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FILOSOFÍA DEL DERECHO - Corte IDH

Regi n: Bajo Cauca Autor: Gustavo vilez Sol rzano T tulo: Mi viejo Pueblito T cnica: Mixta, oleos y acr licos Dimensiones: 52 x 213 cm FILOSOF A DEL DERECHO . Fecha de recepci n: Agosto 17 de 2007. Fecha de aprobaci n: Octubre 16 de 2007. FILOSOF A DEL DERECHO . Bruno Romano*. RESUMEN. Estas p ginas, escritas por el profesor Bruno Romano, titular de C tedra de Filosof a del DERECHO , en la Universidad de Roma, La Sapienza, tienen como finalidad diferenciar, la raz n de ser de la Filosof a del DERECHO , respecto de la Ciencia Jur dica y la Teor a General del DERECHO . La primera, rescata la visi n del hombre dialogante, titular de la palabra (logos de lo humano-racional), donde se da el DERECHO como relaci n de reconocimiento universal e incondicionado, en t rminos de Hegel en sus cursos de Jena. Se da all la ntima relaci n entre logos- nomos y phatos, donde el DERECHO es instituido a trav s de la subjetividad fenomenol gicamente entendido.

el libro Il giurista artista della ragione, trad. L. Avitabile, ofrece una importante contribución al esclareci-miento del tema bajo el titulo, Lo spazio genealogico del diritto. Presentazione di un lavoro, págs. 183 ss., Giappichelli, Torino, 2000. 9 Que, para Romano, equivale al yo fragmentado y dividido en la pluralidad de los sistemas ...

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1 Regi n: Bajo Cauca Autor: Gustavo vilez Sol rzano T tulo: Mi viejo Pueblito T cnica: Mixta, oleos y acr licos Dimensiones: 52 x 213 cm FILOSOF A DEL DERECHO . Fecha de recepci n: Agosto 17 de 2007. Fecha de aprobaci n: Octubre 16 de 2007. FILOSOF A DEL DERECHO . Bruno Romano*. RESUMEN. Estas p ginas, escritas por el profesor Bruno Romano, titular de C tedra de Filosof a del DERECHO , en la Universidad de Roma, La Sapienza, tienen como finalidad diferenciar, la raz n de ser de la Filosof a del DERECHO , respecto de la Ciencia Jur dica y la Teor a General del DERECHO . La primera, rescata la visi n del hombre dialogante, titular de la palabra (logos de lo humano-racional), donde se da el DERECHO como relaci n de reconocimiento universal e incondicionado, en t rminos de Hegel en sus cursos de Jena. Se da all la ntima relaci n entre logos- nomos y phatos, donde el DERECHO es instituido a trav s de la subjetividad fenomenol gicamente entendido.

2 En cambio, las dos ltimas disciplinas, est n ligadas a un simple formalismo legal, en consonancia con una funci n sistem tica-l gica, comprometidas ambas con un m todo igualmente formal, reguladoras de lo real - concreto - material - objetivo, ajenos a la filosof a que destaca la unicidad existencial del hombre. Palabras clave: Derechos del Hombre, juridicidad vs. normatividad, sociedad vs. comunidad, genealog a del DERECHO , relaci n jur dica, ipsidad e identidad existencial. PHILOSOPHY OF LAW. ABSTRACT. These pages, written by professor Bruno Romano, Philosophy of Law Professorship at the University of Rome, La Sapienza, have as purpose to differentiate, the being of the Philosophy of Law, regarding the Legal Science and the General Theory of Law. The first one, rescues the vision of the open to discussion man, holder of the word (logos of the rational human element), where law appears, according to Hegel in his Jena's courses, as in an universal and unconditional relationship of recognition.

