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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINI N CONSULTIVA OC-11/90 DEL 10 DE AGOSTO DE 1990 EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS (ART. , y CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS) SOLICITADA POR LA COMISI N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Estuvieron presentes: H ctor Fix-Zamudio, Presidente Orlando Tovar Tamayo, Vicepresidente Thomas Buergenthal, Juez Rafael Nieto Navia, Juez Policarpo Callejas Bonilla, Juez Sonia Picado Sotela, Juez Estuvo, adem s, presente: Manuel E. Ventura Robles, Secretario 2LA CORTE integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente opini n consultiva: 1. La Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la Comisi n ), mediante escrito de 31 de enero de 1989, someti a la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE ), una solicitud de opini n consultiva sobre el art culo y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ).
2 2. La solicitud de opini n consultiva plantea las siguientes preguntas: 1. Se aplica el requisito de agotar los recursos jur dicos internos a un indigente que, debido a circunstancias econ micas, no es capaz de hacer uso de los recursos jur dicos en el pa s? 2. En caso de eximirse a los indigentes de este requisito, qu criterios debe considerar la Comisi n al dar su dictamen sobre admisibilidad en tales casos? 1. Se aplica el requisito de agotar los recursos jur dicos internos a un reclamante individual que, por no poder obtener representaci n legal debido a un temor generalizado en los c rculos jur dicos no puede hacer uso de los recursos que le brinda la ley en el pa s? 2. En caso de eximirse de este requisito a tales personas, qu criterios deber considerar la Comisi n al dar su dictamen de admisibilidad en tales casos?
3 3. En las consideraciones que originan la consulta, la Comisi n manifiesta: 1. Indigencia La Comisi n ha recibido ciertas peticiones en que la v ctima alega no haber podido cumplir con el requisito de agotar los remedios previstos en las leyes nacionales al no poder costear servicios jur dicos o, en algunos casos, el valor que debe abonarse por los tr mites. La Comisi n est consciente de que algunos estados brindan servicios jur dicos gratuitos a las personas elegibles con motivo de su situaci n econ mica. No obstante, esto no sucede en todos los pa ses y, a n en 3los pa ses donde s existe, con frecuencia se otorga nicamente en zonas muy urbanizadas. Cuando los recursos jur dicos de un Estado no est n en realidad a disposici n de la supuesta v ctima de una violaci n de DERECHOS humanos y, en caso de que la Comisi n se vea obligada a desestimar su denuncia debido a no haber cumplido los requisitos del art culo 46(1), no plantea sto la posibilidad de discriminaci n a base de condici n social (Art culo de la Convenci n)?
4 2. Falta de Abogado Algunos reclamantes han alegado ante la Comisi n que no han podido conseguir un abogado que los represente, lo cual limita su capacidad de utilizar eficazmente los recursos jur dicos internos putativamente disponibles conforme a la ley. Esta situaci n ha surgido cuando prevalece un ambiente de temor y los abogados no aceptan casos cuando creen que ello pudiera hacer peligrar su propia vida y la de sus familiares. Como cuesti n pr ctica, cuando surge una situaci n as y la supuesta v ctima de una violaci n de DERECHOS humanos plantea el asunto ante la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos, debe sta admitir el caso o declararlo inadmisible? La Comisi n design a su Presidente y a su primero y segundo Vicepresidente para actuar conjunta o separadamente como sus delegados en la tramitaci n de la presente solicitud de opini n consultiva.
5 5. Mediante nota de 9 de febrero de 1989, en cumplimiento del art culo 52 del Reglamento de la CORTE , la Secretar a solicit observaciones escritas y documentos relevantes sobre el asunto objeto de la opini n consultiva, tanto a los Estados Miembros de la Organizaci n de los Estados Americanos (en adelante la OEA ) como, por intermedio del Secretario General de sta, a todos los rganos a que se refiere el Cap tulo VIII de la Carta de la OEA. 6. El Presidente de la CORTE dispuso que las observaciones escritas y los documentos relevantes fueran presentados en la Secretar a antes del 1 de julio de 1989. 7. La comunicaci n de la Secretar a fue respondida por los gobiernos de Argentina, Costa Rica, Jamaica, Rep blica Dominicana y Uruguay* . 8. The International Human Rights Law Group, organizaci n no gubernamental, ofreci sus puntos de vista como amicus curiae.
