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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . CASO GELMAN VS. URUGUAY. SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011. (Fondo y Reparaciones). La CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces : Diego Garc a-Say n, Presidente;. Leonardo A. Franco, Vicepresidente;. Manuel E. Ventura Robles, Juez;. Margarette May Macaulay, Jueza;. Rhadys Abreu Blondet, Jueza; y Eduardo Vio Grossi, Juez, presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 31, 32, 62, 64, 65 y 67 del Reglamento de la Corte1 (en adelante el Reglamento ), dicta la presente Sentencia en el caso Juan Gelman, Mar a Claudia Garc a Iruretagoyena de Gelman y Mar a Macarena Gelman Garc a Iruretagoyena contra la Rep blica Oriental del Uruguay (en adelante el Estado o Uruguay ), denominado caso Gelman Vs.

50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente”. El Informe de Fondo en el presente caso fue emitido por la Comisión Interamericana el 18 de julio de 2008 (infra nota 4).

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . CASO GELMAN VS. URUGUAY. SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011. (Fondo y Reparaciones). La CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces : Diego Garc a-Say n, Presidente;. Leonardo A. Franco, Vicepresidente;. Manuel E. Ventura Robles, Juez;. Margarette May Macaulay, Jueza;. Rhadys Abreu Blondet, Jueza; y Eduardo Vio Grossi, Juez, presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 31, 32, 62, 64, 65 y 67 del Reglamento de la Corte1 (en adelante el Reglamento ), dicta la presente Sentencia en el caso Juan Gelman, Mar a Claudia Garc a Iruretagoyena de Gelman y Mar a Macarena Gelman Garc a Iruretagoyena contra la Rep blica Oriental del Uruguay (en adelante el Estado o Uruguay ), denominado caso Gelman Vs.

2 Uruguay .. De conformidad con el art culo del Reglamento de la CORTE INTERAMERICANA aplicable al presente caso (infra nota 1), que establece que [e]n los casos a que hace referencia el art culo 44 de la Convenci n, los Jueces no podr n participar en su conocimiento y deliberaci n, cuando sean nacionales del Estado demandado , el Juez Alberto P rez P rez, de nacionalidad uruguaya, no particip en la tramitaci n del presente caso ni en la deliberaci n y firma de esta Sentencia. 1. El Reglamento de la CORTE aplicado en el presente caso es el aprobado en su LXXXV Per odo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 y que entr en vigor el 1 de enero de 2010, conforme a lo dispuesto en el art culo 78 del mismo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art culo del Reglamento, el cual establece que [c]uando la Comisi n hubiese adoptado el informe al que se refiere el art culo 50 de la Convenci n con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentaci n del caso ante la CORTE se regir por los art culos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente.

3 El Informe de Fondo en el presente caso fue emitido por la Comisi n INTERAMERICANA el 18 de julio de 2008 (infra nota 4). 2. Tabla de contenido P rrafo I. INTRODUCCI N A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. III. COMPETENCIA 18. IV. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL. A. Alcances del reconocimiento 19. B. Presuntas v ctimas del presente caso 32. V. PRUEBA 33. A. Prueba documental, testimonial y pericial 34. B. Admisi n de la prueba documental 36. C. Admisi n de las declaraciones de las presuntas v ctimas, de la prueba testimonial y pericial 39. VI. FONDO. derecho AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JUR DICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD Y A LA LIBERTAD PERSONALES DE. MAR A CLAUDIA GARC A IRURETAGOYENA DE GELMAN, EN RELACI N.

4 CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS . (CONVENCION AMERICANA Y CONVENCI N INTERAMERICANA SOBRE. DESAPARICI N FORZADA). 41. A. Alegatos de las partes 42. B. La dictadura militar y la Operaci n C ndor como contexto de los hechos ocurridos a Mar a Claudia Garc a 44. C. La desaparici n forzada como violaci n m ltiple y continuada de DERECHOS HUMANOS 64. D. La desaparici n forzada de Mar a Claudia Garc a Iruretagoyena de Gelman Hechos 79. Calificaci n jur dica 91. derecho AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JUR DICA, DEL NI O, A LA PROTECCI N DE LA FAMILIA, AL NOMBRE, A LA NACIONALIDAD Y. A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MAR A MACARENA GELMAN GARC A. IRURETAGOYENA Y DE JUAN GELMAN, Y LA OBLIGACI N DE RESPETAR. LOS DERECHOS 102. A. Alegatos de las partes 103. B. Hechos relativos a la situaci n de Mar a Macarena Gelman Garc a 106.

5 C. La sustracci n y supresi n de la identidad de la ni a Mar a Macarena Gelman como forma de desaparici n forzada 117. D. DERECHOS a la protecci n de la familia e integridad personal del se or Juan Gelman 133. E. Conclusi n 137. DERECHOS A LAS GARANTIAS JUDICIALES Y PROTECCION JUDICIAL. EN RELACI N CON LA OBLIGACI N DE RESPETAR LOS DERECHOS , EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES EN derecho INTERNO Y LAS. OBLIGACIONES SOBRE INVESTIGACI N DERIVADAS DE LA CONVENCI N. INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICI N FORZADA DE PERSONAS 139. A. Alegatos de las partes 140. B. Hechos referentes a las acciones de investigaci n del Estado 143. Acciones respecto de la Ley de Caducidad 144. Acciones en el mbito del Poder Ejecutivo 151. Acciones en el mbito Judicial 163. C. La obligaci n de investigar en la jurisprudencia de este Tribunal 183.

