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LA GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA. SUS ALCANCES EN …

517LA GARANT A DE DEFENSA ADECUADA. SUS ALCANCES EN EL PROCEDIMIENTO PENALB ernardo Alfredo Salazar SantanaMAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMAILA DEFENSA ADECUADA COMO derecho HUMANOLa corte interamericana de Derechos humanos , ha definido en opiniones consultivas diversas, que el debido proceso es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la soluci n justa de una controversia , a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas caracter sticas generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal ese orden de ideas, los mencionados actos sirven para proteger, ase-gurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho y son con-diciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada DEFENSA de aqu llos cuyos derechos u obligaciones est n bajo consideraci n judicial 2, por lo que el debido proceso supone el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales corte IDH, El derecho a la Informaci n sobre la Asistencia Co

La Corte Interamericana de Derechos humanos, ha definido en opiniones consultivas diversas, que el debido proceso “es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia”, a lo cual contribuyen “el conjunto …

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1 517LA GARANT A DE DEFENSA ADECUADA. SUS ALCANCES EN EL PROCEDIMIENTO PENALB ernardo Alfredo Salazar SantanaMAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMAILA DEFENSA ADECUADA COMO derecho HUMANOLa corte interamericana de Derechos humanos , ha definido en opiniones consultivas diversas, que el debido proceso es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la soluci n justa de una controversia , a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas caracter sticas generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal ese orden de ideas, los mencionados actos sirven para proteger, ase-gurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho y son con-diciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada DEFENSA de aqu llos cuyos derechos u obligaciones est n bajo consideraci n judicial 2, por lo que el debido proceso supone el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales corte IDH, El derecho a la Informaci n sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garant as del Debido Proceso Legal, Opini n Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999, Consultada en la p gina web el d a 30 de agosto de corte IDH, Garant as Judiciales en Estados de Emergencia (arts.)

2 , 25 y 8 Convenci n Americana sobre Derechos humanos ), Opini n Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, p rrafo 28, Consultada en la p gina web el d a 30 de agosto de corte IDH, Garant as Judiciales en Estados de Emergencia (arts. , 25 y 8 Convenci n Americana sobre Derechos humanos ), Opini n Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, p rrafo 27, derecho mexicano 51712/21/12 10:28 AM libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM en homenaje a c sar esquinca mu oa518En las mismas palabras de la corte interamericana , espec ficamente en la Sentencia del caso Vel squez Rodr guez vs.

3 Honduras en el a o de 1988, se se ala, respecto de la obligaci n de las Naciones de garantizar el respeto a los derechos humanos , y por ende, el derecho al debido proceso que garantice una DEFENSA adecuada, que la segunda obligaci n de los Estados Partes es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convenci n a toda persona sujeta a su jurisdicci n. Esta obligaci n implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a trav s de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder p blico, de manera tal que sean capaces de asegurar jur dicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos .

4 Como consecuencia de esta obligaci n los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violaci n de los derechos reconocidos por la Convenci n y procurar, adem s, el restable-cimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparaci n de los da os producidos por la violaci n de los derechos humanos . La obligaci n de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumpli-miento de esta obligaci n, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garant a del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos .

5 4 Consultada en la p gina web el d a 30 de agosto de corte IDH, Caso Vel squez Rodr guez vs. Honduras. Fondo, Sentencia del 29 de julio de 1988, p rrafos 166 y 167, Consultada en la p gina web el d a 30 de agosto de mexicano 51812/21/12 10:28 AMla garant a de DEFENSA adecuada519 IILA GARANT A DE DEFENSA ADECUADA EN EL TEXTO CONSTITUCIONALEn lo que respecta a nuestro pa s, hasta antes de la reforma de 1993 al art culo 20 de la Constituci n Mexicana, las garant as de seguridad jur dica consa-gradas en l, se entend an por la doctrina, la ley y la jurisprudencia, referidas exclusivamente a garant as de orden procedimental que deb an ser observadas a favor del gobernado cuando tuviera la calidad de indiciado o procesado.