6 * Estos y los dem s documentos principales de esta Opini n Consultiva aparecer n en la Serie B de las publicaciones de la CORTE . 49. El 12 de julio de 1989, la CORTE celebr una audiencia p blica con el objeto de escuchar las opiniones de los Estados Miembros y de los rganos de la OEA sobre la solicitud. 10. Comparecieron a esta audiencia p blica: Por la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos: Oliver H. Jackman, Presidente y Delegado David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto Por el Gobierno de Costa Rica: Carlos Vargas Pizarro, Agente y Director Jur dico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Juez H ctor Gros Espiell, Presidente de la CORTE en ese momento, particip en esta audiencia. Pero renunci posteriormente a su cargo de Juez.
7 I ADMISIBILIDAD 11. La Comisi n tiene pleno y leg timo inter s en consultar a la CORTE en materias que ata en a la promoci n y observancia de los DERECHOS humanos en el sistema interamericano (El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (arts. 74 y 75), Opini n Consultiva OC-2/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A No. 2, p rrs. 14-16; Restricciones a la pena de muerte (arts. y Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos), Opini n Consultiva OC-3/83 del 8 de setiembre de 1983. Serie A No. 3, p rr. 42 y El h beas corpus bajo suspensi n de garant as (arts. , y Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos), Opini n Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, p rr. 8).
8 12. La CORTE no encuentra raz n para hacer uso de las facultades discrecionales que posee para negarse a emitir una opini n consultiva, aun cuando sta formalmente re na los requisitos de admisibilidad ( Otros tratados objeto de la funci n consultiva de la CORTE (art. 64 Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos), Opini n Consultiva OC-1/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A No. 1, p rrs. 30 y 31; El h beas corpus bajo suspensi n de garant as (arts. , 25. 1 y Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos), supra 11, p rr. 10; Garant as Judiciales en Estados de emergencia (arts. , 25 y 8 Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos),Opini n Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, p rr. 16 e Interpretaci n de la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre en el marco del art culo 64 de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos, Opini n Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989.)
9 Serie A No. 10, p rr. 27). 13. En consecuencia, la CORTE la admite y pasa a responderla. 5 II FONDO DEL ASUNTO 14. Las preguntas formuladas por la Comisi n exigen una interpretaci n por la CORTE del art culo y de la Convenci n que dice: Art culo 46 1. Para que una petici n o comunicaci n presentada conforme a los art culos 44 45 sea admitida por la Comisi n, se requerir : a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicci n interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; .. 2. Las disposiciones de los incisos ) y ) del presente art culo no se aplicar n cuando: a) no exista en la legislaci n interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protecci n del derecho o DERECHOS que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus DERECHOS el acceso a los recursos de la jurisdicci n interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisi n sobre los mencionados recursos.
10 15. El literal c) del art culo no es relevante para contestar las preguntas hechas a la CORTE . Son los literales a) y b) los que exigen un an lisis detenido. 16. El art culo ordena que para que una petici n sea admitida por la Comisi n se requerir que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicci n interna y el numeral 2 contempla las circunstancias en las cuales ese requerimiento no se aplica. 17. El art culo se refiere a aquellas situaciones en las cuales la ley interna de un Estado Parte no contempla el debido proceso legal para proteger los DERECHOS violados. El art culo es aplicable en aquellos casos en los cuales s existen los recursos de la jurisdicci n interna pero su acceso se niega al individuo o se le impide agotarlos. Estas disposiciones se aplican, entonces, cuando los recursos internos no 6pueden ser agotados porque no est n disponibles bien por una raz n legal o bien por una situaci n de hecho.