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1 31/10/2018 01:30 1 CONVENCION INTERAMERICANA para prevenir , sancionar Y erradicar LA violencia contra LA MUJER TEXTO ORIGINAL. Convenci n publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el martes 19 de enero de 1999. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El cuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firm ad refer ndum, la Convenci n INTERAMERICANA para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convenci n de Bel m do Par ", adoptada en la ciudad de Bel m do Par , Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
2 La citada Convenci n fue aprobada por la C mara de Senadores del Honorable Congreso de la Uni n, el veintis is de noviembre de mil novecientos noventa y seis, seg n decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del doce de diciembre del propio a o. El instrumento de ratificaci n, firmado por m el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, fue depositado ante la Secretar a General de la Organizaci n de los Estados Americanos, el doce de noviembre del propio a o, de conformidad con el art culo 16 de la Convenci n INTERAMERICANA para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convenci n de Bel m do Par ". Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M xico, Distrito Federal, el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y Ernesto Zedillo Ponce de Le R La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario R brica.
3 CARLOS A. DE ICAZA GONZ LEZ, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES para AM RICA LATINA Y ASIA-PAC FICO, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretar a obra copia certificada de la Convenci n INTERAMERICANA para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convenci n de Bel m do Par ", adoptada en la ciudad de Bel m do Par , Brasil, 31/10/2018 01:30 2 el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, cuyo texto en espa ol es el siguiente: CONVENCI N INTERAMERICANA para prevenir , sancionar Y erradicar LA violencia contra LA MUJER "CONVENCI N DE BEL M DO PAR " LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCI N, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violaci n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
4 PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci n de las relaciones de poder hist ricamente desiguales entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaraci n sobre la Erradicaci n de la violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisi n INTERAMERICANA de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religi n y afecta negativamente sus propias bases; CONVENCIDOS de que la eliminaci n de la violencia contra la mujer es condici n indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participaci n en todas las esferas de vida, y CONVENCIDOS de que la adopci n de una convenci n para prevenir , sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.
5 En el mbito de la Organizaci n de los Estados Americanos, constituye una positiva contribuci n para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, HAN CONVENIDO en lo siguiente: CAP TULO I DEFINICI N Y MBITO DE APLICACI N 31/10/2018 01:30 3 Art culo 1 para los efectos de esta Convenci n debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci n o conducta, basada en su g nero, que cause muerte, da o o sufrimiento f sico, sexual o psicol gico a la mujer, tanto en el mbito p blico como en el privado. Art culo 2 Se entender que violencia contra la mujer incluye la violencia f sica, sexual y psicol gica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad dom stica o en cualquier otra relaci n interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violaci n, maltrato y abuso sexual; b.
6 Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaci n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci n forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, as como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. CAP TULO II DERECHOS PROTEGIDOS Art culo 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia , tanto en el mbito p blico como en el privado. Art culo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci n de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b.
7 El derecho a que se respete su integridad f sica, ps quica y moral; 31/10/2018 01:30 4 c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protecci n ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y r pido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociaci n; i. el derecho a la libertad de profesar la religi n y las creencias propias dentro de la ley; y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones p blicas de su pa s y a participar en los asuntos p blicos, incluyendo la toma de decisiones. Art culo 5 Toda mujer podr ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, pol ticos, econ micos, sociales y culturales y contar con la total protecci n de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
8 Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Art culo 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminaci n, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y pr cticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinaci n. CAP TULO III DEBERES DE LOS ESTADOS Art culo 7 31/10/2018 01:30 5 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol ticas orientadas a prevenir , sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acci n o pr ctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci n; b.
9 Actuar con la debida diligencia para prevenir , investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislaci n interna normas penales, civiles y administrativas, as como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jur dicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, da ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr cticas jur dicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f.
10 Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia , que incluyan, entre otros, medidas de protecci n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci n del da o u otros medios de compensaci n justos y eficaces; y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra ndole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convenci n. Art culo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espec ficas, inclusive programas para : a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia , y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; 31/10/2018 01:30 6 b.