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Instrucciones modelo 202 - períodos impositivos iniciados ...

Agencia Tributaria 1 modelo 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN R GIMEN DE ATRIBUCI N DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPA OL) Instrucciones PERIODOS impositivos iniciados EN 2016 Y SIGUIENTES (PAGO FRACCIONADO DE OCTUBRE Y SIGUIENTES) La presentaci n del modelo 202 se realizar exclusivamente por v a telem tica. 1) IDENTIFICACI N Se consignar n los datos identificativos del declarante: NIF y apellidos y nombre o raz n social. 2) DEVENGO Ejercicio: Se consignar n en esta casilla los cuatro d gitos del a o en el que corresponde efectuar el pago fraccionado. Per odo: Se consignar en esta casilla, seg n el mes en que corresponda realizar el pago fraccionado, la siguiente clave:1/P para el pago a efectuar en los veinte primeros d as naturales del mes de abril, 2/P para el correspondiente al mismo per odo del mes de octubre y 3/P para el correspondiente al mismo per odo del mes de diciembre.

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso: Se consignará el tipo o tipos impositivos aplicables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades . En el caso de cooperativas de crédito y cajas rurales aunque tengan resultados extracooperativos que tributen al tipo del 30%,

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1 Agencia Tributaria 1 modelo 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN R GIMEN DE ATRIBUCI N DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPA OL) Instrucciones PERIODOS impositivos iniciados EN 2016 Y SIGUIENTES (PAGO FRACCIONADO DE OCTUBRE Y SIGUIENTES) La presentaci n del modelo 202 se realizar exclusivamente por v a telem tica. 1) IDENTIFICACI N Se consignar n los datos identificativos del declarante: NIF y apellidos y nombre o raz n social. 2) DEVENGO Ejercicio: Se consignar n en esta casilla los cuatro d gitos del a o en el que corresponde efectuar el pago fraccionado. Per odo: Se consignar en esta casilla, seg n el mes en que corresponda realizar el pago fraccionado, la siguiente clave:1/P para el pago a efectuar en los veinte primeros d as naturales del mes de abril, 2/P para el correspondiente al mismo per odo del mes de octubre y 3/P para el correspondiente al mismo per odo del mes de diciembre.

2 Fecha de inicio del per odo impositivo: Se consignar en esta casilla la fecha de inicio del per odo impositivo con seis d gitos DD/MM/AA (D = d a, M = mes, A = a o). actividad principal: Se consignar el c digo de cuatro cifras relativo a la Clasificaci n Nacional de Actividades Econ micas que corresponda a la actividad con mayor volumen de operaciones. 3) DATOS ADICIONALES Los datos declarados en este apartado se vinculan con los campos a cumplimentar en el apartado 4 Liquidaci n. En caso de modificaci n posterior verifique el contenido de dicho apartado. Entidad que aplica el r gimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre: Marcar n esta clave las entidades que se acojan al r gimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, donde se regula el R gimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3 Entidad que aplica el r gimen de la Ley 11/2009, de 26 de octubre: Marcar n esta clave las entidades que se acojan al r gimen especial previsto en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades An nimas Cotizadas de Inversi n en el Mercado Inmobiliario. Volumen de operaciones de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del per odo impositivo superior a ,04 euros: Marcar n esta clave las entidades cuyo volumen de operaciones en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del per odo impositivo ha superado el importe de ,04 euros. Entidad que aplica el r gimen de las entidades navieras en funci n del tonelaje: Marcar n esta clave las entidades que se acojan al r gimen especial de las entidades navieras en funci n del tonelaje, previsto en el cap tulo XVI del t tulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4 Entidades que aplican incentivos de empresa de reducida dimensi n: Marcar n esta clave las entidades que apliquen uno o varios de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensi n contemplados en el cap tulo XI del t tulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo es superior a euros: Marcar n esta casilla, las entidades que en los doce meses inmediatamente anteriores al primer per odo impositivo que se inicie en el 2016 o siguientes, hayan tenido una cifra de negocios superior a Quienes marquen esta casilla estar n obligados a aplicar en el c lculo del importe la modalidad establecida en el apartado 3 del art culo 40 de esta ley. Cooperativa fiscalmente protegida: Marcar n esta clave las entidades que tengan la consideraci n de fiscalmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre R gimen Fiscal de las Cooperativas.

