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INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY - UNAM

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: interpretaci N E INTEGRACI N DE LA LEY. Flavio GALV N RlvERA*. l. INTRODUCCI N. Para el estudio del tema relativo a la interpretaci n e integraci n de la ley o de los textos legales, asume especial importancia un principio general de Derecho, contenido en el p rrafo cuarto del art culo 14. de la vigente Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser con- forme a la letra o a la interpretaci n jur dica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. La parte fundamental de tal principio general se reitera, en su esencia, en los art culos 18, 19 y 20 del vigente C digo Civil Federal, al tenor literal siguiente: Art. El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no ,mtorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY 5 cular interpretación de la ley, textos legales o disposiciones normati­ vas, como conjuntos que son de palabras o signos escritos, en papel

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1 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: interpretaci N E INTEGRACI N DE LA LEY. Flavio GALV N RlvERA*. l. INTRODUCCI N. Para el estudio del tema relativo a la interpretaci n e integraci n de la ley o de los textos legales, asume especial importancia un principio general de Derecho, contenido en el p rrafo cuarto del art culo 14. de la vigente Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser con- forme a la letra o a la interpretaci n jur dica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. La parte fundamental de tal principio general se reitera, en su esencia, en los art culos 18, 19 y 20 del vigente C digo Civil Federal, al tenor literal siguiente: Art. El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no ,mtorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

2 Art. Las controversias judiciales del orden civil deber n resol- verse conforme a la letra de la ley o a su interpretaci n jur dica. A. falta de la ley se resolver n conforme a los principios generales de derecho. * En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Aut noma de M xico: Profesor de Carrera, titular por oposici n, en todas las asignaturas del rea de Derecho Civil, en la Divisi n de Estudios Profesionales; Profesor de Asignatura en la Divisi n de Estudios de Postgrado y Presidente del Colegio de Profesores de Derecho Civil. Profesor de Asignatura de la Divisi n de Estudios de Postgrado en las Facultades de Derecho de las Universidades Aut nomas de Chiapas, Chihuahua, Oaxaca y Tamaulipas. DR 2005. Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM.

3 Libro completo en: 2 FLAVIO GALV N RNERA. Art. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidir a favor del que trata de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se de- cidir observando la mayor igualdad posible entre los interesados. El antecedente inmediato y directo de las precitadas disposiciones "del C digo Civil Federal, est en los similares art culos 18, 19 y 20 del C digo Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia com n y para toda la Rep blica en materia federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928; sancionado por Plutarco El as Calles, Presidente de la Rep - blica, seg n decreto de 30 de agosto de 1928. El cual entr en vigor el lo. de octubre de 1932, en los t rminos del decreto de 29 de agosto de ese a o, publicado oficialmente el lo.

4 De septiembre del mismo a o (1932). Antecedente inmediato del precitado C digo Civil es el prece- dente C digo Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1884, sancionado por don Manuel Gonz lez, Presidente de la Rep blica, seg n decreto de 31 de marzo de 1884. El cual entr en vigor el lo. de junio del mismo a o. Este ordenamiento jur dico estableci , en sus art culos 20 y 21, lo siguiente: Art. Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido natural esp ritu de la ley, deber . decidirse seg n los principios generales de derecho, tomando en consideraci n todas las circunstancias del caso. Art. En caso de conflicto de derechos y falta de ley expresa para el caso especial, la controversia se decidir favor del que trate de evitarse perjuicios y no favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales de la misma especie, se de- cidir observ ndose la mayor igualdad posible entre los interesados.

5 En el primer C digo Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, expedido por el Congreso de la Uni n mediante decreto de 8 de diciembre de 1870, sancionado por Don Benito Ju rez, Presidente de la Rep blica, seg n decreto de 13 de diciembre de 1870, vigente a partir del lo. de marzo de 1871, se dispuso al respecto: Art. Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido natural esp ritu de la ley, deber . DR 2005. Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: interpretaci N E INTEGRACI N DE LA LEY 3. decidirse seg n los principios generales de derecho, tomando en consideraci n todas las circunstancias del caso. Tambi n se puede citar, como primero y fundamental antece- dente mediato del vigente art culo 18 del C digo Civil Federal mexi- cano, transcrito con antelaci n, al art culo 4 del C digo Napole n o C digo Civil de los Franceses, vigente a partir del 21 de marzo de 1804, cuyo texto es al tenor siguiente: El juez que se negare a juzgar, so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podr ser acusado como culpable de denega- ci n de justicia.