6 Esto es, cuando se encontrara por consignaci n del ministerio p blico a disposi-ci n de un juez o por decisi n de ste sujeto a formal , la apreciaci n de los doctrinistas, de los diferentes c digos adjetivos penales y de las instancias judiciales, era en el sentido de que mientras el gobernado tuviera la calidad de presunto responsable, aun cuando estuviera detenido ante la autoridad ministerial, no gozaba de las garant as consagra-das en el texto constitucional y, en consecuencia, no ten a los derechos de solicitar la libertad provisional bajo cauci n, de conocer el nombre de su acusador y testigos que depusieran en su contra, de ser careado con ellos, de ser asistido por un defensor o persona de su confianza, de ofrecer pruebas en su descargo y, mucho menos, de contar con una DEFENSA tal suerte, al estar referidas las garant as de seguridad jur dica que consagra el art culo 20 constitucional a favor del gobernado solamente a la etapa propiamente procesal, esto es, a la que va desde el auto de radica-ci n ante la instancia judicial y hasta que sta dicte sentencia, y no as a la etapa de investigaci n del delito o averiguaci n previa, se contribuy a que en la pr ctica se desarrollara un verdadero procedimiento inquisitorial que deriv en constantes vejaciones a la dignidad humana por parte de las polic as.

7 Y en muchos casos de los propios agentes del ministerio p blico, rganos encargados de realizar la investigaci n del delito y persecuci n de los mexicano 51912/21/12 10:28 AMestudios en homenaje a c sar esquinca mu oa520La reforma de 1993 al art culo 20 de la Constituci n Mexicana, en gran medida se dio con el objetivo de hacer de la garant a de seguridad jur dica en l consagrada una efectiva protecci n del gobernado frente a la autoridad, en especial, de aquellos actos que representan una real amenaza a su libertad e integridad personal, as como a su dignidad, a la cual se sum recientemente la tambi n reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad p blica, de fecha 18 de junio de 2008, en la que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constituci n, entre ellas el citado art culo 20.

8 A propuesta del Ejecutivo Federal, con el prop sito de equilibrar los derechos de los inculpados y los referentes a la protecci n y restituci n de los de la v ctima; estableciendo adem s un r gimen de eliminaci n de etapas proce-sales ante el reconocimiento expreso por parte del inculpado respecto de su participaci n en el delito. 5, y en la que se estableci expresamente que El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad, contradicci n, concentraci n, continuidad e inmediaci n. tal manera, y respecto a los principios de audiencia y contradicci n, los cuales son claves en el efectivo desarrollo de la DEFENSA adecuada, las ga-rant as espec ficas de no ser obligado a declarar y de permitirse tal declaraci n cuando sea voluntaria y con la asistencia de su defensor.

9 De conocer los datos existentes en el proceso, de ofrecer pruebas, y de contar con una DEFENSA ade-cuada7, por disposici n del propio art culo constitucional, tambi n deben ser observados durante la averiguaci n previa en el sistema inquisitorio actual, o en las audiencias preliminares al juicio en el nuevo sistema acusatorio adver-sarial, en los t rminos, requisitos y l mites que establezcan las leyes adjetivas penales de la Federaci n y de los tal reforma del a o de 1993, entonces, se determin el alcance de las garant as de seguridad jur dica para que el gobernado se defienda ante la 5 Proyecto de decreto por el que se reforman diversos art culos de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, consultado en la p gina el d a 28 de agosto de Primer p rrafo del art culo 20, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Fracciones II, III, IV, VI y VIII del apartado B del art culo 20 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos mexicano 52012/21/12 10.

10 28 AMla garant a de DEFENSA adecuada521autoridad ministerial como ante el rgano jurisdiccional cuando enfrente la acusaci n de ser el autor de un il cito penal, garant a de DEFENSA que, con la pr xima entrada en vigor del nuevo sistema acusatorio adversarial, que se ins-taur con la citada reforma constitucional de 2008, no ser necesaria ante las diligencias preliminares de la fiscal a, dado que para los efectos de la sentencia s lo se considerar n como prueba aqu llas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio8, no as las de la etapa preliminar. Pero a n m s, aqu lla reforma de 1993 introdujo la definici n de la garant a espec fica de DEFENSA adecuada (fracci n IX del apartado A, antes del 18 de junio de 2008, ahora apartado B, fracci n VIII), cuyo concepto implica dos premisas b sicas: 1) la idoneidad de la persona que la tiene a su cargo y, 2) la eficiencia en la actuaci n del SALVAGUARDA LEGAL DE LA GARANT A DE DEFENSA ADECUADA.


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