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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. OPINI N CONSULTIVA OC-24/17. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017. SOLICITADA POR LA REP BLICA DE COSTA RICA. IDENTIDAD DE G NERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI N A PAREJAS DEL. MISMO SEXO. OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACI N CON EL CAMBIO DE NOMBRE, LA IDENTIDAD DE. G NERO, Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE UN V NCULO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO. (INTERPRETACI N Y ALCANCE DE LOS ART CULOS , 3, 7, , 13, 17, 18 Y 24, EN. RELACI N CON EL ART CULO 1 DE LA CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS . HUMANOS). la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas, Presidente;. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;. Eduardo Vio Grossi, Juez.

7 Artículo 1 de la Convención Americana: “Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. OPINI N CONSULTIVA OC-24/17. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017. SOLICITADA POR LA REP BLICA DE COSTA RICA. IDENTIDAD DE G NERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI N A PAREJAS DEL. MISMO SEXO. OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACI N CON EL CAMBIO DE NOMBRE, LA IDENTIDAD DE. G NERO, Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE UN V NCULO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO. (INTERPRETACI N Y ALCANCE DE LOS ART CULOS , 3, 7, , 13, 17, 18 Y 24, EN. RELACI N CON EL ART CULO 1 DE LA CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS . HUMANOS). la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas, Presidente;. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;. Eduardo Vio Grossi, Juez.

2 Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;. Elizabeth Odio Benito, Jueza;. Eugenio Ra l Zaffaroni, Juez, y L. Patricio Pazmi o Freire, Juez;. presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con el art culo de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 70 a 75 del Reglamento de la CORTE (en adelante el Reglamento ), emite la siguiente Opini n Consultiva, que se estructura en el siguiente orden: 2. Tabla de Contenido I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA .. 3. II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .. 5. III. COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD .. 11. A. Sobre la competencia consultiva de la CORTE en la presente solicitud .. 11. B. Sobre los requisitos de admisibilidad de la solicitud.

3 12. IV. CONSIDERACIONES GENERALES .. 15. A. Glosario .. 15. B. Acerca de la presente solicitud de opini n consultiva .. 22. C. Sobre la estructura de la presente opini n consultiva .. 29. V. CRITERIOS DE INTERPRETACI N .. 29. VI. EL derecho A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACI N DE PERSONAS LGBTI.. 32. A. Sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminaci n .. 32. B. Sobre la orientaci n sexual, la identidad de g nero y la expresi n de g nero, como categor as protegidas por el art culo de la Convenci n .. 35. C. Sobre las diferencias de trato que resultan discriminatorias .. 42. VII. El derecho A LA IDENTIDAD DE G NERO Y LOS PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS. DE NOMBRE .. 43. A. Sobre el derecho a la identidad .. 43. B. Sobre el derecho al reconocimiento de la personalidad jur dica, el derecho al nombre y el derecho a la identidad de g nero.

4 50. C. Sobre el procedimiento de solicitud de adecuaci n de los datos de identidad de conformidad con la identidad de g nero auto-percibida .. 55. a) El procedimiento enfocado a la adecuaci n integral de la identidad de g nero auto- percibida .. 55. b) Deben estar basados nicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como las certificaciones m dicas y/o psicol gicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes .. 58. c) Los procedimientos y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de la identidad de g nero .. 60. d) Los procedimiento deben ser expeditos y deben tender a la gratuidad .. 62. e) Sobre la exigencia de acreditaci n de operaciones quir rgicas y/o hormonales.

5 64. f) Los procedimientos referidos a las ni as y ni os .. 65. g) Sobre la naturaleza del procedimiento .. 68. D. Sobre el art culo 54 del C digo Civil de Costa Rica .. 70. VIII. LA PROTECCI N INTERNACIONAL DE LOS V NCULOS DE PAREJAS DEL MISMO. SEXO .. 72. A. La protecci n convencional del v nculo entre parejas del mismo sexo .. 72. B. Los mecanismos por los cuales el Estado podr a proteger las familias diversas .. 80. IX. OPINI N .. 86. 3. I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA. 1. El 18 de mayo de 2016 la Rep blica de Costa Rica (en adelante Costa Rica o el Estado solicitante ), con fundamento en los art culos y de la Convenci n Americana 1 y de conformidad con lo establecido en los art culos 70 2 y 72 3 del Reglamento, present una solicitud de opini n consultiva sobre la interpretaci n y alcance de los art culos 4, 18 5 y 24 6 de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos, en relaci n con el art culo 1 7 del mismo instrumento (en adelante la solicitud o la consulta ).

6 En particular, Costa Rica present la solicitud de opini n consultiva con el fin de que el Tribunal se pronuncie sobre 8: a. [L]a protecci n que brindan los art culos , 18 y 24 en relaci n con el art culo 1. de la CADH al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de g nero de cada una . b. [L]a compatibilidad de la pr ctica que consiste en aplicar el art culo 54 del C digo Civil de la Rep blica de Costa Rica 9, Ley no 63 del 28 de setiembre de 1887, a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de 1. Art culo 64 de la Convenci n Americana: 1. Los Estados miembros de la Organizaci n podr n consultar a la CORTE acerca de la interpretaci n de esta Convenci n o de otros tratados concernientes a la protecci n de los DERECHOS humanos en los Estados americanos.

7 Asimismo, podr n consultarla, en lo que les compete, los rganos enumerados en el cap tulo X de la Carta de la Organizaci n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La CORTE , a solicitud de un Estado miembro de la Organizaci n, podr darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales . 2. Art culo 70 del Reglamento de la CORTE : 1. Las solicitudes de opini n consultiva previstas en el art culo de la Convenci n deber n formular con precisi n las preguntas espec ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini n de la CORTE . 2. Las solicitudes de opini n consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisi n, deber n indicar, adem s, las disposiciones cuya interpretaci n se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y direcci n del Agente o de los Delegados.

8 3. Si la iniciativa de la opini n consultiva es de otro rgano de la OEA distinto de la Comisi n, la solicitud deber precisar, adem s de lo mencionado en el numeral anterior, la manera en que la consulta se refiere a su esfera de competencia . 3. Art culo 72 del Reglamento de la CORTE : 1. La solicitud de una opini n consultiva presentada de conformidad con el art culo de la Convenci n deber se alar: a. las disposiciones de derecho interno, as como las de la Convenci n o de otros tratados concernientes a la protecci n a los DERECHOS humanos, que son objeto de la consulta;. b. las preguntas espec ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini n de la CORTE ; c. el nombre y la direcci n del Agente del solicitante. 2. A la solicitud se acompa ar copia de las disposiciones internas a que se refiera la consulta.

9 4. Art culo de la Convenci n Americana: Protecci n de la Honra y de la Dignidad. [ ] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci n . 5. Art culo 18 de la Convenci n Americana: derecho al Nombre. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentar la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario . 6. Art culo 24 de la Convenci n Americana: Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho , sin discriminaci n, a igual protecci n de la ley . 7. Art culo 1 de la Convenci n Americana: Obligaci n de Respetar los DERECHOS .

10 1. Los Estados Partes en esta Convenci n se comprometen a respetar los DERECHOS y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdicci n, sin discriminaci n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opiniones pol ticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n social. 2. Para los efectos de esta Convenci n, persona es todo ser humano . 8. El texto completo de la solicitud puede ser consultada en el siguiente enlace de la p gina web de la CORTE : 9. El art culo 54 del C digo Civil de Costa Rica establece lo siguiente: Todo costarricense inscrito en el Registro del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorizaci n del Tribunal lo cual se har por los tr mites de la jurisdicci n voluntaria promovidos al efecto.


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