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Evolución del notariado mexicano

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Evoluci n del notariado mexicano Bernardo P rez Fern ndez del Castillo La instituci n notarial no debe su eficacia y valor a coyunturas o accidentes actuales, sino que es producto de una evoluci n secular, y sus antecedentes se fincan en la oscuridad de los primeros tiempos de la escritura. 1. ANTECEDENTES. Los or genes del notariado latino son germ nico-romanos. Puede decir- se que comienzan con Justiniano en el siglo VI,quien en la denominada "Re- glamentaci n Justinianea del documento tabeli nico", en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escri- tura y conocedor de las leyes, al que recurr an los ciudadanos, pues el docu- mento redactado por l proporcionaba seguridad jur dica.

después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). De- dica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano. Más tarde, en 1512 Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Co- lonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. En Francia, año de 1803,

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1 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Evoluci n del notariado mexicano Bernardo P rez Fern ndez del Castillo La instituci n notarial no debe su eficacia y valor a coyunturas o accidentes actuales, sino que es producto de una evoluci n secular, y sus antecedentes se fincan en la oscuridad de los primeros tiempos de la escritura. 1. ANTECEDENTES. Los or genes del notariado latino son germ nico-romanos. Puede decir- se que comienzan con Justiniano en el siglo VI,quien en la denominada "Re- glamentaci n Justinianea del documento tabeli nico", en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escri- tura y conocedor de las leyes, al que recurr an los ciudadanos, pues el docu- mento redactado por l proporcionaba seguridad jur dica.

2 , En el a o 887 el Emperador de Oriente, Le n VI, El Fil sofo, en la Cons- tituci n CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. El siglo XIII es sin duda trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas glosadores de la universidad de Bolo a destacaron los catedr ti- cos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la c tedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapi en la importancia de la sistematizaci n de los conocimientos notariales.

3 En Espa a, en el mismo siglo XIII,el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilaci n y legislaci n, primero con el Fuero Real (1255), despu s con el Esp culo y finalmente con las siete partidas (1270-1280). De- dica la 111a la fe p blica y a la actividad del escribano. M s tarde, en 1512 Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Co- lonia la Constituci n Imperial sobre el notariado . En Francia, a o de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del a o XI, obra legislativa realizada por Napo- le n Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. Por ltimo, la Ley Espa ola de 1862 es de gran importancia para Am rica Latina, toda vez que varios pa ses la toman como ejemplo para sus legislaciones.

4 DR Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. CIEN ANOS DE DERECHO CIVIL EN MBXICO. Homenaje a la UNAM por su Centenario 2. M XICO COLONIAL. Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las leyes espa olas que re- g an en Castilla, tales como: El Fuero Real, las siete partidas , la Recopilaci n de Leyes, la Nov sima Recopilaci n y las Leyes de Indias. Estas ltimas no eran sino decretos y c dulas reales dictados en forma especial para regular la vida jur dica de la Nueva Espa a y de las colonias de Am rica.

5 En aqu l entonces a los notarios se les denominaba escribanos p blicos en sus fun- ciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hac an las veces de se- cretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actua- ciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas; tambi n hab a otros escribanos con funciones de fedatarios en campos m s limitados por ejemplo, los escribanos de entradas y salidas de las c rceles. 3. M XICO INDEPENDIENTE. El siglo xrx fue sin duda de mucha turbulencia pol tica y social para M xico y, por consiguiente, tambi n para el notariado mexicano .

6 La primera manifestaci n clara de esa casi continua agitaci n surge en 1810 con el mo- vimiento de Independencia y su consumaci n en 1821 con el establecimien- to del Primer Imperio. En menos de cincuenta a os tuvieron vigencia cuatro constituciones: la de C diz en 1812 y despu s las de 1824, 1836 y 1857; esta- llaron guerras fraticidas entre centralistas y federales, liberales y conservado- res; se dieron dos intervenciones extranjeras: una norteamericana y otra francesa; el territorio nacional qued segregado en poco m s de la mitad de su superficie por la guerra contra Estados Unidos; se instaur un Segundo Imperio; hubo cuatro virreyes y m s de cincuenta presidentes.

7 A pesar de todos esos acontecimientos, los ciudadanos se sent an seguros de sus propie- dades gracias a los notarios. Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio mexicano . Contin an aplic ndose la legislaci n positiva espa ola, las Leyes de Indias y dem s decretos, provisiones, c dulas reales, etc tera, promulgados durante la Colonia. As lo dispuso el Reglamento Provisional Pol tico del Imperio mexicano de 18 de diciembre de 1822. En cuanto al r gimen pol tico de la Rep blica Mexicana, ste fluctu en- tre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema es- tablecido, la legislaci n notarial fue estatal; cuando el r gimen fue centralis- ta, las disposiciones notariales fueron' generales, de aplicaci n en todo el territorio nacional.

8 DR Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. EVOLUCION DEL notariado mexicano Pkrez Fern ndez del Castillo 215. Bajo la vigencia de la Constituci n de 1824, una vez derrocado el impe- rio y organizada la naci n en forma de Rep blica Representativa, Popular y Federal, continu la costumbre colonial de los oficios "p blicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escriban a y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos, de las que men- ciono las siguientes: Decreto de la Secretar a de Justicia de lode agosto de 1831.

9 Se refiere a los requisitos para obtener t tulo de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y pr ctica suficientes, informaci n de buena vida y costum- bres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos p blicos, principalmente de falsedad. Decreto de 30 de noviembre de 1834. Este trata de la "Organizaci n de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Contin an las caracter sticas que la legislaci n castellana hab a dado al escribano de dili- gencias, como un escribano p blico que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.

10 Constituci n de 1836. Con esta ley fundamental se estableci el centralis- mo como sistema de organizaci n pol tica. La legislaci n sobre escribanos se volvi de aplicaci n nacional. El 23 de mayo de 1837 se expidi la Ley para el Arreglo Provisional de la Administraci n de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Com n que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores,formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En eila se establec a como forma de ingreso a la escriban a, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado ste, presentar uno te rico- pr ctico celebrado ante el Tribunal Superior.


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