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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Loayza ...

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Loayza Tamayo Vs. Per . Sentencia de 17 de septiembre de 1997. (Fondo). En el caso Loayza Tamayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , integrada por los siguientes jueces: Hern n Salgado Pesantes, Presidente Ant nio A. Can ado Trindade, Vicepresidente H ctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Arg ello, Juez M ximo Pacheco G mez, Juez Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez;. presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y V ctor M. Rodr guez Rescia, Secretario adjunto interino de acuerdo con los art culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana ), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.

Fuero Común” desestimó la excepción interpuesta y, con fundamento en los mismos hechos y cargos, la condenó a 20 años de pena privativa de la libertad. h. Posteriormente a la demanda, la Comisión informó que contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Loayza Tamayo Vs. Per . Sentencia de 17 de septiembre de 1997. (Fondo). En el caso Loayza Tamayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , integrada por los siguientes jueces: Hern n Salgado Pesantes, Presidente Ant nio A. Can ado Trindade, Vicepresidente H ctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Arg ello, Juez M ximo Pacheco G mez, Juez Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez;. presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y V ctor M. Rodr guez Rescia, Secretario adjunto interino de acuerdo con los art culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana ), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.

2 I. 1. El 12 de enero de 1995 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte Interamericana un caso contra la Rep blica del Per (en adelante el Estado o el Per ) que se origin en una denuncia (N ). En su demanda, la Comisi n invoc los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y 26 y siguientes del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ) entonces vigente1. La Comisi n someti este caso para que la Corte decidiera si hubo violaci n de los siguientes art culos de la Convenci n: 7 ( derecho a la Libertad Personal), 5. ( derecho a la Integridad Personal), 8 (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n 1.)

3 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII per odo ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado el 25 de enero de 1993 y 16 de julio de 1993. 2. Judicial), en relaci n con el art culo de la misma Convenci n, por la supuesta privaci n ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaci n a las garant as judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos, de Mar a Elena Loayza Tamayo, en violaci n de la Convenci n y del art culo de la Convenci n por haberse negado a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisi n . Adem s pidi que declare que el Per debe reparar plenamente a Mar a Elena Loayza Tamayo por el grave da o -- material y moral-- sufrido por sta y, en consecuencia, [que] orden[ara] al Estado peruano que decrete su inmediata libertad y la indemnice en forma adecuada y lo condene al pago de las costas de este proceso.

4 II. 2. La Corte es competente para conocer el presente caso. Per ratific la Convenci n el 28 de julio de 1978 y acept la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. III. 3. La Corte resume los hechos de la demanda de la siguiente manera: a. El 6 de febrero de 1993 la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora de la Universidad San Mart n de Porres, fue arrestada junto con un familiar suyo, el se or Ladislao Alberto Huam n Loayza , por miembros de la Divisi n Nacional contra el Terrorismo (en adelante DINCOTE ) de la Polic a Nacional del Per , en un inmueble ubicado en Calle Mitobamba, Manzana D, Lote 18, Urbanizaci n los Naranjos, Distrito de los Olivos, Lima, Per . De acuerdo con la Ley de Arrepentimiento, aprobada por el Decreto-Ley N , Ang lica Torres Garc a, conocida como Mirtha , capturada el 5 de febrero de 1993, denunci a la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo.

5 Asimismo, indica que el Estado peruano, sin observar el procedimiento de verificaci n de la indicada ley y su reglamento, arrest al d a siguiente a la se ora Loayza Tamayo sin orden expedida por la autoridad judicial competente como presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso. b. La se ora Mar a Elena Loayza Tamayo estuvo detenida por la DINCOTE. desde el 6 hasta el 26 de febrero de 1993 sin haber sido puesta a disposici n del Juzgado Especial de la Marina, en contravenci n del art culo del Decreto-Ley N (delito de terrorismo). En la DINCOTE permaneci 10. d as incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de apremios ilegales, por ejemplo, amenazas de ahogo a orillas del mar durante horas de la noche y la violaci n sexual de [que] fue v ctima por efectivos de la DINCOTE ; todo con la finalidad de que se autoinculpara y declarara pertenecer al Partido Comunista de Per -Sendero Luminoso- (en adelante PCP-SL ).