5 Agencia Tributaria 2 Otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos (ej. entidades ZEC): Marcar n esta clave las entidades no incluidas en las claves anteriores con posibilidad de aplicar dos tipos de gravamen. Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso: Se consignar el tipo o tipos impositivos aplicables en la declaraci n del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de cooperativas de cr dito y cajas rurales aunque tengan resultados extracooperativos que tributen al tipo del 30%, deber n de marcar como tipo de gravamen en esta casilla, 25/30%. En el caso de sociedades cooperativas fiscalmente protegidas aunque tengan resultados extracooperativos que tributen al tipo general del 25%, deber n de marcar como tipo de gravamen en esta casilla, 20/25%. Importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del per odo impositivo: Marcar n esta clave, en su tramo correspondiente, las entidades con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del per odo impositivo.

6 A efectos de la cumplimentaci n del importe m nimo a ingresar exigido a estas entidades, al cumplimentar este apartado deber n indicar si tienen resultados positivos consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensaci n de cr ditos que no se integren en la base imponible por aplicaci n del apartado 2 del art culo 17 de la LIS, si se trata de una entidad parcialmente exenta a la que resulta de aplicaci n el r gimen fiscal especial establecido en el Cap tulo XIV del t tulo VII de la LIS, y si se trata de una entidad a la que resulte de aplicaci n la bonificaci n del art culo 34 de la LIS. Entidades en las que al menos el 85% de los ingresos del per odo impositivo declarado en este pago fraccionado, correspondan a rentas en las que resulte de aplicaci n la exenci n prevista en el art. 21 y 22 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Esta casilla no se cumplimentar para los per odos impositivos iniciados en 2016 y siguientes.

7 4) LIQUIDACI N CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades calcular n el pago fraccionado tal como se expone a continuaci n: A) C LCULO DEL PAGO FRACCIONADO: MODALIDAD ART CULO LIS CLAVE [01]. C LCULO DE LA BASE DEL PAGO FRACCIONADO. a) En el caso de entidades que tributen exclusivamente al Estado, se tomar como base del pago fraccionado la cuota ntegra del ltimo per odo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaraci n estuviese vencido el d a 1 del mes que corresponda, de los indicados en el punto anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones as como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aqu l, siempre que dicho per odo impositivo haya sido de duraci n anual. b) En el caso de que la duraci n del ltimo per odo impositivo base hubiera sido inferior al a o, habr n de considerarse los per odos impositivos inmediatamente anteriores hasta abarcar un per odo m nimo de 365 d as.

8 En este supuesto, la base del pago fraccionado se determinar mediante la suma algebraica de las cuotas de los per odos impositivos considerados. Si el per odo abarcado por los per odos impositivos computados excediese del m nimo de 365 d as, se tomar , a efectos de la mencionada suma algebraica, como cuota del per odo impositivo m s remoto, el siguiente porcentaje de la cuota del per odo impositivo: D as que restan para computar 365 d as ---------------------------------------- ---------------------- x 100 Duraci n del per odo impositivo c) Las agrupaciones de inter s econ mico espa olas y las uniones temporales de empresas inscritas en el Registro especial del Ministerio de Econom a y Hacienda, tomar n como base del pago fraccionado la cuota ntegra correspondiente a la parte de base imponible que corresponda a los socios no residentes, minorada en los conceptos mencionados en la letra a) anterior que, en proporci n directa a su porcentaje de participaci n, corresponda a los citados socios.

9 Las entidades citadas en el p rrafo anterior, por lo tanto, no resultan obligadas a efectuar pagos fraccionados cuando el porcentaje de participaci n en las mismas corresponda, en su totalidad, a socios o miembros residentes en territorio espa ol. d) En los supuestos de fusi n, la base de los pagos fraccionados correspondientes al primer per odo impositivo una vez realizada la operaci n, se determinar mediante la suma algebraica de las bases que hubieren resultado en las sociedades transmitentes de no haberse llevado a cabo la misma. Agencia Tributaria 3 En otro caso, cuando no hubiera per odo impositivo base o ste sea el primero desde la realizaci n de la operaci n y de duraci n inferior al a o, se computar n los datos de los per odos impositivos inmediatos anteriores de las sociedades transmitentes.

10 En una operaci n de absorci n y una vez realizada la misma, la base de los pagos fraccionados de la sociedad adquirente correspondientes al per odo impositivo en que aqu lla se realiz , se incrementar en las bases del pago fraccionado de las sociedades transmitentes que hubieren resultado de no haberse llevado a cabo dicha operaci n. En otro caso y, en tanto en cuanto el per odo impositivo base no abarque un per odo m nimo de 365 d as de la sociedad, una vez realizada tal operaci n, se computar n igualmente los datos de los per odos impositivos inmediatos anteriores de las sociedades transmitentes. e) En el supuesto de entidades que deban tributar conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del Pa s Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, en cada una de dichas Administraciones, se aplicar la proporci n que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinado en funci n de la proporci n del volumen de operaciones realizado en cada territorio determinada en la ltima declaraci n-liquidaci n del Impuesto.


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