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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINI N CONSULTIVA OC-22/16 DE 26 DE FEBRERO DE 2016 SOLICITADA POR LA REP BLICA DE PANAM TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JUR DICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (INTERPRETACI N Y ALCANCE DEL ART CULO , EN RELACI N CON LOS ART CULOS , 8, , 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 Y DE LA CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, AS COMO DEL ART CULO Y B DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR) la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces1: Roberto F.

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINI N CONSULTIVA OC-22/16 DE 26 DE FEBRERO DE 2016 SOLICITADA POR LA REP BLICA DE PANAM TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JUR DICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (INTERPRETACI N Y ALCANCE DEL ART CULO , EN RELACI N CON LOS ART CULOS , 8, , 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 Y DE LA CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, AS COMO DEL ART CULO Y B DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR) la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces1: Roberto F.

2 Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego Garc a-Say n, Juez; Alberto P rez P rez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; y Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con el art culo de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 70 a 75 del Reglamento de la CORTE (en adelante el Reglamento ), emite la siguiente Opini n Consultiva, que se estructura en el siguiente orden: 1 La presente Opini n Consultiva se dicta en el 113 Per odo Ordinario de Sesiones de la CORTE .

3 De conformidad con los art culos de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos, del Estatuto de la CORTE y de su Reglamento, los jueces que terminen sus mandatos seguir n conociendo de los casos que ya conocieren y que se encuentren en estado de sentencia. En raz n de lo anterior, los Jueces Manuel E. Ventura Robles, Diego Garc a-Say n y Alberto P rez P rez participaron en la deliberaci n y firma de la presente Opini n Consultiva. 2 NDICE I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA .. 2 II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .. 5 III. COMPETENCIA .. 9 IV. CONSIDERACIONES GENERALES .. 9 V. LA CONSULTA SOBRE LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JUR DICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO .. 14 A. Sentido corriente de los t rminos persona y ser humano interpretaci n literal.

4 15 B. Objeto y fin del tratado interpretaci n teleol gica .. 16 C. Contexto interno interpretaci n sistem tica .. 17 D. Otros sistemas de protecci n de los DERECHOS humanos y derecho comparado - Interpretaci n evolutiva .. 18 i) Tribunales y organismos internacionales .. 19 ii) Reconocimiento de DERECHOS a personas jur dicas en el derecho interno .. 23 E. M todos complementarios de interpretaci n .. 26 F. Conclusi n sobre la interpretaci n .. 27 VI. LAS COMUNIDADES IND GENAS Y TRIBALES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES .. 27 i) Comunidades ind genas y tribales .. 27 ii) Sindicatos, federaciones y confederaciones An lisis del art culo 8 del Protocolo de San Salvador .. 31 VII. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS NATURALES A TRAV S DE PERSONAS JUR DICAS .. 36 VIII. POSIBLE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS POR PERSONAS JUR DICAS.

5 41 A. Naturaleza del requisito de agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano .. 41 B. Idoneidad y efectividad de los recursos de jurisdicci n interna que deben ser agotados .. 43 IX. OPINI N .. 46 I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA 1. El 28 de abril de 2014 la Rep blica de Panam (en adelante Panam ), con fundamento en el art culo de la Convenci n Americana2 y de conformidad con lo establecido en el art culo y del Reglamento3, present una solicitud de Opini n 2 Art culo de la Convenci n Los Estados miembros de la Organizaci n podr n consultar a la CORTE acerca de la interpretaci n de esta Convenci n o de otros tratados concernientes a la protecci n de los DERECHOS humanos en los Estados americanos.

6 Asimismo, podr n consultarla, en lo que les compete, los rganos enumerados en el cap tulo X de la Carta de la Organizaci n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires . 3 Art culo y del Reglamento de la CORTE INTERAMERICANA 1. Las solicitudes de opini n consultiva previstas en el art culo de la Convenci n deber n formular con precisi n las preguntas espec ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini n de la CORTE . 3 Consultiva sobre la interpretaci n y alcance del art culo , en relaci n con los art culos , 85, , 13, 167, 21, 248, 259, 29, 3010, 4411, 4612 y de la Convenci n Americana 2.

7 Las solicitudes de opini n consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisi n, deber n indicar, adem s, las disposiciones cuya interpretaci n se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y direcci n del Agente o de los Delegados . 4 Art culo de la Convenci n Obligaci n de Respetar los DERECHOS .Los Estados Partes en esta Convenci n se comprometen a respetar los DERECHOS y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdicci n, sin discriminaci n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opiniones pol ticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n social.

8 5 Art culo 8 de la Convenci n Garant as Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser o da, con las debidas garant as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci n de cualquier acusaci n penal formulada contra ella, o para la determinaci n de sus DERECHOS y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car cter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant as m nimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int rprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicaci n previa y detallada al inculpado de la acusaci n formulada; c) concesi n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci n de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.

9 E) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg n la legislaci n interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesi n del inculpado solamente es v lida si es hecha sin coacci n de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

10 5. El proceso penal debe ser p blico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia . 6 Art culo de la Convenci n Protecci n de la Honra y de la Dignidad. [..] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci n . 7 Art culo 16 de la Convenci n Libertad de Asociaci n. 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideol gicos, religiosos, pol ticos, econ micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra ndole. 2. El ejercicio de tal derecho s lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democr tica, en inter s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden p blicos, o para proteger la salud o la moral p blicas o los DERECHOS y libertades de los dem s.


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