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Figuras jurídicas que intervienen en una obra de …

Figuras jur dicas que intervienen en una obra de construcci nJornada de presentaci n de la Gu a T cnica de la Construcci n del INSHTM iguel ngel S nchez de la ArenaSUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR CONTRATISTA SUBCONTRATISTA TRABAJADORES AUT NOMOS COORDINADORES DIRECCI N FACULTATIVA PROYECTISTAS RECURSOS PREVENTIVOSPROMOTOR El RD 1627/1997, define el promotor como cualquier persona f sica y jur dica por cuenta de la cual se realice una obra . La Ley de Ordenaci n de la Edificaci n (LOE) define al promotor como cualquier persona, f sica o jur dica, p blica o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificaci n para s o para su posterior enajenaci n, entrega o cesi n a terceros bajo cualquier t Para las obras de construcci n excluidas del mbito de aplicaci n de la LOE como son las obras de ingenier a civil, ante la carencia de una concreci n expresa de la figura del promotor, se puede adoptar la misma definici n anterior, y por ello establecer un paralelismo de funciones, y obligaciones en materia de prevenci n de riesgos Ejemplos de la figura del promotor: Las administraciones p blicas que promuevan obra civil o edificaci n.

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Jornada de presentación de la Guía Técnica de la Construcción del INSHT Miguel Ángel Sánchez de ...

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1 Figuras jur dicas que intervienen en una obra de construcci nJornada de presentaci n de la Gu a T cnica de la Construcci n del INSHTM iguel ngel S nchez de la ArenaSUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR CONTRATISTA SUBCONTRATISTA TRABAJADORES AUT NOMOS COORDINADORES DIRECCI N FACULTATIVA PROYECTISTAS RECURSOS PREVENTIVOSPROMOTOR El RD 1627/1997, define el promotor como cualquier persona f sica y jur dica por cuenta de la cual se realice una obra . La Ley de Ordenaci n de la Edificaci n (LOE) define al promotor como cualquier persona, f sica o jur dica, p blica o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificaci n para s o para su posterior enajenaci n, entrega o cesi n a terceros bajo cualquier t Para las obras de construcci n excluidas del mbito de aplicaci n de la LOE como son las obras de ingenier a civil, ante la carencia de una concreci n expresa de la figura del promotor, se puede adoptar la misma definici n anterior, y por ello establecer un paralelismo de funciones, y obligaciones en materia de prevenci n de riesgos Ejemplos de la figura del promotor: Las administraciones p blicas que promuevan obra civil o edificaci n.

2 Las empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros. Las empresas que promueven obras para la construcci n, ampliaci n o reforma de sus propias instalaciones. Las fundaciones o instituciones que promueven construcciones para sus propios fines. Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparaci n, mantenimiento de sus inmuebles. Los particulares que promueven construcciones para uso Tambi n se pueden dar situaciones en las que un promotorSIMULT NEAMENTE, desempe a tambi n funciones decontratista, y asume obligaciones que corresponden al contratista:- El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la El promotor contrata directamente trabajadores aut nomos la realizaci n trabajos, salvo en el supuesto de un cabeza de familia para su vivienda El promotor que gestiona directamente la obra. Cuando las funciones efectivamente desarrolladas, directamente o por medio o otras personas dependientes del mismo, excedan de las propias de promotor, y realice una actuaci n activa para la ejecuci n de la obra.

3 PROMOTOR Son indicios , que podr an ser indicativos de una actuaci n del promotor gestiona obra los siguientes: Imparte instrucciones de forma cotidiana y significativa a las empresas que intervienen en la obra para la ordenaci n temporal de las actividades, y para la ejecuci n de los trabajos. Organiza de los espacios de obra, determinando los distintos usos de su superficie (v as de tr nsito, acopios, servicios generales, colocaci n de se alizaci n, etc.). Dota de medios materiales al recinto de obra: instalaciones generales (vestuarios, instalaciones el ctricas, de agua o saneamientos, etc.), equipos auxiliares (andamios, generadores, gr as torre, etc.) o equipos de protecci n colectiva (redes, barandillas y otros).PROMOTOR En estos casos, es frecuente que el promotor utilice como forma instrumental para desarrollar estas funciones de gesti n constructora, la contrataci n de los servicios de una empresa que act a como consultor (proyet management) con el objeto de dirigir, gestionar y administrar la obrapara la ejecuci n del que la empresa consultora nocontrate ella misma la ejecuci n de trabajos con empresas o, con trabajadores aut nomos, ya que en ese caso empresa consultora ser a considerada como contratista a los efectos de lo dispuesto en el RD 1627 El promotor tiene la consideraci n de titular del centro de trabajo, tal como de desprende el RD 171/2004, por lo cual se proyecta sobre su figura las obligaciones que tiene el titular de informar e instruir (arts 7 y 8 RD 171/2004)

