENCI N INTERAMERICANA para prevenir , sancionar Y erradicar LA violencia contra LA MUJER "CONVENCI N DE BEL M DO PAR " LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCI N, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violaci n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

4 PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci n de las relaciones de poder hist ricamente desiguales entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaraci n sobre la Erradicaci n de la violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisi n INTERAMERICANA de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religi n y afecta negativamente sus propias bases; CONVENCIDOS de que la eliminaci n de la violencia contra la mujer es condici n indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participaci n en todas las esferas de vida, y CONVENCIDOS de que la adopci n de una convenci n para prevenir , sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

5 En el mbito de la Organizaci n de los Estados Americanos, constituye una positiva contribuci n para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, HAN CONVENIDO en lo siguiente: CAP TULO I DEFINICI N Y MBITO DE APLICACI N 31/10/2018 01:30 3 Art culo 1 para los efectos de esta Convenci n debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci n o conducta, basada en su g nero, que cause muerte, da o o sufrimiento f sico, sexual o psicol gico a la mujer, tanto en el mbito p blico como en el privado. Art culo 2 Se entender que violencia contra la mujer incluye la violencia f sica, sexual y psicol gica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad dom stica o en cualquier otra relaci n interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violaci n, maltrato y abuso sexual; b.

6 Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaci n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci n forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, as como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. CAP TULO II DERECHOS PROTEGIDOS Art culo 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia , tanto en el mbito p blico como en el privado. Art culo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci n de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b.

7 El derecho a que se respete su integridad f sica, ps quica y moral; 31/10/2018 01:30 4 c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protecci n ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y r pido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociaci n; i. el derecho a la libertad de profesar la religi n y las creencias propias dentro de la ley; y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones p blicas de su pa s y a participar en los asuntos p blicos, incluyendo la toma de decisiones. Art culo 5 Toda mujer podr ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, pol ticos, econ micos, sociales y culturales y contar con la total protecci n de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

8 Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Art culo 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminaci n, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y pr cticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinaci n. CAP TULO III DEBERES DE LOS ESTADOS Art culo 7 31/10/2018 01:30 5 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol ticas orientadas a prevenir , sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acci n o pr ctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci n; b.

9 Actuar con la debida diligencia para prevenir , investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislaci n interna normas penales, civiles y administrativas, as como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jur dicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, da ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr cticas jur dicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f.

10 Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia , que incluyan, entre otros, medidas de protecci n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci n del da o u otros medios de compensaci n justos y eficaces; y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra ndole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convenci n. Art culo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espec ficas, inclusive programas para : a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia , y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; 31/10/2018 01:30 6 b.


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