6 D. Las amnist as en opini n de otras instancias internacionales. 195. E. Las amnist as y la jurisprudencia de tribunales de Estados Parte en la Convenci n 215. F. Las amnist as y la Jurisprudencia de esta CORTE 225. G. La investigaci n de los hechos y la Ley de Caducidad 230. H. Conclusi n 241. 3. VII. REPARACIONES 247. A. Parte lesionada 249. B. Obligaci n de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables y adecuar la legislaci n interna para estos efectos Investigaci n, enjuiciamiento y, en su caso, sanci n de los responsables 250. Determinaci n del paradero de Mar a Claudia 257. C. Otras medidas de satisfacci n y garant as de no repetici n Satisfacci n 261. i. Acto p blico de reconocimiento de responsabilidad internacional y recuperaci n de la memoria de Mar a Claudia Garc a de Gelman 261.

7 Ii. Publicaci n de la Sentencia 270. Garant as de no repetici n i. Creaci n de unidades especializadas para investigaci n de denuncias de graves violaciones de DERECHOS HUMANOS y elaboraci n de protocolo para recolecci n e identificaci n de restos 272. ii. Capacitaci n a funcionarios judiciales 276. iii. Acceso p blico a los archivos estatales 279. iv. Otras solicitudes 283. D. Indemnizaciones, costas y gastos 286. Da o material 288. Da o inmaterial 294. Costas y gastos 298. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 305. VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS 312. 4. I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA. 1. El 21 de enero de 2010 la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la Comisi n o la Comisi n INTERAMERICANA ) present , de conformidad con los art culos 51 y 61 de la Convenci n, una demanda contra la Rep blica Oriental del Uruguay en relaci n con el caso Juan Gelman, Mar a Claudia Garc a de Gelman y Mar a Macarena Gelman Garc a2 (en adelante el caso Gelman ) Vs.

8 Uruguay3. El 9 de marzo de 2007 la Comisi n adopt el Informe de Admisibilidad No. 30/07, en el cual declar la admisibilidad del caso, y el 18 de julio de 2008 aprob , en los t rminos del art culo 50 de la Convenci n, el Informe de Fondo No. 32/084. 2. Los hechos alegados por la Comisi n se refieren a la desaparici n forzada de Mar a Claudia Garc a Iruretagoyena de Gelman desde finales del a o 1976, quien fue detenida en Buenos Aires, Argentina, mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo. Se presume que posteriormente fue trasladada al Uruguay donde habr a dado a luz a su hija, quien fuera entregada a una familia uruguaya, actos que la Comisi n se ala como cometidos por agentes estatales uruguayos y argentinos en el marco de la Operaci n C ndor , sin que hasta la fecha se conozcan el paradero de Mar a Claudia Garc a y las circunstancias en que su desaparici n tuvo lugar.

9 Adem s, la Comisi n aleg la supresi n de la identidad y nacionalidad de Mar a Macarena Gelman Garc a Iruretagoyena, hija de Mar a Claudia Garc a y Marcelo Gelman y la denegaci n de justicia, impunidad y, en general, el sufrimiento causado a Juan Gelman, su familia, Mar a Macarena Gelman y los familiares de Mar a Claudia Garc a , como consecuencia de la falta de investigaci n de los hechos, juzgamiento y sanci n de los responsables, en virtud de la Ley No. o Ley de Caducidad de la Pretensi n Punitiva del Estado (en adelante Ley de Caducidad ), promulgada en 1986 por el gobierno democr tico del Uruguay. 3. La Comisi n solicit a la CORTE que concluya y declare que el Estado es responsable por la violaci n: a) del derecho a las garant as judiciales y a la protecci n judicial reconocidos en los art culos y 25 en relaci n con los art culos y 2 de la Convenci n Americana, y en relaci n con los art culos , III, IV y V de la Convenci n INTERAMERICANA sobre Desaparici n Forzada de Personas, as como los art culos 1, 6, 8 y 11 de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Juan Gelman, Mar a Claudia Garc a de Gelman, Mar a Macarena Gelman y sus familiares.

10 2. Tambi n mencionada como Mar a Macarena Tauri o Vivian, en funci n de los hechos del caso. 3. La Comisi n design como delegados a la se ora Luz Patricia Mej a, Comisionada, y al se or Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo; y como asesoras legales a las se oras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Christina Cerna y Lilly Ching, abogadas de la Secretar a Ejecutiva. 4. En este informe, la Comisi n concluy que el Estado es responsable por la violaci n de los art culos 3, 4, 5 y 7, en relaci n con el art culo de la Convenci n Americana, con los art culos , III, IV y V de la Convenci n INTERAMERICANA sobre Desaparici n Forzada de Personas y con los art culos 6 y 8 de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir y Sancionar la Tortura y de los art culos I, XVIII y XXVI de la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre, en perjuicio de Mar a Claudia Garc a.


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