4 A las empresas que concurren en la obra a trav s de los mecanismos previstos en el RD 1627/1997, mediante el estudio de seguridad y salud, y la actuaci n del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecuci nPROMOTOR OBLIGACIONES que tienen los promotores:-Encargar un proyecto de ejecuci na un t cnico la elaboraci n del un estudio de seguridad y saludo estudio b a una direcci n a coordinadores de seguridad y salud,tanto para la fase proyecto como de ejecuci n PROMOTOR Se ha suprimido por el RD 337/2010 la obligaci n de elaborar y presentar ante la Autoridad laboral delaviso previoque establec a el Real Decreto 1627/1997, en su , cuyo contenido informativo debe estar incluido en la comunicaci n de aperturade centro de trabajo, obligaci n que corresponde al contratista CONTRATISTASEs la persona f sica o jur dica que contrata con el promotor la realizaci n de toda o una parte de la obra. Puede existir una pluralidad de contratistas cuando el promotor decide la ejecuci n de la obra a trav s de varios contratistas.

5 Tiene la consideraci n de empresa principal, con relaci n a todos los subcontratistas que intervengan y trabajadores aut nomos. De la condici n de empresa principal de deriva la responsabilidad solidaria que tiene el contratista respecto a los incumplimientos de los subcontratistas que trabajan en la obra, en aplicaci n del art. de la LPRL. Ser tambi n la responsable de los incumplimientos de los trabajadores aut nomos que trabajen en la obra. CONTRATISTASOBLIGACIONES:- Elaboraci n del Plan de seguridad y salud para los trabajos Cumplir y velar por el cumplimiento del Plan de seguridad y salud- Presentar la comunicaci n de apertura de la obra, reflejando la informaci n que antes estaba contenida en el aviso previo- Designar a las personas que realizaran funciones de recursos Cumplir las obligaciones que le impone la Ley de Subcontrataci Cumplir las instrucciones de coordinaci n Cumplir y vigilar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud contenidos en el anexo IV del RD 1627/1997 SUBCONTRATISTAS Es la persona f sica o jur dica que contrata con el contratista la realizaci n de una parte de los trabajos de la obra.

6 A su vez puede subcontratar con otras empresas subcontratistas o con trabajadores aut nomos, partes de esos trabajos siempre dentro de losl mitesque establece la Ley 32/2006, de Subcontrataci n en el sector de la construcci :-Cumplir y velar por el cumplimiento del Plan de seguridad y salud-Cumplir las obligaciones que le impone la Ley de Subcontrataci n-Cumplir las instrucciones de coordinaci n y vigilar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud contenidos en el anexo IV del RD 1627/1997 SUBCONTRATISTALa Ley de Subcontrataci n, implica las siguientes obligaciones:- Estar inscritas todas las empresas que intervengan en obras de construcci n, en el Registro de Empresas Dispone de una organizaci n productiva propia contando con medios materiales y personalesy utilizarlos en el desarrollo de la actividad contratada, ejerciendo directamente la organizaci n y direcci nde los trabajos - Acreditar que su personal (tanto directivo como de producci n)

7 Disponen de formaci n preventivanecesaria,- Acreditar que disponen de organizaci n preventiva- Disponer al menos de un 30 % de plantilla con contrato a tiempo Disponer por el contratista de un libro de subcontrataci n de Respetar el l mite de subcontratacionesSUBCONTRATISTAL MITE DE SUBCONTRATACIONES- No superar tres subcontratacionessucesivas sobre una misma parte de actividad, salvo en subcontrataciones cuya ejecuci n implica utilizaci n intensiva de mano de obraen las cuales solo es posible una nica subcontrataci n, salvo situaci n de fuerza mayor- Tampoco es posible que los trabajadores aut nomos puedan subcontratar, salvo en situaciones de fuerza Es posible una subcontrataci n m s, cuando surja circunstancias extraordinarias o necesidades t cnicas sobrevenidas, previa autorizaci n por la direcci n facultativa. Esta posibilidad no ser aplicable en casos de utilizaci n intensiva de mano de obra, o con aut nomos TRABAJADORES AUT NOMOSSon aquellas personas que realizan actividades en una obra de forma individual y por cuenta propia, mediante un contrato mercantil suscrito con el promotor, contratista o subcontratistas.

