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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO LAGOS DEL campo VS. PER SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Lagos del campo , la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Ra l Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmi o Freire, Juez, presentes adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Cort

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . CASO LAGOS DEL CAMPO VS.PERÚ . SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO LAGOS DEL campo VS. PER SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Lagos del campo , la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Ra l Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmi o Freire, Juez, presentes adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la CORTE (en adelante el Reglamento ), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: 2 TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCI N DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA.

2 4 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .. 5 III COMPETENCIA .. 7 IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .. 7 A. Planteamientos del Estado y observaciones de la Comisi n y los representantes 7 B. Consideraciones de la CORTE .. 9 1. Inclusi n del art culo 16 de la Convenci n en el Informe de Fondo .. 9 2. Delimitaci n temporal del an lisis de acciones judiciales .. 11 V PRUEBA .. 11 A. Prueba documental, testimonial y pericial .. 11 B. Admisi n de la prueba .. 12 1. Admisi n de la prueba documental .. 12 2. Admisi n de la prueba testimonial y pericial .. 12 C. Valoraci n de la prueba .. 13 VI HECHOS .. 13 A. Las Comunidades Industriales en el Per.

3 14 B. Antecedentes, funciones y competencias del se or Lagos del campo como Presidente del Comit Electoral de la Comunidad Industrial .. 17 C. El despido del se or Lagos del campo y el marco legal aplicable .. 18 D. Acciones judiciales interpuestas por el se or Lagos del campo .. 22 1. Demanda de calificaci n de despido .. 22 2. Procedimiento de amparo y nulidad .. 23 3. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional .. 25 E. La situaci n de Lagos del campo despu s de su despido .. 26 VII FONDO .. 26 VII-1 LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESI N, GARANT AS JUDICIALES, ESTABILIDAD LABORAL, LIBERTAD DE ASOCIACI N, DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONE DE DERECHO INTERNO (ART CULOS 13, 8, 26, 16, Y 2 DE LA CONVENCI N AMERICANA).

4 28 A. Argumentos de las partes y de la Comisi n .. 28 1. Relativos a la libertad de expresi n y a las garant as judiciales .. 28 2. Relativos a la libertad de asociaci n .. 30 3. Relativos al deber de adoptar disposiciones de derecho interno .. 30 B. Consideraciones de la CORTE .. 31 1. Libertad de expresi n y garant as judiciales .. 31 La libertad de expresi n en contextos laborales .. 31 An lisis de necesidad y razonabilidad de la restricci n en el presente caso .. 33 Calificaci n de las declaraciones de Lagos del campo .. 35 Legalidad y 39 Necesidad de la restricci n y debida motivaci n .. 40 2. Vulneraci n a la estabilidad laboral.

5 42 Alegatos relativos a DERECHOS laborales .. 42 El derecho a la estabilidad laboral como derecho protegido .. 46 3. Afectaciones a la libertad de asociaci n .. 51 4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno .. 54 5. Conclusi n General .. 54 VII-2 ACCESO A LA JUSTICIA (ART CULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCION AMERICANA) .. 54 A. Argumentos de las partes y de la Comisi n .. 54 B. Consideraciones de la CORTE .. 55 1. El acceso a la justicia para tutelar la estabilidad laboral, como derecho reconocido en la Constituci n .. 56 3 2. Conclusi n .. 60 VIII REPARACIONES .. 61 (APLICACI N DEL ART CULO DE LA CONVENCI N AMERICANA).

6 61 A. Parte lesionada .. 61 B. Medidas de satisfacci n .. 61 1. Publicaciones .. 61 C. Otras medidas solicitadas .. 62 D. Indemnizaci n compensatoria .. 63 1. Da o material .. 64 2. Da o inmaterial .. 65 E. Costas y gastos .. 66 F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de V ctimas .. 67 G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .. 68 IX PUNTOS RESOLUTIVOS .. 68 4 I INTRODUCCI N DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la CORTE . El 28 de noviembre de 2015 la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n INTERAMERICANA o la CIDH) someti a la jurisdicci n de la CORTE el caso Lagos del campo contra la Rep blica del Per (en adelante el Estado o Per ) ante la jurisdicci n de la CORTE INTERAMERICANA .

7 De acuerdo con la Comisi n, el caso se relaciona con el despido del se or Alfredo Lagos del campo (en adelante Lagos del campo ) el 26 de junio de 1989 como consecuencia de manifestaciones realizadas siendo presidente del Comit Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli. Seg n la Comisi n, las manifestaciones dadas por el se or Lagos del campo habr an tenido el objeto de denunciar y llamar la atenci n sobre actos de injerencia indebida de los empleadores en la vida de las organizaciones representativas de los trabajadores en la empresa y en la realizaci n de elecciones internas de la Comunidad Industrial.

8 Asimismo, la decisi n de despido fue confirmada por los tribunales nacionales del Per . Adem s, [l]a Comisi n determin que el despido del se or Lagos del campo constituy una injerencia arbitraria en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi n [..]. La Comisi n determin que se aplic el castigo m s severo previsto en la legislaci n con consecuencias notables en la libertad de expresi n de la [presunta] v ctima en tanto dirigente de trabajadores y en el derecho colectivo de trabajadores de recibir informaci n sobre asuntos que le conciernen . Finalmente, la Comisi n precis en su Informe de Fondo que lo que corresponde determinar en el presente caso es si el Estado cumpli su deber de garantizar los DERECHOS de la presunta v ctima en el contexto de las relaciones laborales, atendiendo a los alcances de los DERECHOS reconocidos en la Convenci n Americana.

9 2. Tr mite ante la Comisi n. El tr mite ante la Comisi n fue el siguiente: a) Petici n. El 5 de agosto de 1998 la Comisi n recibi una petici n presentada por la presunta v ctima Lagos del campo en la cual sostuvo la responsabilidad internacional de Per por la falta de protecci n de su derecho, como dirigente laboral, a expresar opiniones en el contexto de un conflicto laboral electoral. Con posterioridad, la Asociaci n Pro DERECHOS Humanos, APRODEH (en adelante, los peticionarios ), se constituy como representante de la presunta v ctima del caso. b) Informe de Admisibilidad. El 1 de noviembre de 2010 la Comisi n emiti el Informe de Admisibilidad No.

10 152/10 (en adelante Informe de Admisibilidad ), en el que concluy que la petici n era admisible en relaci n a los art culos 8 y 13 de la Convenci n Americana, en relaci n con los art culos y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Lagos del campo . La Comisi n tambi n declar que la petici n era inadmisible en cuanto a la posible violaci n de los art culos 24 y 25 de la Convenci n. c) Informe de Fondo. El 21 de julio de 2015 la Comisi n aprob el Informe de Fondo No. 27/15, en los t rminos del art culo 50 de la Convenci n Americana (en adelante Informe de Fondo o Informe 27/15 ), en el cual lleg a la siguiente conclusi n, y formul varias recomendaciones al Estado, a saber: Conclusi n: i) El Estado es responsable por la violaci n de los DERECHOS a las garant as judiciales y libertad de expresi n, de conformidad con los art culos y 13 de la Convenci n Americana en relaci n con los art culos , 2 y del mismo instrumento, en perjuicio del se or Lagos del campo .


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