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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINI N CONSULTIVA OC-15/97 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1997 INFORMES DE LA COMISI N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (ART. 51 CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS) SOLICITADA POR EL ESTADO DE chile Estuvieron presentes: Hern n Salgado Pesantes, Presidente; Ant nio A. Can ado Trindade, Vicepresidente; H ctor Fix-Zamudio, Juez; Alejandro Montiel Arg ello, Juez; M ximo Pacheco G mez, Juez; Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez.
2 Estuvieron, adem s, presentes: Manuel E. Ventura Robles, Secretario y V ctor M. Rodr guez Rescia, Secretario adjunto interino. 2 LA CORTE integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente Opini n Consultiva: I ANTECEDENTES 1. La Rep blica de chile (en adelante el Estado o chile ), mediante escrito fechado el 11 de noviembre de 1996, recibido en la Secretar a de la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE o el Tribunal ) el d a 13 de los mismos mes y a o en virtud de lo que dispone el art culo de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana )
3 Someti una solicitud de opini n consultiva, en los siguientes t rminos: a) Puede la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos, una vez que respecto de un Estado ha adoptado los dos informes a que se refieren los art culos 50 y 51 de la Convenci n y que en relaci n al ltimo de esos informes ha notificado al Estado de que se trata de un informe definitivo, modificar sustancialmente esos informes y emitir un tercer informe?, y b) En el caso que la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos, de acuerdo a la Convenci n, no est facultada para cambiar su informe definitivo, cu l de los informes deber ser considerado como el v lido para el Estado?
4 2. El Estado expres en su petici n que la solicitud de interpretaci n tiene como antecedentes los hechos que la CORTE resume a continuaci n: a) El 14 de septiembre de 1995 la Comisi n aprob , de acuerdo con el art culo 50 de la Convenci n, el Informe 20/95 sobre el caso Martorell y lo transmiti al Ilustrado Estado de chile , el cual le dio respuesta el 8 de febrero de 1996. El 19 de marzo del mismo a o, la Comisi n puso en conocimiento del Estado de chile el Informe 11/96 y le comunic que la Comisi n hab a dado su aprobaci n final al informe y ordenado su publicaci n.
5 B) El 2 de abril de 1996 la Comisi n le inform al Estado de chile que hab a acordado posponer la publicaci n del Informe 11/96, en vista de informaci n sobre nuevos hechos que los peticionarios le suministraron en fechas 27 y 29 de marzo de 1996. c) El 2 de mayo de 1996 se celebr una audiencia a solicitud de los peticionarios en la que participaron stos y los representantes del Estado chileno y, el 3 de mayo de 1996, la Comisi n adopt un nuevo informe sobre el caso, el cual transmiti a dicho Estado consignando que se trataba de.
6 Una copia del Informe con las modificaciones que aprob la Comisi n en la sesi n celebrada el 3 de mayo del corriente a o . 3 3. El Estado a adi que su solicitud se bas en las siguientes consideraciones: que en opini n del gobierno de chile , la posibilidad de revisar y enmendar un informe final ya adoptado por la Comisi n, no est contemplada en los art culos 50 y 51 de la Convenci n, ni tampoco podr a inferirse de su texto. Por el contrario, tal proceder constituye un serio atentado a la necesaria seguridad jur dica que el sistema requiere.
7 Atendida la diferencia de opiniones que existe en el seno de la propia Comisi n respecto de la decisi n adoptada, que recae sobre un aspecto procesal de la Convenci n de extraordinaria importancia pr ctica, y considerando la necesidad de que los sujetos que participen en un procedimiento ante la CIDH sepan a que atenerse, resulta esencial para el gobierno de chile conocer la opini n de la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos sobre el particular. 4. El Estado design como sus agentes al Embajador Edmundo Vargas Carre o, Representante Permanente de chile ante la Organizaci n de los Estados Americanos (en adelante la ), y a la abogada Carmen Hertz C diz, Asesora de DERECHOS Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de chile .
8 5. Entre el 14 y el 22 de noviembre de 1996 la Secretar a de la CORTE (en adelante la Secretar a ), en cumplimiento del art culo del Reglamento de la CORTE (en adelante el Reglamento ), solicit observaciones escritas y documentos relevantes sobre el asunto objeto de la opini n consultiva a los Estados miembros de la , a la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la Comisi n ), al Consejo Permanente de la y, por intermedio del Secretario General de sta, a todos los rganos a que se refiere el Cap tulo VIII de su Carta, en lo que les compete.
9 6. El Presidente de la CORTE (en adelante el Presidente ) dispuso que las observaciones escritas y los documentos relevantes fuesen presentados en la Secretar a antes del 31 de enero de 1997. 7. El 10 de enero de 1997 la Comisi n inform a la CORTE haber designado al se or Carlos Ayala Corao y al se or Robert Goldman como sus delegados en este procedimiento consultivo. Asimismo, la Comisi n solicit al Presidente una pr rroga de sesenta d as para presentar sus observaciones escritas respecto de la solicitud de opini n consultiva.
10 8. Por resoluci n de 17 de enero de 1997, el Presidente de la CORTE decidi [e]xtender en cuarenta y cinco d as el plazo para la presentaci n de observaciones escritas u otros documentos relevantes respecto de la solicitud de opini n consultiva OC-15 y fijar como nueva fecha l mite el 17 de marzo de 1997. 9. Entre el 17 y el 22 de enero de 1997, la Secretar a notific la resoluci n del Presidente de 17 de enero del mismo a o a los Estados miembros de la , a la Comisi n, al Consejo Permanente de la y, por intermedio del Secretario General de sta, a todos los rganos a que se refiere el art culo 64 de la Convenci n.