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Filiación por naturaleza, por reproducción asistida y por ...

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. filiaci n por naturaleza, por reproducci n asistida y por adopci n lrene L pez Faugier En las ltimas d cadas, ha sido notorio el progreso en el mbito de la gen ti- ca, lo cual sin duda ha repercutido de manera trascendente en el campo del Derecho, particularmente en disciplinas jur dicas espec ficas como es el Derecho Familiar, en el que instituciones tradicionales como la filiaci n han tenido un impacto importante merecedor de ser analizado, como expondr a continuaci n en este escueto ensayo, el cual he elaborado con un pensamiento deductivo, comenzando por la definici n de dicha instituci n bajo distintas pticas, para continuar con el tema central, analizando las especies de filia- ciones que hoy en d a existen, ya sea por tradici n hist rica o bien derivadas de los adelantos cient ficos. 2. CONCEPTO DE filiaci ~N. La instituci n jur dica de la filiaci n puede ser definida desde cuatro puntos de vista; primero, atendiendo a la ra z latina de la cual procede, es decir, por su significado etimol gico; segundo, por su significado gramati - cal; tercero, desde su perspectiva biol gica, y finalmente por su significado jur dico, desde la perspectiva legal y doctrinaria.

decir, por su significado etimológico; segundo, por su significado gramati- cal; tercero, desde su perspectiva biológica, y finalmente por su significado jurídico, desde la perspectiva legal y doctrinaria. La palabra filiación deriva del vocablo latín filatio-onis, perteneciente

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1 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. filiaci n por naturaleza, por reproducci n asistida y por adopci n lrene L pez Faugier En las ltimas d cadas, ha sido notorio el progreso en el mbito de la gen ti- ca, lo cual sin duda ha repercutido de manera trascendente en el campo del Derecho, particularmente en disciplinas jur dicas espec ficas como es el Derecho Familiar, en el que instituciones tradicionales como la filiaci n han tenido un impacto importante merecedor de ser analizado, como expondr a continuaci n en este escueto ensayo, el cual he elaborado con un pensamiento deductivo, comenzando por la definici n de dicha instituci n bajo distintas pticas, para continuar con el tema central, analizando las especies de filia- ciones que hoy en d a existen, ya sea por tradici n hist rica o bien derivadas de los adelantos cient ficos. 2. CONCEPTO DE filiaci ~N. La instituci n jur dica de la filiaci n puede ser definida desde cuatro puntos de vista; primero, atendiendo a la ra z latina de la cual procede, es decir, por su significado etimol gico; segundo, por su significado gramati - cal; tercero, desde su perspectiva biol gica, y finalmente por su significado jur dico, desde la perspectiva legal y doctrinaria.

2 La palabra filiaci n deriva del vocablo lat n filatio-onis, perteneciente a su vez a la ra zfilius, cuyo significado es hijo,' por lo que desde el punto de vista etimol gico, se destaca la posici n del hijo en relaci n con sus progenitores. Cfr. Real Academia Espa ola, Diccionario de la Real Academia Espa ola de la Lengua, 21' ed., Espasa-Calpe, Espa a, 2001, p. 619. DR Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. 144 CIEN ANOS DE DERECHO CIVIL EN M XICO. Homenaje a la UNAM por su Centenario El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa ola define la pala- bra filiaci n como la "Procedencia de los hijos respecto a los padreC2 En tal sentido, se considera la relaci n paterno-filial desde el punto de vista del descendiente, reservando las denominaciones maternidad y paternidad para aludir a la calidad de madre o padre.

