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Directiva 006-2016-OSCE.CD Registro de …

P gina | 1 Directiva N 006- 2016 -OSCE/CD DISPOSICIONES APLICABLES AL Registro DE INFORMACI N EN EL SISTEMA ELECTR NICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE) I. FINALIDAD Precisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el Registro y publicaci n de la informaci n de sus contrataciones en el Sistema Electr nico de Contrataciones del Estado (SEACE). II. OBJETO Establecer las disposiciones que deber n observar las Entidades para el Registro y publicaci n en el Sistema Electr nico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la informaci n de sus contrataciones realizadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran bajo el mbito de aplicaci n de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al art culo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, as como para los rbitros, y otros usuarios autorizados a registrar informaci n en el Sistema Electr nico de Contrataciones del Estado (SEACE).

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1 P gina | 1 Directiva N 006- 2016 -OSCE/CD DISPOSICIONES APLICABLES AL Registro DE INFORMACI N EN EL SISTEMA ELECTR NICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE) I. FINALIDAD Precisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el Registro y publicaci n de la informaci n de sus contrataciones en el Sistema Electr nico de Contrataciones del Estado (SEACE). II. OBJETO Establecer las disposiciones que deber n observar las Entidades para el Registro y publicaci n en el Sistema Electr nico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la informaci n de sus contrataciones realizadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran bajo el mbito de aplicaci n de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al art culo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, as como para los rbitros, y otros usuarios autorizados a registrar informaci n en el Sistema Electr nico de Contrataciones del Estado (SEACE).

2 IV. BASE LEGAL Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N 30225. Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 350-2015-EF. Reglamento de Organizaci n y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la presente Directiva se utilizar n las siguientes referencias: Directiva : La presente Directiva . P gina | 2 Ley: Ley de Contrataciones del Estado. OEC: rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. PAC: Plan Anual de Contrataciones. Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3 RNP: Registro Nacional de Proveedores. SEACE: Sistema Electr nico de Contrataciones del Estado. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. VI. DEFINICIONES Certificado SEACE: Mecanismo de identificaci n y seguridad conformado por un c digo de usuario y una contrase a, que es otorgado por el OSCE a solicitud de una Entidad, proveedor, rbitro u otro usuario autorizado y que permite acceder e interactuar con el SEACE. Contrataci n sujeta a r gimen legal de contrataci n: Es la contrataci n realizada por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un r gimen legal de excepci n que establece un procedimiento espec fico de contrataci n para tal efecto. Contrataciones bajo el mbito de la Ley: Son las que en el marco de la Ley y su Reglamento realizan las Entidades para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribuci n correspondiente con fondos p blicos, y dem s obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

4 SEACE: Es el sistema electr nico desarrollado y administrado por el OSCE que permite el intercambio de informaci n y difusi n sobre las contrataciones del Estado, as como la realizaci n de transacciones electr nicas. Consola de Actos Preparatorios: Consola del SEACE en el que se registra informaci n de la fase de programaci n y actos preparatorios, tales como: El Expediente de contrataci n, el Comit de Selecci n u rgano Encargado de las Contrataciones, seg n corresponda, las Bases y aprobaci n de Bases. Consola de Selecci n: Consola del SEACE en el que se registra informaci n de la fase de selecci n, entendida como aquella que tiene por objeto la selecci n de la persona natural o jur dica con la que las Entidades del Estado van a celebrar un contrato. Comprende actos y etapas desde la publicaci n de la convocatoria hasta antes de la suscripci n del contrato.

5 Consola de Contratos: Consola del SEACE en el que se registran los contratos vinculados con los procesos de selecci n cuya buena pro se encuentra P gina | 3 consentida. Asimismo se pueden registrar diversas operaciones contractuales, como contratos complementarios, adicionales, adelantos, garant as, conformidad, entre otros. VII. DISPOSICIONES GENERALES Las Entidades est n obligadas a registrar en el SEACE la informaci n sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorios, los procedimientos de selecci n, los contratos y su ejecuci n, as como todos los actos que requieren ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la Directiva . El cumplimiento de dicha obligaci n, se realiza conforme a la secuencia, estructura e informaci n que sea requerida por el SEACE.

