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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINI N CONSULTIVA OC-15/97 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1997 INFORMES DE LA COMISI N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (ART. 51 CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS) SOLICITADA POR EL ESTADO DE CHILE Estuvieron presentes: Hern n Salgado Pesantes, Presidente; Ant nio A. Can ado Trindade, Vicepresidente; H ctor Fix-Zamudio, Juez; Alejandro Montiel Arg ello, Juez; M ximo Pacheco G mez, Juez; Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez. Estuvieron, adem s, presentes: Manuel E. Ventura Robles, Secretario y V ctor M. Rodr guez Rescia, Secretario adjunto interino. 2 LA CORTE integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente Opini n Consultiva: I ANTECEDENTES 1.
2 La Rep blica de Chile (en adelante el Estado o Chile ), mediante escrito fechado el 11 de noviembre de 1996, recibido en la Secretar a de la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE o el Tribunal ) el d a 13 de los mismos mes y a o en virtud de lo que dispone el art culo de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) someti una solicitud de opini n consultiva, en los siguientes t rminos: a) Puede la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos, una vez que respecto de un Estado ha adoptado los dos informes a que se refieren los art culos 50 y 51 de la Convenci n y que en relaci n al ltimo de esos informes ha notificado al Estado de que se trata de un informe definitivo, modificar sustancialmente esos informes y emitir un tercer informe?
3 , y b) En el caso que la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos, de acuerdo a la Convenci n, no est facultada para cambiar su informe definitivo, cu l de los informes deber ser considerado como el v lido para el Estado?. 2. El Estado expres en su petici n que la solicitud de interpretaci n tiene como antecedentes los hechos que la CORTE resume a continuaci n: a) El 14 de septiembre de 1995 la Comisi n aprob , de acuerdo con el art culo 50 de la Convenci n, el Informe 20/95 sobre el caso Martorell y lo transmiti al Ilustrado Estado de Chile, el cual le dio respuesta el 8 de febrero de 1996. El 19 de marzo del mismo a o, la Comisi n puso en conocimiento del Estado de Chile el Informe 11/96 y le comunic que la Comisi n hab a dado su aprobaci n final al informe y ordenado su publicaci n.
4 B) El 2 de abril de 1996 la Comisi n le inform al Estado de Chile que hab a acordado posponer la publicaci n del Informe 11/96, en vista de informaci n sobre nuevos hechos que los peticionarios le suministraron en fechas 27 y 29 de marzo de 1996. c) El 2 de mayo de 1996 se celebr una audiencia a solicitud de los peticionarios en la que participaron stos y los representantes del Estado chileno y, el 3 de mayo de 1996, la Comisi n adopt un nuevo informe sobre el caso, el cual transmiti a dicho Estado consignando que se trataba de ..una copia del Informe con las modificaciones que aprob la Comisi n en la sesi n celebrada el 3 de mayo del corriente a o.
5 3 3. El Estado a adi que su solicitud se bas en las siguientes consideraciones: que en opini n del Gobierno de Chile, la posibilidad de revisar y enmendar un informe final ya adoptado por la Comisi n, no est contemplada en los art culos 50 y 51 de la Convenci n, ni tampoco podr a inferirse de su texto. Por el contrario, tal proceder constituye un serio atentado a la necesaria seguridad jur dica que el sistema requiere. Atendida la diferencia de opiniones que existe en el seno de la propia Comisi n respecto de la decisi n adoptada, que recae sobre un aspecto procesal de la Convenci n de extraordinaria importancia pr ctica, y considerando la necesidad de que los sujetos que participen en un procedimiento ante la CIDH sepan a que atenerse, resulta esencial para el Gobierno de Chile conocer la opini n de la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos sobre el particular.