6 Como se puede advertir, de la lectura de los preceptos transcritos con antelaci n, el tema relativo a la interpretaci n e integraci n de la ley se ha desarrollado fundamentalmente en torno a la aplicaci n de los preceptos legales al caso concreto, controvertido o no. El problema surge en el momento mismo en que la disposici n legal debe pasar, del mundo de la generalizaci n y la abstracci n, al mbito de la individualizaci n y la concreci n, debido a la realizaci n f ctica del supuesto normativo. De esta gen rica o com n necesidad de aplicar la ley a una espec fica situaci n de hecho destaca, sin duda alguna, la necesidad jur dica de resolver los conflictos de intereses, de trascendencia jur dica, que surgen entre los particulares nica- mente o entre los particulares y las autoridades e incluso entre las autoridades exclusivamente. En consecuencia, es en este ltimo su- puesto cuando emerge al mundo del Derecho la necesidad jur dica, a cargo de los juzgadores de toda ndole, de dictar los fallos corres- pondientes para resolver, conforme a Derecho, las controversias so- metidas a su conocimiento y decisi n, exista o no ley aplicable al caso concreto y aun en la hip tesis de que la ley aplicable resulte insuficiente e incluso de que el texto legal sea de redacci n oscura, opaca o no clara.

7 1. 1. Al respecto resulta pertinente recordar lo dispuesto en los p rrafos primero y segundo del art culo 17 de la Constituci n General de la Rep blica, en el sentido de que: Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar n expeditos para impartirla en los plazos y t rminos que rtjen las leyes, emitien- do sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. DR 2005. Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: 4 FLAVIO GALV N RIVERA. II. interpretaci N. Para algunos autores, la historia del Derecho, tanto escrito como consuetudinario, ha estado permanentemente vinculada a la historia de la interpretaci n jur dica, formando entre ambos -Derecho e interpretaci n- un binomio indisoluble.

8 Si bien es verdad que la parte substancial de la interpretaci n jur dica y de la Teor a General de la interpretaci n Jur dica se ha elaborado en torno del discurso jur dico, esto es, de las reglas jur dicas escritas, generales e individua- lizadas, contenidas en las constituciones, leyes, tratados, reglamentos, convenios, contratos, actos jur dicos unilaterales, etc tera, es decir, en torno de la ley /,ato sensu o Derecho nacional legislado, del Derecho Internacional surgido del acuerdo de voluntades entre Estados libres y soberanos y del Derecho individualizado, emergente de la manifes- taci n de la voluntad de gobernantes y gobernados, al celebrar con- venios y contratos y al manifestar su voluntad unilateral; resulta in- cuestionable que son tambi n objeto de interpretaci n los hechos, signos, acontecimientos y conductas o comportamientos de naturale- za jur dica, deviniendo en objetos significados o significantes, suscep- tibles de admitir o contener un significado o una significaci n.

9 1. Concepto de interpretaci n En t rminos demasiado amplios se puede buscar y encontrar, en el Diccionario de la Real Academia Espa ola de la Lengua, la definici n de la dicci n " interpretaci n", que deriva de los vocablos en lat n interpretatio e interpretationis, que significa "Acci n y efecto de inter- pretar", voz esta ltima que se define como "Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de clari- 2. Traducir de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace 3. Explicar, acertadamente o no, acciones, dichos o suce- sos que pueden ser entendidos de diferentes modos .. ". En consecuen- cia, como conclusi n inicial, es factible aseverar que la interpretaci n es tanto la actividad interpretativa como el resultado o producto de esa actividad, lo cual no es otra cosa que el significado del objeto interpretado. Por tanto, tambi n es posible afirmar que, por regla, es suscep- tible de interpretaci n todo tipo de expresi n, entendiendo por sta a todo conjunto de signos, motivo por el cual resulta evidente que toda expresi n, tambi n por regla, tiene un significado o significa- ci n.

10 En conclusi n, la interpretaci n jur dica en general y la parti- DR 2005. Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: interpretaci N E INTEGRACI N DE LA LEY 5. cular interpretaci n de la ley, textos legales o disposiciones normati- vas, como conjuntos que son de palabras o signos escritos, en papel o en cualquier otro medio de reproducci n del lenguaje, los cuales conforman los art culos de los c digos, leyes, tratados, reglamentos, contratos, etc tera, s lo son una especie del g nero identificado con la misma voz com n: interpretaci n. Respecto de la interpretaci n jur dica y, en especial, de la inter- pretaci n de los textos legales, en la doctrina, tambi n es com n aludir a dos especies o tendencias bien definidas: 1) La corriente que s lo acepta la interpretaci n stncto sensu y, 2) La tendencia que pos- tula el principio de interpretaci n lato sensu.


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