3 The intimate relation among logos - nomos and phatos takes a place there, where law is instituted through the subjectivity when it is understood in phenomenological terms. On the other hand, the two last disciplines, they are connected with a simple legal formalism, in harmony with a systematic-logical function, compromised both with a likewise formal method, regulators of the real thing concrete material objective, alien to the philosophy that emphasizes the existential uniqueness of the man. Key words: Rights of the Man, legality vs. normativity, society vs. community, genealogy of the Right, legal relation, isonomy and existential identity. * Profesor de filosof a del DERECHO , director de la secci n Filosofia del diritto e Teoria dell'interpretazione , Universit di Roma La Sapienza . FILOSOF A DEL DERECHO . INTRODUCCI N*. Los temas fundamentales que aborda la filosof a del DERECHO discuten, no s lo cuestiones inherentes a la autonom a y a la especificidad del fen meno jur dico, en cuanto tal, sino sus mismas instituciones, entendidas como res p blica, super 1.

4 Partes garante de los derechos del hombre . 2. En su concreci n, la juridicidad es entendida y se explica como un determinado DERECHO vigente, instituido en un espacio y en un tiempo hist ricamente dados; la 3. clarificaci n filos fica pretende mostrar, en cambio, que instituir el DERECHO el tr nsito de la dimensi n de la justicia al DERECHO positivo no es simplemente un proceso t cnico-cient fico; al contrario, deriva de la relaci n que se crea entre los 4. individuos que constituyen la comunidad . * Las notas en espa ol y el texto, fueron realizados por Abelardo Rivera Llano 1. Por derechos del hombre', se entiende aqu el DERECHO del sujeto, en cuanto autenticidad del Ser e identidad existencial. El sujeto entendido como persona humana es el nico titular de derechos que ejerce respecto de una libertad cum (en su relaci n con el logos y el nomos, cfr. infra nota 35).

5 Se trata, en realidad, del DERECHO del hombre a tomar la palabra en la realidad institucional que le permita llegar a ser l mismo en la multiplicidad de las relaciones. Cfr. B. Romano, Scienza giuridica senza giurista: il nichilismo perfetto, Giappichelli, Torino, 2006, concretamente: Arte e tecnica nel diritto dell'uomo, pp. 283 ss. Debe se a- larse, igualmente, que cuando el autor alude a la res publica, lo hace en la visi n filos fica de Fichet y su espec fica referencia a la ley de coacci n. Escribe Romano sobre el particular: Fichte sostiene que no es posible relaci n jur dica alguna entre los hombres si no se da en una res publica y bajo el imperio de las leyes positivas . La existencia misma de la sociedad est ligada a la eficacia de la ley ; no est supeditada a la honestidad y a la confianza del orden jur dico natural carente de eficacia frente, no s lo al principio de legalidad, sino respecto a la ley de coacci n y de una fuerza preponderante que permita su aplicaci n por parte del Estado.

6 Cfr. Ortonomia della relazione giuridica, una filosofia del diritto, Bulzoni, Roma, 1997, p. 62. Como complemento del tema, pueden consultarse dos importantes monograf as de Antonio Punzi, intituladas L'intersoggettivit originaria. la fondazione filosofia del diritto nel primo fiche, Giappichelli, Torino, 2000 y, L'ordine giuridico delle macchine. La Mettrie, Helvetius, d'Holbach. L'uomo macchina verso l'intelligenza collettiva, prefazione di Bruno Romano, Giappichelli, 2003 cap. VI Il legislatore-educatore e il governo della scienza pp. 261 ss. 2. Cfr. infra nota 30. 3. Cfr. infra notas 38-41. 4. En la concepci n filos fica del autor, las normas jur dicas se enuncian en un lenguaje que inicia y se desarrolla en la racionalidad y se realizan en una comunidad integrada por relaciones intersubjetivas, mediadas por la palabra (logos), g nesis del DERECHO del hombre como sujeto, a su vez, de derechos incondicionales, no Estudios de DERECHO -Estud.

