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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE LA SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) El 27 de abril de 2012 la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos declar , por unanimidad, que el Estado de Argentina result internacionalmente responsable por la violaci n de los DERECHOS a la protecci n y a las garant as judiciales, a la protecci n a la familia, y por el incumplimiento de su obligaci n de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Leonardo An bal Javier Forner n y de su hija M, as como a los DERECHOS del ni o en perjuicio de esta ltima1. Los hechos del presente caso se refieren a diversos procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopci n de M por parte del matrimonio B-Z sin contar con el consentimiento del se or Forner n, padre biol gico de M, as como a la falta de establecimiento de un r gimen de visitas a favor de aquel, y a la falta de investigaci n penal sobre la supuesta venta de la ni a al matrimonio de guarda.

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE LA SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) El 27 de abril de 2012 la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos declar , por unanimidad, que el Estado de Argentina result internacionalmente responsable por la violaci n de los DERECHOS a la protecci n y a las garant as judiciales, a la protecci n a la familia, y por el incumplimiento de su obligaci n de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Leonardo An bal Javier Forner n y de su hija M, as como a los DERECHOS del ni o en perjuicio de esta ltima1. Los hechos del presente caso se refieren a diversos procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopci n de M por parte del matrimonio B-Z sin contar con el consentimiento del se or Forner n, padre biol gico de M, as como a la falta de establecimiento de un r gimen de visitas a favor de aquel, y a la falta de investigaci n penal sobre la supuesta venta de la ni a al matrimonio de guarda.

2 El 16 de junio de 2000 naci M, hija de Diana Elizabeth Enr quez y del se or Forner n. Al d a siguiente la se ora Enr quez entreg su hija en guarda provisoria con fines de adopci n al matrimonio B-Z, en presencia del Defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, quien dej constancia de ello en un acta formal. La CORTE aclar que existen indicios de que la entrega de M al matrimonio B-Z pudo haber sido a cambio de dinero, sin embargo, el Tribunal determin que no contaba con los elementos suficientes para llegar a una conclusi n, debido, principalmente, a la falta de una investigaci n penal sobre los hechos. Integrada por los siguientes Jueces: Diego Garc a-Say n, Presidente, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Margarette May Macaulay; Rhadys Abreu Blondet; Alberto P rez P rez, y Eduardo Vio Grossi.

3 El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no particip en el presente caso de conformidad con el art culo del Reglamento de la CORTE . El Secretario del Tribunal es Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodr guez. 1 La CORTE se refiri a la ni a como M y al matrimonio adoptante como B-Z con el fin de proteger la identidad de aquella. 2 El se or Forner n no tuvo conocimiento del embarazo sino hasta avanzado el mismo y, una vez enterado de ello, pregunt varias veces a la se ora Enr quez si l era el padre, lo cual fue negado por la madre en toda ocasi n. Tras el nacimiento de M, y ante las dudas sobre el paradero de la ni a y sobre su paternidad, el se or Forner n acudi ante la Defensor a de Pobres y Menores, manifestando que deseaba, si correspond a, hacerse cargo de la ni a. Por su parte, la se ora Enr quez manifest ante la Defensor a que el se or Forner n no era el padre de la ni a.

4 Un mes despu s del nacimiento de M el se or Forner n reconoci legalmente a su hija. El 11 de julio de 2000 la Fiscal a solicit al Juez de Instrucci n la adopci n de medidas previas, ante la incertidumbre sobre el destino de la ni a y dadas las contradicciones en que hab a incurrido la madre, se alando que no se pod a descartar que se hubiera cometido un delito correspondiente a la supresi n y a la suposici n del estado civil y de la identidad. Si bien el fiscal y el juez a cargo de la investigaci n establecieron la existencia de indicios de que M habr a sido entregada por su madre a cambio de dinero, el Juez de Instrucci n orden en dos oportunidades el archivo de la investigaci n penal dado que a su criterio los hechos relativos a la alegada venta de la ni a no encuadraban en ninguna figura penal. Finalmente, la C mara en lo Criminal de Gualeguay confirm el archivo de la causa.

