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El derecho de repetición del R asegurador. Supuestos I ...

derecho de repetici n del asegurador. Supuestos generales previstos en el TRLRCSVM y en el contrato de seguro*Carmen Reyes VargasAbogadaDepartamento de Seguros de HispaColexSumarioI. Introducci nII. Naturaleza jur dica y aspectos generales del derecho de repetici Concepto, naturaleza y regulaci n b sica88 ! 3 XUTaT]RXPRX ] ST[ STaTRW^ aT_TcXRX ] ST ^caPb VdaPb P]u[^VPb) T[ STaTRW^ ST bdQa^VPRX ] h [P acci n de reembolsoIII. El derecho de repetici n en el mbito del seguro de circulaci n de veh culos a Consideraciones An lisis de las causas de repetici n del Acci n de repetici n por da os causados dolosamenteA) En el mbito del seguro de responsabilidad civil.

D O C T R I N A WWW.ASOCIACIONABOGADOSRCS.ORG 43 frente la acción directa, las denominadas “ex-cepciones impropias”, por las que la compañía de seguros no está obligada a …

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1 derecho de repetici n del asegurador. Supuestos generales previstos en el TRLRCSVM y en el contrato de seguro*Carmen Reyes VargasAbogadaDepartamento de Seguros de HispaColexSumarioI. Introducci nII. Naturaleza jur dica y aspectos generales del derecho de repetici Concepto, naturaleza y regulaci n b sica88 ! 3 XUTaT]RXPRX ] ST[ STaTRW^ aT_TcXRX ] ST ^caPb VdaPb P]u[^VPb) T[ STaTRW^ ST bdQa^VPRX ] h [P acci n de reembolsoIII. El derecho de repetici n en el mbito del seguro de circulaci n de veh culos a Consideraciones An lisis de las causas de repetici n del Acci n de repetici n por da os causados dolosamenteA) En el mbito del seguro de responsabilidad civil.

2 Aspectos generalesB) La oponibilidad del dolo en el mbito de la responsabilidad civil en la circulaci n de veh -culos a motor. El principio de inasegurabilidad del dolo en el mbito del tr nsito motori-zadoC) La oponibilidad del dolo al tercero perjudicado cuando concurre la existencia de un se-guro voluntario888 ! ! 0 RRX ] ST aT_TcXRX ] _^a [P R^]SdRRX ] QPY^ [P X] dT]RXP ST QTQXSPb P[R^W [XRPb Sa^ gas, t xicos o Acci n de repetici n frente al tercero Acci n de repetici n contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la ley 50/1980, de contrato de seguro.

3 Redacci n seg n el antiguo y el nuevo apar- tado c) del art culo 10 de la LRCSCVM. Menci n especial al derecho de repetici n para los Supuestos de conducci n por menores de 25 a En cualquier otro supuesto en que proceda la repetici n con arreglo a las leyesIV. El plazo de prescripci nV. Conclusiones* Este trabajo se ha realizado con la supervisi n y direcci n de mi maestro y tutor, Javier L pez Garc a de la Serrana, a quien PVaPSTiR^ bd _PRXT]RXP VaP] _a^UTbX^]P[XSPS STSXRPRX ] h b^QaT c^S^ [P R^] P]iP `dT bXT\_aT WP ST_^bXcPS^ T] \ DOCTRINAREVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO42I.

4 Introducci n0 caPe|b ST TbcT caPQPY^ X]cT]cPaT\^b ^UaT-RTa d]P Vd P _auRcXRP `dT ]^b _Ta\XcP XST]cX -car, as como comprender el alcance y las vi-cisitudes que en el d a a d a nos encontramos a la hora de ejercitar o defendernos frente al ejercicio de la acci n directa de la asegurado-aP 4] _aX\Ta [dVPa P]P[XiPaT\^b T] c|a\X]^b generales el derecho de repetici n derivado de la acci n directa origen y causa directa de la acci n de repetici n , diferenci ndola de dos VdaPb Yda SXRPb `dT P _TbPa ST cT]Ta d]P ]

5 Pcd-raleza jur dica muy similar, a la vez representan dos acciones de origen y con unas consecuen-cias pr cticas muy sin duda, el principal objetivo de este estudio es intentar determinar de forma clara y concisa aspectos claves que hay que tener en consideraci n en la pr ctica jur dica sobre el derecho de repetici n en el mbito del Se-guro de Responsabilidad Civil en la Circulaci n de Veh culos a motor, como son: los principa-les Supuestos que dan derecho a la asegurado-ra a ejercitar la acci n de repetici n, as como cualquiera otro que pudiera derivarse de la in-terpretaci n de las leyes.