6 El Registro de informaci n en el SEACE se efect a en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones p blicas. La informaci n que las Entidades registren en el SEACE coadyuvar al cumplimiento de las funciones de supervisi n del OSCE, en el mbito de lo previsto en los literales b) y c) del art culo 52 de la Ley. El Registro de la informaci n en el SEACE debe ser efectuado nicamente por los usuarios - funcionarios, rbitros y otros usuarios autorizados empleando el Certificado SEACE, lo cual supone la sujeci n a los t rminos y condiciones de uso del mencionado sistema, debiendo observar los lineamientos de los manuales de usuario que publica el OSCE en el referido sistema. La informaci n que se registra en el SEACE debe ser id ntica a aquella que obra en el expediente de contrataci n a cargo de la Entidad y que constituye documento final para la realizaci n de cualquier acto relacionado con la contrataci n a registrar, ya sea en la programaci n y actos preparatorios, el procedimiento de selecci n, contrato, orden de compra o de servicio y su ejecuci n, seg n corresponda; bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activaci n del Certificado SEACE y de aqu l que hubiera registrado la informaci n.

7 La informaci n que las Entidades registren en el SEACE, se encontrar a disposici n de todos los interesados en el Portal Web del SEACE. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad de la Entidad de llevar y custodiar en el expediente de contrataci n todas las actuaciones realizadas para la contrataci n. Todos los actos realizados a trav s del SEACE en el marco de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento se entender n notificados el mismo d a de su publicaci n, salvo lo dispuesto en el numeral del art culo 45 de la Ley. P gina | 4 VIII. DISPOSICIONES ESPEC FICAS Una vez efectuado el Registro y publicaci n en el SEACE de la informaci n a que se refiere la Directiva no ser necesaria su remisi n al OSCE por medio escrito, salvo que la normativa vigente as lo exija o el OSCE la solicite en ejercicio de sus funciones.

8 El Registro en el SEACE de la informaci n de contrataciones realizadas en m rito a reg menes legales de contrataci n o de actos cuyo Registro sea obligatorio por dispositivo legal, se efectuar observando los plazos se alados en el referido dispositivo legal, as como las indicaciones que muestre el sistema. El SEACE cuando corresponda incluir en la convocatoria de los procedimientos de selecci n la indicaci n de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentran cubiertos los procedimientos de selecci n publicados por las Entidades, tomando para ello la informaci n de los umbrales fijados en los instrumentos internacionales proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) al OSCE, as como la informaci n registrada por la Entidad. El OSCE a trav s de la Direcci n del SEACE, as como las Sub Direcciones que la integran, efectuar las revisiones que correspondan a la funcionalidad del SEACE y, de ser el caso, atender las incidencias que los usuarios del SEACE reporten sobre Registro de informaci n en el sistema, adoptando las medidas que resulten convenientes, seg n sea el caso.

9 IX. DEL Registro DE LA INFORMACI N DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCI N Y CONTRATACIONES EN EL MARCO DE LA LEY Y SU REGLAMENTO. De la informaci n de los procedimientos de selecci n de licitaci n p blica, concurso p blico, adjudicaci n simplificada y consultores individuales Para la convocatoria de los procedimientos de selecci n en el SEACE se deber registrar previamente la informaci n requerida en la Consola de Actos Preparatorios, y luego en la Consola de Selecci n realizar la publicaci n de la convocatoria y su ejecuci n. La informaci n registrada y archivos adjuntos en el SEACE podr n ser modificadas por la entidad cuando stos se hallen guardados en borrador, una vez publicados en dicho sistema no cabe modificaci n alguna, salvo las excepciones previstas en los manuales de usuario publicados por el OSCE.

10 La informaci n inicial y la modificada seguir n figurando en el referido sistema. P gina | 5 La informaci n que se registra en la Consola de Actos Preparatorios: Expediente de contrataci n A. Enlace al PAC, de ser el caso, previa indicaci n del tipo de compra o selecci n y el tipo de objeto. B. Datos Generales de la contrataci n, tales como el tipo de procedimiento de selecci n, modalidad (de ser el caso), nomenclatura, descripci n del objeto, valor estimado o valor referencial, normativa aplicable, seg n corresponda. Luego de publicado la convocatoria no podr n modificarse los datos del tipo de compra o selecci n, tipo de objeto, tipo de procedimiento de selecci n, modalidad, normativa aplicable y causal en caso de contrataciones directas. C. Relaci n de tems, seg n corresponda.