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Empresario individual: cese / extinción - ipyme.org

Direcci n General de Industria y de la Peque a y Mediana Empresa. Actualizado: julio de 2020 Cat logo General de Publicaciones Oficiales Panam , 1. 28036-Madrid Tel: 51 29 / 4000 NIPO: 112-20-018-6 (en l nea) PVP: 0,00 CONTENIDO 1. PRESENTACI N 2. Empresario INDIVIDUAL Y EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AUT NOMOS) INTRODUCCI N FLUJOGRAMA DEL PROCESO TABLA RESUMEN DE LOS TR MITES INFORMACI N DETALLADA DE LOS TR MITES 1.

Dentro del desarrollo de actividades económicas propias del tráfico comercial, el empresario individual, también llamado autónomo, puede tener que enfrentarse a decisiones que supongan el cierre de su empresa.

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1 Direcci n General de Industria y de la Peque a y Mediana Empresa. Actualizado: julio de 2020 Cat logo General de Publicaciones Oficiales Panam , 1. 28036-Madrid Tel: 51 29 / 4000 NIPO: 112-20-018-6 (en l nea) PVP: 0,00 CONTENIDO 1. PRESENTACI N 2. Empresario INDIVIDUAL Y EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AUT NOMOS) INTRODUCCI N FLUJOGRAMA DEL PROCESO TABLA RESUMEN DE LOS TR MITES INFORMACI N DETALLADA DE LOS TR MITES 1.

2 PRESENTACI N La Direcci n General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicaci n: " Empresario individual: Cese y extinci n". Dentro del desarrollo de actividades econ micas propias del tr fico comercial, el Empresario individual, tambi n llamado aut nomo, puede tener que enfrentarse a decisiones que supongan el cierre de su empresa. Para el Empresario individual el cese y extinci n son equivalentes, es decir al cesar la empresa finaliza de forma definitiva el desarrollo de todo tipo de actividad, es decir se extingue.

3 La publicaci n, realizada en forma de gu a, tiene como objetivo proporcionar informaci n de los tr mites a seguir para la extinci n de la empresa tanto en el caso del Empresario individual como en el del emprendedor de responsabilidad limitada. El contenido presenta tres niveles de informaci n: 1. Informaci n esquem tica, a trav s de los flujogramas. 2. Informaci n sint tica a trav s de las tablas. 3. Informaci n detallada a trav s de la descripci n de cada tr mite. La publicaci n se puede descargar en formato pdf y es navegable, esto supone que, tanto en las tablas como en el detalle de los tr mites, algunos de sus contenidos enlazan bien con informaci n de portales externos, o bien con informaci n del propio documento.

4 Esta publicaci n ha sido posible gracias a la colaboraci n t cnica de Alejandro Garc a Iba ez, M Luisa Palmero Hern ndez, Aurora Fragoso Recio y Jes s L pez S nchez. Asimismo, agradecemos a la C mara de Comercio e Industria de Madrid su ayuda en la revisi n de los contenidos. Las Gu as y Manuales que la Direcci n General publica en sus portales, tienen car cter meramente informativo. Por dicha raz n, no se hace responsable de los da os y/o perjuicios que se pudieran ocasionar como consecuencia de la desactualizaci n o alg n error en la transcripci n del contenido.

5 Se facilita a los usuarios, enlaces a los organismos responsables de la ejecuci n de cada tr mite, aconsejando su consulta antes de iniciar cualquier procedimiento. 2. Empresario INDIVIDUAL Y EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AUT NOMOS) Introducci n Se entiende por Empresario individual o aut nomo la persona f sica que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del mbito de direcci n y organizaci n de otra persona, una actividad econ mica o profesional a t tulo lucrativo, disponga o no de trabajadores por cuenta ajena.

6 Por otra parte, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci n regula una nueva variante denominada el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Esta nueva figura trata de estimular el esp ritu emprendedor, limitando la asunci n de riesgos. Para ambas figuras el cese supone la extinci n de la empresa. Es decir, una vez que cesa la actividad empresarial, la empresa se extingue. Los efectos del cese/extinci n son los siguientes: Finalizaci n definitiva de las actividades empresariales o profesionales.

7 No se pueden emitir o recibir facturas por la entrega de bienes o prestaci n de servicios propios de la actividad empresarial. No se realizar n m s anotaciones contables en los libros registro. En caso de que deba llevar la contabilidad conforme al C digo de Comercio, cerrar la contabilidad con motivo del cese de actividad. Tambi n finalizan las obligaciones de legalizaci n y dep sito de cuentas anuales. No se presentar n m s declaraciones fiscales peri dicas relacionadas con la actividad, pero es necesario presentar aquellas que tengan relaci n con el periodo del ejercicio en las que se realiz actividad (por ejemplo, habr que presentar res menes anuales, declaraciones informativas y declarar el rendimiento de la actividad en la declaraci n del IRPF de ese a o).

8 Flujograma del proceso A continuaci n se muestran diagramas de flujo con los tr mites que deben realizarse para el cese de activi-dad/extinci n del Empresario Individual y del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Tabla resumen de los tr mites Tr mite Organismo Plazo Tipo Extinci n de los contratos de trabajo Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social Servicio P blico de Empleo Estatal (SEPE) En funci n de los convenios colectivos y la legislaci n vigente.

9 Obligatorio Baja de los trabajadores contratados Administraci n de la Tesorer a General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripci n de los trabajadores (ver relaci n de oficinas). Tres d as naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese. Obligatorio Baja de la cuenta de cotizaci n Administraci n de la Tesorer a General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripci n de los trabajadores (ver relaci n de oficinas) 3 d as naturales desde el d a en que cesa la actividad.

10 Obligatorio Comunicaci n del cierre del Centro de trabajo La comunicaci n a la Seguridad Social se llevar a cabo ante la Direcci n Provincial del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Aut noma (ver Direcciones provinciales). Por otro lado, la comunicaci n del cierre del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente se practicar ante la unidad correspondiente de la Comunidad Aut noma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuar en el rea de Trabajo e Inmigraci n.


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