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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Yatama Vs. Nicaragua Sentencia de 23 de junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso YATAMA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Sergio Garc a Ram rez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Ant nio A. Can ado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego Garc a-Say n, Juez; y Alejandro Montiel Arg ello, Juez ad hoc; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento )1, dicta la presente Sentencia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Yatama Vs. Nicaragua Sentencia de 23 de Junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Yatama Vs. Nicaragua Sentencia de 23 de junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso YATAMA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Sergio Garc a Ram rez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Ant nio A. Can ado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego Garc a-Say n, Juez; y Alejandro Montiel Arg ello, Juez ad hoc; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento )1, dicta la presente Sentencia.

2 I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1. El 17 de junio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 50 y 61 de la Convenci n Americana, la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra el Estado de Nicaragua (en adelante el Estado o Nicaragua ), la cual se origin en la denuncia No. , recibida en la Secretar a de la Comisi n el 26 de abril de 2001. 2. La Comisi n present la demanda con el fin de que la Corte decidiera si el Estado viol los art culos 8 (Garant as Judiciales), 23 ( Derechos Pol ticos) y 25 1 La presente Sentencia se dicta seg n los t rminos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Per odo Ordinario de Sesiones mediante Resoluci n de 24 de noviembre de 2000, el cual entr en vigor el 1 de junio de 2001, y seg n la reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Per odo Ordinario de Sesiones mediante Resoluci n de 25 de noviembre de 2003, vigente desde el 1 de enero de 2004.

3 2 (Protecci n Judicial) de la Convenci n Americana, todos ellos en relaci n con los art culos (Obligaci n de Respetar los Derechos ) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho tratado, en perjuicio de los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presentados por el partido pol tico regional ind gena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (en adelante YATAMA ). Seg n lo alegado por la Comisi n, dichas personas fueron excluidas de participar en las elecciones municipales realizadas el 5 de noviembre de 2000 en las Regiones Aut nomas del Atl ntico Norte y del Atl ntico Sur (en adelante la RAAN y la RAAS ), como consecuencia de la resoluci n emitida el 15 de agosto de 2000 por el Consejo Supremo Electoral.

4 En la demanda se indic que las presuntas v ctimas presentaron diversos recursos contra dicha resoluci n y, finalmente, el 25 de octubre de 2000 la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua declar improcedente un recurso de amparo interpuesto por stos. La Comisi n se al que el Estado no previ un recurso que hubiese permitido amparar el derecho de dichos candidatos de participar y ser elegidos en las elecciones municipales de 5 de noviembre de 2000, como tampoco adopt medidas legislativas o de otro car cter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales Derechos , especialmente no previ normas en la ley electoral, en orden a facilitar la participaci n pol tica de las organizaciones ind genas en los procesos electorales de la Regi n Aut noma de la Costa Atl ntica de Nicaragua, de acuerdo al derecho consuetudinario, los valores.

5 Usos y costumbres de los pueblos ind genas que la habitan . 3. Asimismo, la Comisi n solicit a la Corte que, de conformidad con el art culo de la Convenci n, ordenara al Estado que adopte determinadas medidas de reparaci n indicadas en la demanda. Por ltimo, solicit al Tribunal que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitaci n del caso en la jurisdicci n interna y ante los rganos del Sistema Interamericano. II COMPETENCIA 4. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los t rminos de los art culos 62 y de la Convenci n, en raz n de que Nicaragua es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.

6 III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N 5. El 26 de abril de 2001 la organizaci n YATAMA, el Centro Nicarag ense de Derechos Humanos (en adelante CENIDH ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante CEJIL ) presentaron una denuncia ante la Comisi n. 6. El 3 de diciembre de 2001 la Comisi n aprob el Informe N 125/01, mediante el cual declar admisible el caso. Ese mismo d a, la Comisi n se puso a disposici n de las partes con el objeto de alcanzar una soluci n amistosa. 7. El 4 de marzo de 2003 la Comisi n, de conformidad con el art culo 50 de la Convenci n, aprob el Informe N 24/03, mediante el cual recomend al Estado: 1.

7 Adoptar en su derecho interno, de conformidad con el art culo 2 de la 3 Convenci n Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro car cter que sean necesarias para crear un recurso efectivo y sencillo de impugnaci n de las resoluciones del Consejo Supremo Electoral, sin limitaciones respecto a la materia recurrida. 2. Adoptar en el derecho interno, de conformidad con el art culo 2 de la Convenci n Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro car cter que sean necesarias para promover y facilitar la participaci n electoral de los pueblos ind genas y sus organizaciones representativas, consult ndolos, tomando en consideraci n y respetando el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos ind genas que habitan en las Regiones Aut nomas de la Costa Atl ntica de Nicaragua.

8 3. Indemnizar a las v ctimas. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevenci n y garant a de los Derechos fundamentales reconocidos en la Convenci n Americana. 8. El 19 de marzo de 2003 la Comisi n transmiti el referido informe al Estado y le otorg un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisi n, para que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas. 9. El 19 de marzo de 2003 la Comisi n comunic a los peticionarios la aprobaci n del informe de conformidad con el art culo 50 de la Convenci n Americana de Derechos Humanos y les solicit que presentaran, dentro del plazo de dos meses, su posici n sobre el sometimiento del caso a la Corte .

9 10. El 2 de mayo de 2003 YATAMA, CENIDH y CEJIL presentaron un escrito en el que solicitaron a la Comisi n que, en el supuesto de que el Estado no cumpliera con las recomendaciones formuladas en su informe, sometiera el caso a la Corte . 11. El 11 de junio de 2003 el Estado remiti a la Comisi n su respuesta a las recomendaciones del informe de fondo N 24/03. 12. El 12 de junio de 2003, despu s de analizar la respuesta del Estado, la Comisi n decidi someter el caso a la Corte . IV PROCEDIMIENTO ANTE LA Corte 13. El 17 de junio de 2003 la Comisi n Interamericana present la demanda ante la Corte (supra p rr. 1), a la cual adjunt prueba documental y ofreci prueba testimonial y pericial.

10 La Comisi n design como delegados a la se ora Susana Villar n y al se or Santiago A. Canton, y como asesores legales a la se ora Isabel Madariaga y al se or Ariel Dulitzky. 14. El 21 de agosto de 2003 la Secretar a de la Corte (en adelante la Secretar a ), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente ), la notific junto con los anexos a los representantes de las presuntas v ctimas (en adelante los representantes ) y al Estado. A este ltimo tambi n le inform sobre los plazos para contestarla y designar su representaci n en el proceso. Ese mismo d a la Secretar a, siguiendo 4 instrucciones del Presidente, inform al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc que participara en la consideraci n del caso.


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