3 "El v nculo biol gico es el elemento natural, primario e indispensable para poder hablar del concepto jur dico de la filia~i n".~Al respecto, Cicu se ala que "Como hecho natural la filiaci n existe siempre en todos los individuos: se es siempre hijo de un padre y de una .':4 De esta for- ma, es posible manifestar entonces, que la filiaci n encuentra su fuente en un hecho de la naturaleza, resultado de la fecundaci n, cuyo efecto es la procreaci n.'. Como ya dec a, la definici n jur dica de la filiaci n puede partir de dos fuentes, la ley y la doctrina. En cuanto a la primera, cabe decir que di- cha instituci n se define en varias legislaciones sustantivas civiles y fami- liares de nuestro pa s; sin embargo, debido a la limitada extensi n de este art culo s lo citar el concepto aportado por el C digo Civil para el Distrito Federal consignado en el numeral 338, cuya parte conducente es del tenor siguiente: La filiaci n es la relaci n que existe entre el padre o la madre y su hijo, for- mando el n cleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser ma- teria de convenio entre partes, ni de transacci n, o sujetarse a compromiso en rbitros.

4 Esta definici n aun cuando es muy elemental, permite inferir que la Ley sustantiva civil del Distrito Federal, otorga un estatus jur dico a quienes lle- Idem. L PEZDEL CARRIL, Julio, Derecho de Familia, Abeledo-Perrot, Argentina, 1984, p. 417. CICU,Antonio, La filiaci n, trad. por Faustino Girn nez Arnau y Jos Santacruz Tejei- ro, Revista de Derecho Privado, Espa a, 1930, p. 16. Cfr. L PEZFAUGIER, Irene, La Prueba Cient fica de la filiaci n, Porr a, 2005, p. 93. DR Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. FILIACION POR NATURALEZA, POR REPRODUCCI6N asistida Y POR ADOPCI6N L pez Faugier 145. ven a cabo el acto de procreaci n, ya sea mediante una relaci n natural (exista o no exista matrimonio entre los progenitores); por voluntad de aquellos que han querido ser padres y madres por adopci n; o bien, por conducto de m todos de reproducci n a~istida.

5 ~. Ahora bien, cabe se alar que no hay una definici n universal de la filia- ci n desde el punto de vista doctrinal, siendo conceptualizada por diversos autores desde muy variadas perspectivas. En tal sentido, la instituci n que nos ocupa se concibe como hecho jur dico, v nculo jur dico o ambos, as . como estado civil o de familia; se ha llegado a confundir con el parentesco, e incluso, se ha considerado un hecho fundamentalmente biol gico, que no es regulado por el Derecho, en raz n de que ste s lo regula sus efectos y con- secuencias. Sin el nimo de extenderme en el an lisis del concepto de f&aci n por cada sector de la doctrina, aportar nicamente dos definiciones: El jurista Rafael De Pina, de forma muy sencilla, concibe a la instituci n materia de este estudio como un hecho jur dico, es decir, un acontecimiento de la natu- raleza o de las personas que crea consecuencias de Derecho, y por el cual se determina la ascendencia precisa de la persona f sica.

6 Sin duda, la perspecti- va tan elemental de este doctrinario es indispensable para poder arribar a un concepto jur dico m s complejo. As , para De Pina la filiaci n: ..equivale a la procedencia de los hijos respecto de sus padres. Significa, pues, una relaci n de origen, que permite se alar una ascendencia precisa a la perso- na f sica.'. Por su parte, el maestro Manuel Pe a Bernaldo de Quiros, sostiene que la filiaci n es un estado civil, esto es, un atributo 'de la personalidad con el cual se designa la posici n que ocupa una persona en relaci n con la familia, ya sea por haber sido engendrada en ella ( filiaci n matrimonial y extrama- trimonial) o bien, en virtud de la adopci n o de otro hecho legalmente sufi- ciente para tal efecto ( filiaci n adoptiva o proveniente del uso de m todos de reproducci n asistida ), incorporando por tanto en su concepto las cuatro especies de filiaci n reguladas en nuestro sistema jur dico, se alando tex- tualmente lo siguiente: El estado de filiaci n es el estado civil de la persona determinado por la situa- ci n que, dentro de una familia, le asigna el haber sido engendrada en ella, o el Cfr.