8 Est n obligadosa cumplir - El plan de seguridad y salud respecto a sus Los requisitos de seguridad que establece el anexo IV del RD 1627/1997- Las obligaciones preventivas que se ala el art. 29 de la LPRL dirigidas a los trabajadores. - Las instrucciones recibidas de cara a la ejecuci n de los trabajos y las normas de coordinaci n Respetar el l mite de subcontratacionesCOORDINADORESEl RD 1627/1997, contempla coordinadores tanto para la fase de proyecto como para la fase deejecuci n Se considera t cnico competente para realizar estas funciones a personas que poseen titulaciones acad micas y profesionales habilitantes, as como conocimientos en actividades de construcci n y de prevenci n de riesgos laborales acordes con las funciones a desempe ar por el RD 1627/1997. Las titulaciones son: arquitecto, arquitecto t cnico, ingeniero, ingeniero t cnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. A dem s de esos requisitos profesionales, ser convenienteaunque expresamente el RD 1627/1997 no lo establezca, disponer de formaci n preventiva espec fica Corresponde alpromotor su nombramiento cuando se den las circunstancias para EN FASE DE PROYECTOEs una figura que resulta obligatoria cuando en la elaboraci n del proyecto intervengan varios proyectistas contratados de forma independiente por el promotor.

9 La funci n del coordinador en fase de proyecto es la elaboraci n del estudio de seguridad y salud, o en su caso el estudio b sicoCOORDINADORESCOORDINADOR EN FASE DE EJECUCI N Es una figura obligatoria cuando en la obra participen concurran dos o m s empresas o una empresa con un o m s trabajadores aut nomo o varios trabajadores aut nomos. Las obligaciones de los coordinadores est n marcadas por el , 13 y 14 del RD 1627/1997. Noest establecida la obligaci n de su presencia permanente en la depender de las caracter sticas de la obra y las operaciones que se realicenCOORDINADORES Las funciones principales son: coordinarlas actuaciones de las empresas y trabajadores aut nomos que intervienen en la ejecuci n y el seguimiento sobre el cumplimiento del plan de seguridad y saludde la obra. Otras obligaciones: aprobar el plan de seguridad y salud, establecer medidas para permitir el acceso a la obra, y tener bajo su control el libro de previsto para el seguimiento del plan de seguridad y salud, la utilizaci n del libro de incidencias, siendo obligaci n del coordinador remitir en el plazo de 24 horas a la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social, copia de las diligencias efectuadas cuando se refieran a una reiteraci n de un incumplimiento anterior, o cuando se haya procedido a la paralizaci n de actividades en la obra.

10 DIRECCI N FACULTATIVA El RD 1627/1997 establece que son, los t cnicos competentes designado por el promotor encargados de la direcci n y del control de la ejecuci n de la obra. Ser una figura obligatoria en las obras que resulta obligatorio dispone de un proyecto de ejecuci n. En la Ley Ordenadora de la Edificaci n establece su composici n mediante dos Figuras : el director de la obra, y el director de ejecuci n de la obra. Dentro de la Direcci n Facultativa est integrado el coordinador de seguridad y salud en fase e ejecuci nDIRECCI N FACULTATIVA El RD 1627/1997 se ala que corresponde a la Direcci n Facultativa realizar las funciones que corresponden a los coordinadores en fase de ejecuci n cuando no resulte obligatoriosu nombramiento. Tambi n la Ley de Subcontrataci n ha introducido una nueva funci n como es la autorizaci nde una subcontrataci n adicional cuando se produzcan las circunstancias especiales que se contemplaPROYECTISTA Se ala el RD 1627/1997, que ser el autor o autores del proyecto de obra.


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