Example: biology

Límites de los gastos de viaje al interior y exterior …

Actualidad Empresarial I rea TributariaI-15N. 333 Segunda Quincena - Agosto 2015 L mites de los gastos de viaje al interior y exterior del pa s, a fin de determinar la renta neta de tercera categor aAutora : CPC Mar a del Pilar Guerra Salvatierra(*) T tulo : L mites de los gastos de viaje al interior y exterior del pa s, a fin de determinar la renta neta de tercera categor aFuente : Actualidad Empresarial N. 333 - Segunda Quincena de Agosto 2015 Ficha T cnica(*) Contadora p blica colegiada de la Universidad Particular Ricardo Palma. Asesora tributaria en Actualidad Empresarial. Ex asesora tributaria en la Divisi n Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci n tributaria (SUNAT).

Actualidad mpresarial rea riutaria I N Segunda quincena - Agosto 2015 I-15 Límites de los gastos de viaje al interior y exterior del país, a fin de determinar la renta

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Límites de los gastos de viaje al interior y exterior …

1 Actualidad Empresarial I rea TributariaI-15N. 333 Segunda Quincena - Agosto 2015 L mites de los gastos de viaje al interior y exterior del pa s, a fin de determinar la renta neta de tercera categor aAutora : CPC Mar a del Pilar Guerra Salvatierra(*) T tulo : L mites de los gastos de viaje al interior y exterior del pa s, a fin de determinar la renta neta de tercera categor aFuente : Actualidad Empresarial N. 333 - Segunda Quincena de Agosto 2015 Ficha T cnica(*) Contadora p blica colegiada de la Universidad Particular Ricardo Palma. Asesora tributaria en Actualidad Empresarial. Ex asesora tributaria en la Divisi n Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci n tributaria (SUNAT).

2 Coautora del libro Cierre Contable y Tributario 2014. Expositora de temas tributarios a nivel Introducci nEl mundo globalizado en el que vivimos exige que las empresas tengan la necesi-dad de interactuar con otras empresas, tanto al interior , como al exterior del pa s, con la finalidad de adquirir tecno-log a, intercambio de materias primas, adquisici n de mercader a, capacitaci n, promoci n, representaci n u otros, que adem s contribuyen con la generaci n de ingresos y el mantenimiento de la fuente productora. Estos hechos obligan a los trabajadores y ejecutivos de la empresa a efectuar constantes viajes, lo cual adem s obliga a las empresas a realizar desembol-sos por concepto de pasajes, hospedaje, movilidad y alimentaci gastos son deducibles hasta cierto l mite a efectos de la determinaci n de la renta neta de tercera categor a, de acuerdo con lo establecido en el art culo 37 inciso r) del Texto nico Ordenado de la Ley del impuesto a la renta, y el art culo 21 inciso n) del Decreto Supremo N.

3 122-94-EF, y su Los gastos de viaje deducibles para efectos tributarios y el principio de causalidadPara que los gastos de viaje por concepto de transporte y vi ticos sean aceptados tributariamente, estos deben cumplir con el principio de causalidad, vale decir, que los mismos sean necesarios para la generaci n de ingresos gravados, que contribuyan con el mantenimiento de la fuente productora, y que adem s sean in-dispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada. Asimismo, hay que mencionar, que seg n la Ley del impuesto a la renta, la necesi-dad del viaje quedar acreditada con la correspondencia y cualquier otra docu-mentaci n pertinente, mientras que los gastos de transporte ser n acreditados con los terrestreSustentado con boletos de viaje , considerados como compro-bantes de pago seg n el art -culo 4 numeral inciso l) del Reglamento de comprobantes de a reoSustentado con boletos de trans-porte a reo, los cuales deben cumplir con los requisitos es-tablecidos en la Resoluci n de Superintendencia N.

4 166-2004/SUNAT. 3. Composici n de los gastos por vi ticos y el l mite aceptado para efectos tributariosSeg n el art culo 37, inciso r) de la Ley del impuesto a la renta, los vi ticos com-prenden: los gastos de alojamiento, los gastos por alimentaci n y los gastos por concepto de movilidad, dichos gastos no podr n exceder el doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqu gastos por viajes al interior del pa sSeg n el art culo 21, inciso n) del Re-glamento de la Ley del impuesto a la renta, los gastos de viaje por concepto de vi ticos al interior del pa s deber n ser sustentados con comprobante de pago, los cuales deben estar emitidos a nombre de la empresa, y deben cumplir con los requisitos establecidos en el Re-glamento de comprobante de pago.