7 Ibidem, pp. 95-104. 'DE PINA,Rafael, Derecho Civil Mexicano. Introduccidn, Personas y Familia, Vol. 1,2*ed., Porr a, Mkxico, 1960, p. 349. DR Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. 146 CIEN ANOS DE DERECHO CIVIL EN MEXICO Homenaje a la UNAM por su Centenario estar en ella en virtud de la adopci n o de otro hecho legalmente suficiente al efecto.'. 3. TIPOS DE FILIACION. La clasificaci n de la filiaci n en cuatro especies atiende a que en oca- siones la filiaci n biol gica es diferente a la filiaci n legal, pues la primera deriva del hecho natural de la procreaci n, mientras la segunda se despren- de del v nculo jur dico que liga a quienes ante la ley son padres y madres e hijos e Considerando que la filiaci n siempre va a existir, porque necesaria- mente todos los seres humanos somos el resultado de la uni n sexual de un hombre y una mujer, est n casados o no, o aun cuando fuesen desconocidos, es claro que desde la perspectiva biol gica hay dos especies de filiaci n: la matrimonial y la extramatrimonial.

8 L . filiaci N MATRIMONIAL. Este tipo de filiaci n al tener su origen en el matrimonio, ha sido hist ri- camente la instituci n filial socialmente aceptada por la influencia de la tra- dici n romanista y de la moral judeo cristiana, la cual considera a la uni n conyugal como un sacramento y como la nica forma moral y legal de for- mar una familia. Precisamente por este motivo, esta especie de filiaci n ha recibido tambi n la denominaci n de filiaci n leg tima.". Para que la filiaci n matrimonial tenga lugar, es necesaria la actualiza- ci n de los siguientes elementos: a) Matrimonio v lido o putativo de los progenitores. b) Nacimiento del descendiente durante el matrimonio. C) Que el descendiente haya sido concebido por la esposa. Tradicionalmente, se ha apreciado a la maternidad como un hecho sus- ceptible de prueba directa, pues es la madre quien da a luz a un menor, y aun- que generalmente as es, no se deben perder de vista los dos elementos indis- Pe a BERNALDODE QUIROS, Manuel, Derecho de Familia,Universidad de Madrid, Fa- cultad de Derecho, Secci n de Publicaciones, Espa a, 1989, pp.

9 402 y 403. Cfr. L PEZ FAUGIER,Irene, op. cit., p. 107. lo Cfr. C nones 1012 y 1013 del C digo de Derecho Can nico de 1917 y C nones 1055 y 1056 del C digo de Derecho Can nico de 1983. DR Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. FILIACI6N POR NATURALEZA, POR REPRODUCCI6N asistida Y POR A D O P C I ~ N L pez Faugier 147. pensables para acreditar la maternidad, el primero, que la mujer haya dado a luz un descendiente, y el segundo, que dicho descendiente que pasa por suyo, sea realmente el producto de ese parto. Y as como estos dos elementos son b sicos para determinar el v nculo materno filial, tambi n lo son para impugnarlo, bastando para ello destruir alguno de esos dos principios. d) Que el descendiente haya sido concebido por el marido de la madre. La filiaci n paterna durante el matrimonio, se ha determinado a lo largo de la historia conforme a la m xima romana conocida a trav s de Paulo "Pater is est quem justae nuptiae demostrant", cuyo significado es "Padre es el que demuestran las justas nupcias".

10 As , conforme a tal m xima, el descen- diente concebido durante el matrimonio se reputa engendrado por el marido de la madre, en quien consiguientemente recae la presunci n de paternidad. Al respecto, cabe recordar que hist ricamente se ha apreciado a la pater- nidad como un hecho imposible de probar de forma directa, pues en princi- pio s lo puede presumirse. Sin embargo, tal consideraci n hoy en d a est . superada, debido a los avances de la ciencia, y en particular, de la medicina gen tica, mediante los cuales es factible acreditar con un m nimo de error cualquier v nculo filial controvertido. A pesar de esta circunstancia, todav a en la actualidad se acepta que las presunciones legales de paternidad matri- monial son importantes y tienen la utilidad pr ctica de evitar en principio imputaciones falsas de paternidad. Tales presunciones de filiaci n matrimonial tienen su origen en las Doce Tablas, y desde sus or genes m s remotos se han basado en los per odos m - nimo y m ximo de la gestaci n, aspecto por dem s trascendente, pues est.