5 Por otra parte, el 1 de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicit la guarda judicial de M. En el procedimiento judicial sobre la guarda, el se or Forner n fue llamado a comparecer ante el juez, manifest en todo momento su oposici n a la guarda y requiri que la ni a le fuera entregada. Asimismo, se practic una prueba de ADN que confirm su paternidad. Posteriormente, el juez orden la pr ctica de una pericia psicol gica, la cual concluy que el traspaso de [la] familia a la que reconoce [..] a otra a la que desconoce ser a sumamente da ino psicol gicamente para la ni a. El 17 de mayo de 2001 el Juez de Primera Instancia otorg la guarda judicial de la ni a al matrimonio B-Z e indic que se podr a instrumentar en un futuro un r gimen de visitas para que el padre pudiera mantener contacto con la ni a. El se or Forner n recurri la sentencia, y sta fue revocada en apelaci n dos a os despu s de la interposici n del recurso, tras la pr ctica de medidas probatorias que hab an sido omitidas en primera instancia.

6 El matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra esta decisi n. El 20 de noviembre de 2003 el Superior Tribunal de Justicia de Entre R os, declar procedente el recurso, revoc la decisi n de la C mara y, en consecuencia, confirm la sentencia de primera instancia. El Superior Tribunal provincial consider , primordialmente, el tiempo transcurrido, e indic que la demora en el tr mite del proceso de guarda judicial incidi en la decisi n de confirmar la guarda, en consideraci n del inter s superior de M, quien hab a vivido desde su nacimiento y por m s de tres a os con el matrimonio B-Z. Finalmente, el 23 de diciembre de 2005 se otorg la adopci n simple de M al matrimonio B-Z. Paralelamente, el 15 de noviembre de 2001 el se or Forner n promovi un juicio de derecho de visitas. Dos a os y medio despu s, el Juez de Primera Instancia de Victoria se declar competente.

7 El se or Forner n, entre otras actuaciones, solicit una audiencia y en varias ocasiones requiri se acelerara el proceso y se dictara una sentencia. El 21 de octubre de 2005 se llev a cabo el nico encuentro entre el se or Forner n y su hija, por 45 minutos. En mayo de 2011 se celebr una audiencia ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre R os, en la que se escuch a la ni a, as como al se or Forner n y al matrimonio B-Z. Las partes acordaron, entre otros, establecer un r gimen de visitas de com n acuerdo y en forma progresiva. 3 Previo a analizar los procesos mencionados, la CORTE INTERAMERICANA valor las acciones del Estado para alcanzar una soluci n amistosa en el presente caso y aquellas destinadas a lograr el establecimiento de v nculos entre el se or Forner n y su hija, las cuales incluyeron a diversas autoridades.

8 Asimismo, el Tribunal tom nota de lo informado por el Estado sobre pronunciamientos de diversas autoridades nacionales respecto del presente caso. Entre otros, el entonces Ministro de Justicia, Seguridad y DERECHOS Humanos de la Naci n, sostuvo que el presente: se trata de un caso paradigm ticamente grave, con una reprochable conducta de funcionarios judiciales quien[es] en vez de proteger y reparar la violaci n de los DERECHOS de una ni a y su progenitor, optaron por dilatar el proceso y fabricar un contexto f ctico irreversible que luego les sirvi de fundamento para su decisi n. Igualmente, el actual Ministro de Justicia y DERECHOS Humanos suscribi la postura de su antecesor y se al : los procesos judiciales que llev adelante la provincia de Entre R os no garantizaron las normas constitucionales y los tratados internacionales con jerarqu a constitucional que otorgan DERECHOS y garant as tanto al padre como a la ni a.

9 La CORTE INTERAMERICANA examin las alegadas violaciones a los DERECHOS a las garant as judiciales, a la protecci n judicial, a la protecci n a la familia y a los DERECHOS del ni o a la luz del corpus juris internacional de protecci n de los ni os y ni as, el cual debe servir para definir el contenido y los alcances de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Asimismo, el Tribunal record los criterios establecidos en su jurisprudencia y, entre otras consideraciones, afirm que: el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia. En este sentido, el ni o debe permanecer en su n cleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en funci n del inter s superior de aqu l, para optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separaci n debe ser excepcional y, preferentemente, temporal.

10 [L]a determinaci n del inter s superior del ni o, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluaci n de los comportamientos parentales espec ficos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del ni o seg n el caso, los da os o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del ni o. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre caracter sticas personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. [E]n vista de la importancia de los intereses en cuesti n, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protecci n de los DERECHOS humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopci n, la guarda y la custodia de ni os y ni as que se encuentra en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades.


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