6 4. El Estado design como sus agentes al Embajador Edmundo Vargas Carre o, Representante Permanente de Chile ante la Organizaci n de los Estados Americanos (en adelante la ), y a la abogada Carmen Hertz C diz, Asesora de DERECHOS Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 5. Entre el 14 y el 22 de noviembre de 1996 la Secretar a de la CORTE (en adelante la Secretar a ), en cumplimiento del art culo del Reglamento de la CORTE (en adelante el Reglamento ), solicit observaciones escritas y documentos relevantes sobre el asunto objeto de la opini n consultiva a los Estados miembros de la , a la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la Comisi n ), al Consejo Permanente de la y, por intermedio del Secretario General de sta, a todos los rganos a que se refiere el Cap tulo VIII de su Carta, en lo que les compete.
7 6. El Presidente de la CORTE (en adelante el Presidente ) dispuso que las observaciones escritas y los documentos relevantes fuesen presentados en la Secretar a antes del 31 de enero de 1997. 7. El 10 de enero de 1997 la Comisi n inform a la CORTE haber designado al se or Carlos Ayala Corao y al se or Robert Goldman como sus delegados en este procedimiento consultivo. Asimismo, la Comisi n solicit al Presidente una pr rroga de sesenta d as para presentar sus observaciones escritas respecto de la solicitud de opini n consultiva. 8. Por resoluci n de 17 de enero de 1997, el Presidente de la CORTE decidi [e]xtender en cuarenta y cinco d as el plazo para la presentaci n de observaciones escritas u otros documentos relevantes respecto de la solicitud de opini n consultiva OC-15 y fijar como nueva fecha l mite el 17 de marzo de 1997.
8 9. Entre el 17 y el 22 de enero de 1997, la Secretar a notific la resoluci n del Presidente de 17 de enero del mismo a o a los Estados miembros de la , a la Comisi n, al Consejo Permanente de la y, por intermedio del Secretario General de sta, a todos los rganos a que se refiere el art culo 64 de la Convenci n. 4 10. El 31 de enero de 1997 el Estado de Guatemala present sus observaciones a la CORTE , las cuales se resumen de la siguiente manera: [l]os informes provenientes de la Comisi existencia no est prevista en la Convenci n, y que adem s contienen puntos diferentes de lo expresado en el informe original, resultan ser una distorsi n a la normativa establecida, y consecuentemente, una contravenci n a la Convenci En tal sentido, es procedente indicar que la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos, una vez que ha adoptado los dos informes a que se refieren los art culos 50 y 51 de la Convenci n, no tiene facultad legal para emitir un tercer informe que modifique el informe descrito por el art culo 51 de la Convenci n.
9 M s a n cuando el ltimo de estos informes ha sido notificado al Estado como un informe definitivo. En relaci n con la pregunta sobre cu l informe deber a ser considerado como v lido para el Estado, Guatemala consider que es congruente afirmar que el primer informe definitivo notificado, es el que surte efectos legales, puesto que las actuaciones que infrinjan la ley, son nulas de pleno derecho . 11. El 13 de marzo de 1997 la Comisi n INTERAMERICANA present a la CORTE copia de una carta del agente al Presidente de la Comisi n, en la cual se informaba que el Estado hab a decidido retirar la solicitud de opini n consultiva en el presente proceso.
10 El d a siguiente, los delegados de la Comisi n solicitaron al Presidente de la CORTE la paralizaci n del procedimiento [consultivo] y la suspensi n de los plazos hasta que se concretara el retiro de la solicitud de opini n consultiva. Siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretar a inform a los delegados que el procedimiento no podr a paralizarse ni los plazos se alados suspenderse, pues el Estado solicitante en el presente proceso no hab a dirigido al Tribunal petici n alguna. 12. El Estado de Costa Rica, por escrito de 17 de marzo de 1997, present sus observaciones, cuya nica consideraci n fue en el sentido de que la CORTE no tiene competencia para emitir opini n jur dica sobre casos concretos que no han sido sometidos a su jurisdicci n y podr an serlo, lo cual podr a implicar adelantar criterio.