6 En este sentido, hare-mos especial menci n a las ltimas novedades jurisprudenciales sobre todo en tres Supuestos : da os causados dolosamente, conducci n bajo [P X] dT]RXP ST QTQXSPb P[R^W [XRPb ^ ST R^]-sumo de estupefacientes, y por aquellas causas previstas en el propio contrato de seguro. Naturaleza jur dica y aspectos generales del derecho de repetici Concepto, naturaleza y regulaci n b sica?PaP T]cT]STa T[ bXV]X RPS^ P[RP]RT h ]Pcd-raleza de la acci n de repetici n en el mbito del seguro de Responsabilidad Civil, hemos de partir de otra acci n regulada en el art culo 76 de la LCS, y que supone el origen y la causa del dere-cho de repetici n.

7 Hablamos de la acci n directa reconocida al perjudicado para dirigir su preten-si n resarcitoria contra la Compa a asegurado-ra o frente al Consorcio de Compensaci n de BTVda^b T] bd RPb^ RdhP ]P[XSPS ]^ Tb ^caP que otorgar al perjudicado una protecci n m xi-\P ST bdb X]cTaTbTb h STaTRW^b [^ `dT YdbcX RP la ruptura del principio que limita los efectos del contrato de seguro a los propios contratantes1. En virtud de la acci n directa del perjudi-cado, la aseguradora deber hacerse cargo del 1 STS de 3 julio de 1981 (RJ 1981, 3135)siniestro, sin que pueda oponerle al perjudicado las excepciones personales que tuviera frente al asegurado, ostentando as un derecho aut no-mo, sustantivo y personal.

8 Si bien, lo anterior no supone que el de-recho del perjudicado sea absoluto ni inmune a cualquier excepci n que pudiera alegar el asegurador, sino que la propia Ley establece la _^bXQX[XSPS ST `dT |bcT bT ^_^]VP P [P aTR[P\P-ci n del asegurado, regulando, aunque sea de forma parcial, aquellas excepciones oponibles frente al tercero perjudicado: la culpa exclusi-va de la v ctima que supone la posibilidad de oponerse frente a la reclamaci n del asegurado ante la ausencia de uno los presupuestos b -sicos de la responsabilidad extracontractual, esto es, la ausencia de responsabilidad del ase-gurado, siendo el nico causante de los da os el propio perjudicado , y las excepciones per-b^]P[Tb `dT cXT]T R^]caP |bcT STbcPRP]S^ T[ pago hecho por el asegurador, o por el propio asegurado2.

9 Cabr a a adir otras causas de oposici n ob-jetivas como son: la inexistencia de contrato de seguro, la inexistencia del siniestro, la nulidad del contrato o la prescripci n de la acci adem s de estas excepciones a las que podr a denominarse propias, la doctrina, en virtud de las interpretaciones jurispruden-ciales al respecto ha considerado otras impro-_XPb ^_^]XQ[Tb _^a [P PbTVdaPS^aP aT aX|]S^bT principalmente a las derivadas de la propia ex-tensi n objetiva del contrato de seguro, sien-do de gran relevancia el trabajo realizado por Juan Jose Hurtado Yelo3, en el que concluye al respecto, tras un an lisis de la jurisprudencia al respecto que s son oponibles por la compa a 2 En este sentido ver comentario de L PEZ GARC A DE LA SE-RRANA, J.

10 A la STS, Sala de lo Civil, de 4 de marzo de 2015, publicado en la Revista de Responsabilidad Civil, Circula-ci n y Seguro, editada por INESE (abril de 2015), bajo el t tulo Excepciones oponibles frente a la acci n directa del tercero perjudicado: Extinci n del derecho por pago del asegurado . Concluye el autor (..) Y es que si bien es cierto que, que dicho precepto declara la inmunidad del tercero perjudicado a las excepciones que existan entre asegurador h PbTVdaPS^ SXRWP _a^WXQXRX ] RTbPau T] QT]T RX^ ST P`dT-llas excepciones que se deriven de la naturaleza de la obli-gaci n, lo que se traduce en este caso, en la posibilidad de oponer al reclamante la extinci n del derecho , al haber sido indemnizado por el asegurado de forma extrajudicial pese a caPcPabT ST d] _PRc^ R^] ST]


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