7 DERECHO - Vol. LXIV. N 144, diciembre 2007. Facultad de DERECHO y Ciencias Pol ticas. Universidad de Antioquia. Medell n. Colombia 40 FILOSOF A DEL DERECHO . En cuanto fenomenolog a del DERECHO , empieza precisamente donde nace el esclare- 5. cimiento de la relaci n intersubjetiva entendida como relaci n de reconocimiento 6 7. y no de exclusi n y, justamente por esto, reclama el ansia-deseo de justicia , que viene a configurar el momento inicial m s importante a partir de una descripci n 8. orientada a captar la genealog a del DERECHO , como apertura que permite distinguir el fen meno del DERECHO , de otros fen menos de la vida de relaci n, entre ellos la pol tica, la econom a, la religi n, etc. Compromiso de la filosof a del DERECHO es, de otro lado, aclarar y advertir, al 9. mismo tiempo, que el hombre no se presenta como un yo diverso dentro de manipulables. Debe advertirse, igualmente, que Romano distingue claramente entre comunidad y sociedad.

8 En aquella se vive en la interacci n y reconocimiento de la subjetividad, por fuera de todo nominalismo que prescinda del ser, mientras en la segunda, el hombre desaparece, para ser visto en el rol-funci n mediatizado por el sistema social que lo fragmenta en los tantos yos con los cuales debe identificarse. Por consiguiente, en ella la persona no es el ente (el ) en cuanto tal, sino masa informe. Es un n mero m s. Cfr. supra p. 15. 5. La relaci n intersubjetiva representa la base para la construcci n del Estado de DERECHO , el incipit de la relaci n intersubjetiva constituye el acto del reconocimiento entre el yo y el t , el reconocimiento de la alteridad es universal e incondicionado; no est ligado a una ideolog a, una raza, o un poder determinado, a una cultura o una moral dominante. Cfr. infra nota 15. 6. O, sea, la que priva al individuo de su unidad ontol gica; de su alteridad y de la ausencia de justicia.

9 Cfr. infra nota 1. 7. Ansia y deseo de justicia constituyen los momentos que integran el DERECHO positivo y derivan de la dife- rencia nomol gica, es decir, la diferencia entre dimensi n del DERECHO y dimensiones del DERECHO positivo. El deseo de justicia es el nexo imprescindible del hombre con una dimensi n que trasciende la inmanencia del DERECHO positivo. 8. En esta acepci n, la g nesis del DERECHO viene a significar que ella se encuentra en lo justo, que implica la relaci n: norma (lo legal) y el DERECHO (lo justo), o sea, en la relaci n jur dica que apareja la relaci n de reconocimiento incondicionado y universal entre los hombres, apoyada en la intersubjetividad. La genealog a del DERECHO es aqu considerada no como un orden jer rquico a la manera kelseniana; indica el marco existencial del fen meno DERECHO que va m s all del sentido formal de la norma. Es el espacio en el cual el DERECHO se manifiesta en la relaci n, donde la g nesis fenomenol gica se opone al uso del DERECHO que viene a adquirir una forma en el momento mismo en el cual s lo lo considera a la luz de la t cnica normativa.

10 En esta acepci n la g nesis demuestra que la ra z de la legalidad es lo justo'. P. Legendre, en el libro Il giurista artista della ragione, trad. L. Avitabile, ofrece una importante contribuci n al esclareci- miento del tema bajo el titulo, Lo spazio genealogico del diritto. Presentazione di un lavoro, p gs. 183 ss., Giappichelli, Torino, 2000. 9. Que, para Romano, equivale al yo fragmentado y dividido en la pluralidad de los sistemas sociales. Ense a, en efecto el autor, que si la norma no se disuelve en la gratuidad del flujo vital, irrumpe, sin m s, la auto- alienaci n de la vida misma. Al explicar la filosof a de Nietzsche, resalta que en l la alienaci n es entendida como separaci n entre la acci n y la vida, donde la norma viene a ser entendida como espacio de reflexi n que se da entre la acci n del individuo y la vida, en general; o sea, entre la norma y la vida, como potencia instintiva, propia de la vida biol gica en la cual se disuelve el hombre contempor neo, con la p rdida de su subjetividad.


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