6 Sin embargo, la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo declar ser inocente, neg pertenecer al PCP-SL y, por el contrario, critic . sus m todos: la violencia y la violaci n de Derechos Humanos por parte de ese grupo subversivo . 3. c. Durante los 10 d as en que permaneci incomunicada no se permiti a la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo comunicarse con su familia ni con su abogado, quienes tampoco fueron informados del lugar de detenci n. Su familia se enter de la detenci n el 8 de febrero de 1993, por una llamada an nima. No se interpuso ninguna acci n de garant a en su favor, porque el Decreto-Ley N (delito de traici n a la patria) prohib a presentar el recurso de h beas corpus por hechos relacionados con el delito de terrorismo.

7 D. El 26 de febrero de 1993 la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo fue presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas, imput ndosele el delito de traici n a la patria. Fue llevada al antiguo Hospital Veterinaria del Ej rcito - convertido luego en una carceleta - donde permaneci hasta el 3 de marzo del mismo a o, cuando fue trasladada al Centro Penitenciario de M xima Seguridad de Mujeres de Chorrillos. e. En el fuero privativo militar se proces a la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo por el delito de traici n a la patria; se le abri el Atestado Policial N . 049-DIVICOTE 3-DINCOTE por ese delito el 25 de febrero de 1993 y, posteriormente, fue puesta a disposici n del Juzgado Especial de Marina para su juzgamiento.

8 El Juzgado Especial de Marina, integrado por jueces militares sin rostro, por sentencia de 5 de marzo de 1993, la absolvi . Posteriormente, el Consejo de Guerra Especial de Marina, en alzada, mediante sentencia de 2 de abril de 1993, la conden . El Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar por sentencia de 11 de agosto de 1993, declar sin lugar un recurso de nulidad que fue interpuesto, la absolvi . por ese delito y orden remitir lo actuado al fuero com n para el estudio del delito de terrorismo. El Fiscal General Adjunto Especial interpuso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial un recurso de revisi n extraordinario contra dicha sentencia, el cual fue resuelto el 24 de septiembre de 1993 mediante sentencia que confirm su absoluci n.

9 F. La se ora Mar a Elena Loayza Tamayo continu detenida en el per odo transcurrido entre la sentencia del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar dictada el 11 de agosto de 1993 y el decreto de detenci n del fuero ordinario dictado el 8 de octubre de 1993, aun cuando durante ese per odo su situaci n procesal fue la de detenida absuelta no procesada ni condenada . g. En la jurisdicci n ordinaria se proces a la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo por el delito de terrorismo en varias instancias: el 43 Juzgado Penal de Lima dict auto de instrucci n el 8 de octubre de 1993. Dicha se ora dedujo la excepci n de cosa juzgada de acuerdo con el principio non bis in idem. El 10 de octubre de 1994 el Tribunal Especial sin rostro del fuero Com n desestim la excepci n interpuesta y, con fundamento en los mismos hechos y cargos, la conden a 20 a os de pena privativa de la libertad.

10 H. Posteriormente a la demanda, la Comisi n inform que contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado sin lugar el 6 de octubre de 1995. Durante el tr mite, tanto en el fuero militar como en el fuero ordinario, la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo permaneci encarcelada. 4. IV. 4. Del expediente remitido por la Comisi n como anexo, la Corte sintetiza el proceso seguido ante aquella de la siguiente manera: a. El 6 de mayo de 1993 la Comisi n recibi la denuncia sobre la detenci n de la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo y la transmiti al Estado seis d as despu s. El 23 de agosto de 1993 la Comisi n recibi la respuesta del Estado junto con la documentaci n relativa al caso y la informaci n de que la Fiscal a de la Naci n hab a iniciado el proceso penal en el fuero privativo militar contra la se ora Loayza Tamayo, conforme al Decreto-Ley N (delito de traici n a la patria).


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