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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO FERN NDEZ ORTEGA Y OTROS VS. M XICO sentencia DE 30 DE AGOSTO DE 2010 (Excepci n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Fern ndez Ortega y otros, la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Diego Garc a-Say n, Presidente; Leonardo A. Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto P rez P rez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Alejandro Carlos Espinosa, Juez ad hoc; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante tambi n la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 30, , , 58, 59 y 61 del Reglamento de la Corte1 (en adelante el Reglamento ), dicta la presente sentencia .

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO SENTENCIA DE 30 DE AGOSTO DE 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO FERN NDEZ ORTEGA Y OTROS VS. M XICO sentencia DE 30 DE AGOSTO DE 2010 (Excepci n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Fern ndez Ortega y otros, la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Diego Garc a-Say n, Presidente; Leonardo A. Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto P rez P rez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Alejandro Carlos Espinosa, Juez ad hoc; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante tambi n la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 30, , , 58, 59 y 61 del Reglamento de la Corte1 (en adelante el Reglamento ), dicta la presente sentencia .

2 1 Conforme a lo dispuesto en el art culo del Reglamento de la CORTE que entr en vigencia el 1 de junio de 2010 [l]os casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideraci n de la CORTE antes del 1 de enero de 2010 se continuar n tramitando, hasta que se emita sentencia , conforme al Reglamento anterior . De tal modo, el Reglamento de la CORTE mencionado en la presente sentencia corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Per odo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente en su LXXXII Per odo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. 2 I INTRODUCCI N DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 7 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 51 y 61 de la Convenci n Americana, la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la Comisi n INTERAMERICANA o la Comisi n ) someti a la CORTE una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante el Estado o M xico ), originada en la petici n presentada el 14 de junio de 2004 por In s Fern ndez Ortega (en adelante la se ora Fern ndez Ortega o la presunta v ctima ), la Organizaci n Ind gena de Pueblos Tlapanecos y el Centro de DERECHOS Humanos de la Monta a Tlachinollan (en adelante tambi n Tlachinollan ).

3 El 21 de octubre de 2006 la Comisi n INTERAMERICANA emiti el Informe de Admisibilidad No. 94/062 y el 30 de octubre de 2008 aprob el Informe de Fondo No. 89/08, en los t rminos del art culo 50 de la Convenci n, en el cual realiz una serie de recomendaciones para el Estado3. Este ltimo Informe fue notificado a M xico el 7 de noviembre de 2008 y se le concedi un plazo de dos meses para comunicar las acciones emprendidas para implementar las recomendaciones. El 12 de diciembre de 2008 el Estado present un informe preliminar y solicit una pr rroga para cumplir con las recomendaciones se aladas. El 5 de febrero de 2009 la Comisi n inform al Estado que concedi la pr rroga solicitada por el plazo de tres meses. El 20 de abril de 2009 M xico present un informe final sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones.

4 La Comisi n INTERAMERICANA someti el caso al Tribunal, [t]ras considerar la informaci n aportada por las partes en relaci n con la implementaci n de las recomendaciones contenidas en el [I]nforme de [F]ondo, y tomando en consideraci n la falta de avances sustantivos en el efectivo cumplimiento de las mismas . La Comisi n design como delegados al entonces Comisionado Florent n Mel ndez y a su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesores legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, y a los abogados Isabel Madariaga, Juan Pablo Alb n Alencastro, Rosa Celorio y Fiorella Melzi, especialistas de la Secretar a. 2. Seg n indic la Comisi n INTERAMERICANA , la demanda se refiere a la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la violaci n [sexual] y tortura en perjuicio de la se ora Fern ndez Ortega ocurrida el 22 de marzo de 2002, por la falta de debida diligencia en la investigaci n y sanci n de los responsables de esos hechos, por la falta de reparaci n adecuada a favor de la [presunta] v ctima y sus familiares; [.]

5 ] la utilizaci n del fuero militar para la investigaci n y juzgamiento de violaciones a 2 En el Informe de Admisibilidad No. 94/06, la Comisi n declar admisible la petici n No. 540/04 en relaci n con la presunta violaci n de los art culos , 7, , 11, 17, 19, 21 y 25, en concordancia con el art culo , todos de la Convenci n Americana, as como el art culo 7 de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y los art culos 1, 6 y 8 de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir y Sancionar la Tortura (expediente de anexos a la demanda, ap ndice 2, folio 730). 3 En el Informe de Fondo No. 89/08, la Comisi n concluy que el Estado era responsable de violaciones de los DERECHOS a las garant as judiciales y a la protecci n judicial consagrados en los art culos y 25 de la Convenci n Americana en relaci n con el art culo de la misma; los art culos y 11 de la Convenci n Americana, en relaci n con el art culo de dicho instrumento internacional.

