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12 CONOCIMIENTOASESORCONOCIMIENTO DE LOS EXPERTOSGRANDES PROFESIONALES DE LA ASESOR A APORTAN SU CONOCIMIENTO Y CONSEJOSA spectos contables del reparto de dividendos por una sociedadpor fErr n rOdr gUEzDoctor en Ciencias Econ micas. Profesor Titular de Econom a Financiera y Contabilidad de la UB. Professor del M ster internacional en RSC de CIES-UB. Auditor - Censor Jurado de Cuentas y profesor del claustro del de Censors Jurats de Comptes de Catalunya. Miembro de la Comisi n de Contabilidad - Fiscalidad de ACCIDA cuerdo de reparto de dividendos activos As , la aplicaci n o distribuci n del resultado de las sociedades supone la decisi n que, a propuesta inicial de los administradores, deber n finalmente aprobar los socios reunidos en junta general ordinaria que es la que debe convocarse, como sabemos, en los t rminos y formas previstos por la normativa mercantil y los estatutos sociales, para la aprobaci n o no de las cuentas anuales y de la ges-ti n de los administradores as como pa

12 CONOCIMIENTOASESOR CONOCIMIENTO DE LOS EXPERTOS GRANDES PROFESIONALES DE LA ASESORíA APORTAN SU CONOCIMIENTO Y CONSEJOS Aspectos contables del reparto de dividendos por

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1 12 CONOCIMIENTOASESORCONOCIMIENTO DE LOS EXPERTOSGRANDES PROFESIONALES DE LA ASESOR A APORTAN SU CONOCIMIENTO Y CONSEJOSA spectos contables del reparto de dividendos por una sociedadpor fErr n rOdr gUEzDoctor en Ciencias Econ micas. Profesor Titular de Econom a Financiera y Contabilidad de la UB. Professor del M ster internacional en RSC de CIES-UB. Auditor - Censor Jurado de Cuentas y profesor del claustro del de Censors Jurats de Comptes de Catalunya. Miembro de la Comisi n de Contabilidad - Fiscalidad de ACCIDA cuerdo de reparto de dividendos activos As , la aplicaci n o distribuci n del resultado de las sociedades supone la decisi n que, a propuesta inicial de los administradores, deber n finalmente aprobar los socios reunidos en junta general ordinaria que es la que debe convocarse, como sabemos, en los t rminos y formas previstos por la normativa mercantil y los estatutos sociales.

2 Para la aprobaci n o no de las cuentas anuales y de la ges-ti n de los administradores as como para decidir c mo se apli-car el resultado obtenido por la sociedad durante el ejercicio econ mico en cuesti n. No obstante, tambi n se puede aprobar el reparto de dividendos en cualquier junta general no ordinaria que sea formalmente convocada al efecto. Generalmente, el dividendo suele acordarse bien como un por-centaje a aplicar sobre el capital desembolsado o bien como un importe en euros por acci n, debiendo considerarse que, si la sociedad tiene acciones propias o autocartera, el dividendo que pudiera corresponder a estas acciones deber repartirse entre el resto de los accionistas.

3 Tambi n deben tenerse en cuenta las limitaciones que, respecto a la distribuci n de dividendos, tie-ne prevista la normativa mercantil tanto para la protecci n de los intereses de la propia sociedad como de los acreedores de la misma y sobre las que no entraremos en profundidad por no ser objeto espec fico del presente art culo pero que, sint ticamente, recordaremos que son las siguientes: El valor del patrimonio neto contable, antes y despu s del re-parto, no puede resultar inferior al capital , una de las reminiscencias de las antiguas sociedades personalistas (fundamentalmente colectivas y comanditarias) que llaman la atenci n es la terminolog a que, financiera y contablemente, se utiliza para los dividendos.

4 As , contra toda l gica contable, en las actuales sociedades capitalistas (b sicamente an nimas y limitadas) hablamos de dividendo activo para referirnos a la remuneraci n acordada para los socios como remuneraci n del capital por ellos aportado a la sociedad cuando, realmente, se trata de un pasivo para sta. Pero claro, desde una perspectiva personalista de las sociedades mercantiles, supone una partida activa para el socio. A sensu contrario, denominamos dividendos pasivos a los desembolsos pendientes a los que est n obligados los accionistas, en los plazos y formas previstos en los estatutos u otros acuerdos sociales, como consecuencia de la parte de capital social no desembolsado por stos en el momento de la suscripci n.