5 En este sentido, cuando se trata de vi ticos al interior del territorio nacional, la norma no da opci n a poder sustentar dichos gastos con una declaraci n jurada, obligatoriamente tendremos que solicitar comprobantes de pago, inclusive para los gastos de movilidad. Asimismo, cabe mencionar que el Informe N. 022-2009/SuNat, nos indica lo siguiente: no es posible justificar para fines del impuesto a la renta el gasto por los vi ticos que requiere el personal desplaza-do para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotaci n en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y d as del desplazamiento efectuado por el L mite deducible por viajes al interior del pa sEn cuanto a los l mites deducibles por viajes al interior del pa s, nos remitimos al Decreto Supremo N.

6 007-2013, vigente a partir del 24-01-13 el cual establece que los vi ticos por viajes a nivel nacional en comisi n de servicios para los funcionarios y empleados p -blicos, independientemente del v nculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de con-sultor a que, por la necesidad o natu-raleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del pa s, es de trescientos veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 320,00) por d el caso de los ministros de estado, viceministros, jefes de organismos cons-titucionalmente aut nomos, presidente del poder judicial, jueces supremos, fiscales supremos y presidentes regiona-les, secretarios generales, jefes de orga-nismos p blicos, presidentes de cortes superiores, jueces superiores, fiscales superiores y alcaldes, les corresponder trescientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/.)

7 380,00) de vi ticos por d acuerdo con lo establecido en el art culo 37, inciso r) de la Ley del im-puesto a la renta, los gastos de viaje no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqu a, por lo tanto el l mite m ximo diario ser a de S/. tal como se detalla en cuadro adjunto:Vi tico asignado al funcionario de carrera de mayor jerarqu aVi tico m ximo diario para efectos tributariosS/. gastos por viajes al exterior del pa sEl art culo 21 inciso n) del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, nos indica que los gastos de viaje por con-cepto de vi ticos en el exterior del pa s deber n ser sustentados de la siguiente manera: a.

8 El alojamiento. Con los documentos que hace referencia el art culo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta: Instituto Pac ficoII-16N. 333 Segunda Quincena - Agosto 2015 Actualidad y Aplicaci n Pr cticaRequisitos de los documen-tos por gastos incurridos en el extranjero, se-g n el art culo 51-a de la Ley del impuesto a la rentaa. Nombre, denominaci n o raz n social del trans-ferente o prestador del servicio b. Domicilio del transfe-rente o prestador del servicioc. La naturaleza u objeto de la operaci nd. Fecha de la operaci ne. Monto de la operaci nb. La alimentaci n y movilidad, con los documentos a que se refiere el art culo 51-A de la ley, o en caso no se cuente con comprobantes de pago, la norma permite sustentar dichos gastos con una declaraci n jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de vi ticos, concede el Gobierno Central a sus funciona-rios de carrera de mayor jerarqu a.

9 Con ocasi n de cada viaje se podr sustentar los gastos por concepto de alimentaci n y movilidad, respecto de una misma persona, nicamente con una de las formas previstas, el cual deber utilizarse para sustentar ambos conceptos. Es decir, si con respecto de un viaje , se sustentan los gastos de alimentaci n con de-claraci n jurada, igualmente debe sustentarse los gastos de movilidad, no teniendo el trabajador la opci n de sustentar, por un lado los gastos de alimentaci n con documentos, y los gastos de movilidad con declara-ci n jurada y viceversa. Requisitos de la declaraci n jurada de gastos de vi ticos (solo en el caso de viajes al exterior del pa s)I.

10 Datos generales de la declaraci n juradaa) Nombre o raz n social de la empresa o contribuyenteb) Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior , el cual debe suscribir la declaraci nc) N mero de documento de identidad de la personad) Nombre de la(s) ciudad(es) y pa s(es) en el(los) cual(es) han sido incurridose) Periodo que comprende la declaraci n, el cual debe corresponder a la duraci n total del viajef) Fecha de declaraci nII. Datos espec ficos de la movilidada) Detallar la(s) fecha(s) (d a, mes, a o) en que se incurri en el gasto b) Detallar el monto gastado por d a, expresado en nuevos solesc) Consignar el total de gastos de movili-dadIII.


Related search queries