6 Asimismo, concluy[ ] que el Estado [era] responsable por la violaci n del art culo 7 de la Convenci n [ INTERAMERICANA para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer], y los art culos 1, 6 y 8 de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de [la se ora] Fern ndez Ortega. Con respecto a los familiares, concluy[ ] que el Estado [era] responsable de violaciones al art culo de la Convenci n Americana en relaci n con la obligaci n general de respetar y garantizar los DERECHOS previstos en el art culo de es[e] instrumento internacional (expediente de anexos a la demanda, ap ndice 1, folio 720). 3 los DERECHOS humanos; y [..] las dificultades que enfrentan las personas ind genas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia . 3. Por lo anterior, la Comisi n INTERAMERICANA solicit al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violaci n de los art culos 5 (Integridad Personal), 8 (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n Judicial) de la Convenci n Americana, en relaci n con la obligaci n general de respeto y garant a de los DERECHOS humanos establecida en el art culo del mismo instrumento, en perjuicio de la se ora Fern ndez Ortega y de los siguientes familiares: Fortunato Prisciliano Sierra (esposo), Noem , Ana Luz, Colosio, N lida y Neftal Prisciliano Fern ndez (hijos), Mar a L dia Ortega (madre), Lorenzo y Ocotl n Fern ndez Ortega (hermanos).

7 Adicionalmente, se al que M xico es responsable por la violaci n del art culo 11 (Protecci n de la Honra y de la Dignidad) de la Convenci n Americana, en relaci n con la obligaci n general de respeto y garant a de los DERECHOS humanos establecida en el art culo del mismo instrumento, y del art culo 7 de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante tambi n la Convenci n de Bel m do Par ), en perjuicio de la se ora Fern ndez Ortega. Finalmente, consider que el Estado incumpli las obligaciones emanadas de los art culos 1, 6 y 8 de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante tambi n la Convenci n contra la Tortura ). Con base en lo anterior, la Comisi n INTERAMERICANA solicit al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparaci n.

8 4. El 18 de agosto de 2009 la Organizaci n del Pueblo Ind gena Tlapaneco/Me phaa4, el Centro de DERECHOS Humanos de la Monta a Tlachinollan y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante tambi n CEJIL , todos ellos en adelante los representantes ) remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos ), en los t rminos del art culo 24 del Reglamento. Los representantes coincidieron, sustancialmente, con las violaciones alegadas por la Comisi n INTERAMERICANA y a adieron el supuesto incumplimiento de la obligaci n de adoptar disposiciones de derecho interno (art culo 2 de la Convenci n), as como las supuestas violaciones a la libertad de asociaci n y a la igualdad ante la ley (art culos 16 y 24 de la Convenci n, respectivamente).

9 Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopci n de diversas medidas de reparaci n, as como el pago de determinadas costas y gastos. 5. El 13 de diciembre de 2009 el Estado present un escrito en el cual interpuso una excepci n preliminar, contest la demanda y formul observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante contestaci n de la demanda ). M xico requiri a la CORTE que considere fundada la excepci n preliminar y declare la incompetencia ratione materiae para determinar violaciones a la Convenci n de Bel m do Par . Asimismo, solicit al Tribunal que declare la inexistencia de violaciones a los DERECHOS reconocidos en la Convenci n Americana u otro instrumento interamericano alegados por la Comisi n y los representantes y, en consecuencia, se rechacen sus pretensiones 4 Las partes han utilizado los t rminos me paa o me phaa alternativamente para referirse a la comunidad o al idioma de la se ora Fern ndez Ortega.

10 La CORTE observa que hay diversas variantes ling sticas del tlapaneco que en espa ol se escriben de distintas maneras dependiendo de la ubicaci n geogr fica de la comunidad de la cual se trate. De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Ind genas del Estado, la variante correspondiente a Barranca Tecoani ser a me paa ( #4). Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal utilizar las dos formas antes mencionadas de manera indistinta conforme lo han hecho las partes durante el transcurso del presente caso. 4 sobre reparaciones. El Estado design como Agente a la se ora Zadalinda Gonz lez y Reynero. 6. El 3 de marzo de 2010 la Comisi n y los representantes presentaron sus alegatos a la excepci n preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con el art culo del Reglamento. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda de la Comisi n fue notificada a los representantes y al Estado el 18 y 19 de junio de 2009, respectivamente5.


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