5 Se tratar a, l gicamente, de un activo para la sociedad pero, nuevamente desde la perspectiva del accionista, supone un pasivo para l. En el presente art culo vamos a referirnos a los primeros dividendos, esto es a los dividendos activos remuneradores de las aportaciones de los socios. el dividendo suele acordarse bien como un porcentaje a aplicar sobre el capital desembolsado o bien como un importe en euros por acci n 13 CONOCIMIENTOASESOR Si las partidas de investigaci n y desarrollo que puedan exis-tir en el activo no est n totalmente amortizadas, s lo se po-dr n repartir dividendos si el saldo pendiente de amortizar est cubierto con reservas de libre disposici n.

6 Si la sociedad ha realizado una reducci n de capital para compensar p rdidas y de este modo restablecer el equilibrio patrimonial, no se podr n repartir dividendos hasta que la reserva legal alcance el 10 por ciento del nuevo importe del capital ya reducido. En los casos de la existencia de un fondo de comercio en el activo, no podr n repartirse dividendos si no se ha dotado previamente una reserva indisponible del 5 por ciento del va-lor del citado fondo de momento y la forma de pago se establece por la propia junta en el acuerdo de distribuci n del resultado y, de no hacerse as , se entiende que ser pagadero en la sede social a partir del d a siguiente al del acuerdo.

7 Por tanto, contablemente, el asiento a realizar en la aplicaci n del resultado, naturalmente positivo y suponiendo que se doten tambi n las correspondientes reser-vas ser a, con importes hipot ticos: En el momento del acuerdo:N. TULOCARGOABONO129P rdidas y ,00 112 Reserva ,00526 Dividendo activo a ,00113 Reservas ,00 Y en el momento de su pago, suponiendo un tipo de reten-ci n fiscal del 21%:N. TULOCARGOABONO526 Dividendo activo a ,00 4751 Hac. P blica, acreedora retenciones ,00572 Bancos ,00 Otros aspectos relacionados con la contabilizaci n del reparto de dividendosLa sociedad puede decidir, a pesar de no tener beneficio du-rante un ejercicio o de tenerlo insuficiente para su pol tica de dividendos con los accionistas, el reparto de un dividendo con cargo a resultados no distribuidos de ejercicios anteriores, es decir, con cargo a reservas.

8 Ello claro est , considerando, aun m s si cabe, las limitaciones al reparto a que hemos hecho re-ferencia en el apartado anterior. Por lo que se refiere al registro contable del reparto, la cuenta de cargo ser a, l gicamente, la de reservas en lugar de la propia cuenta de p rdidas y ganancias del supuesto anterior. As , en este caso tendr amos, tambi n con importes hipot ticos: En el momento del acuerdo:N. TULOCARGOABONO113 Reservas ,00 526 Dividendo activo a ,00El registro del pago ser a, l gicamente, id ntico al reflejado en el apartado considerado el cargo a reservas voluntarias pero tam-bi n podr a hacerse contra cualquier otra reserva siempre que sta sea de libre distribuci n como, por ejemplo y en su caso, la prima de emisi n o asunci n de n resulta frecuente, al menos para las no demasiadas empresas que aun (o ya, seg n se mire) obtienen beneficios el decidir la distribuci n de uno o varios dividendos a cuenta durante el ejercicio.

9 Como se entiende que son, l gicamente, a cuenta del propio ejercicio que aun no ha finalizado, la norma-tiva exige aqu , adem s de los requisitos y limitaciones genera-les a que hemos aludido, unos de concretos, a saber:a) Los administradores deben formular un estado contable en el que se ponga de manifiesto el importe de los dividendos as como que existe liquidez suficiente para llevar a cabo el reparto. Al efecto, el PGC dispone, con referencia a la Nota del contenido de la memoria, que el estudio de las dis-ponibilidades de tesorer a debe abarcar un a o desde la fe-cha del acuerdo de distribuci n del dividendo a cuenta. El modelo, puesto que no existen uno de tipificado, podr a ser, sencillamente, el siguiente.

10 ESTADO CONTABLE DE PREVISI N DE LIQUIDEz DESDE EL AL +1+ Disponibilidad en la fecha del acuerdo+ Previsi n de cobros durante el per odo Previsi n de pagos durante el per odo= Disponibilidad l quida prevista al cabo de un a ob) La cantidad objeto de distribuci n no puede exceder de la cuant a de los beneficios obtenidos desde la finalizaci n del ltimo ejercicio, deducidas, en su caso, las p rdidas de ejer-cicios anteriores y la cantidad con la que se deban dotar la reserva legal y, tambi n en su caso, las estatutarias, as como una estimaci n del impuesto a pagar sobre dichos resulta-dos. En cualquiera caso y l gicamente, los importes distribuidos a cuenta minorar n el dividendo definitivo que se acuerde en funci n de los resultados finales del ejercicio en cuesti n.


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