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LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

59LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL : LUCES Y SOMBRASM iguel carBonellSuMario: I. Introducci n. II. Proceso acusatorio y proceso inquisitivo. III. Principios del nuevo proceso PENAL mexica-no. IV. Principio de exclusi n de prueba il citamente obte-nida. V. Presunci n de introDucci nLa REFORMA CONSTITUCIONAL en MATERIA PENAL publicada el 18 de junio de 2008 nos suministra la base para realizar una profunda transformaci n del sistema PENAL mexicano. Sus disposiciones tocan varios de los mbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad p blica (cuer-pos policiacos y prevenci n del delito), la procuraci n de justicia (el trabajo del Ministerio P blico, el monopolio de la acci n PENAL que desaparece al menos en parte), la administraci n de justicia (a trav s de la incorporaci n de elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales) y la ejecuci n de las penas privativas de la libertad.

62 MIGUEL CARBONELL. texto procesal adecuado, en el que se aseguren a niveles aceptables ciertas pautas normativas postuladas ya por el pensamiento penal de la Ilustra-ción. 4. Para decirlo con las palabras de Ferrajoli, “tanto las garantías pena-les como las procesales valen no sólo por sí mismas, sino también unas y

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1 59LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL : LUCES Y SOMBRASM iguel carBonellSuMario: I. Introducci n. II. Proceso acusatorio y proceso inquisitivo. III. Principios del nuevo proceso PENAL mexica-no. IV. Principio de exclusi n de prueba il citamente obte-nida. V. Presunci n de introDucci nLa REFORMA CONSTITUCIONAL en MATERIA PENAL publicada el 18 de junio de 2008 nos suministra la base para realizar una profunda transformaci n del sistema PENAL mexicano. Sus disposiciones tocan varios de los mbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad p blica (cuer-pos policiacos y prevenci n del delito), la procuraci n de justicia (el trabajo del Ministerio P blico, el monopolio de la acci n PENAL que desaparece al menos en parte), la administraci n de justicia (a trav s de la incorporaci n de elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales) y la ejecuci n de las penas privativas de la libertad.

2 Se trata de una de las reformas m s importantes de los ltimos a os; a partir de su publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n abre una serie de perspectivas y retos que habr que calibrar con detenimiento, si quere-mos que no se quede como puro papel mojado, tal como ha sucedido con otras reformas constitucionales se ha debatido con intensidad acerca de su contenido y sobre las ventajas y riesgos que ofrece, lo cierto es que casi todos los que la han comentado reconocen que se trata de una REFORMA que no solamente era ne-cesaria, sino tambi n procedimiento PENAL mexicano est en completa bancarrota: es muy caro y no satisface ni garantiza los derechos de las v ctimas, de los procesa- miguel CARBONELL60dos y de los agentes de la autoridad que intervienen en su Las diferentes etapas que integran el proceso PENAL , las cuales abarcan desde la prevenci n de los delitos a cargo de las polic as locales principalmente, pasando por la integraci n de las averiguaciones previas que realizan los ministerios p blicos, el desarrollo de la etapa de juicio que corresponde a los jueces penales, y la ejecuci n de las sentencias privativas de libertad que se lleva a cabo en las c rceles y reclusorios de la Rep blica, presentan enor-mes problemas y, en t rminos generales, est n marcadas por una notable in-eficacia.

3 La polic a no previene los delitos, los ministerios p blicos no saben investigar y en consecuencia integran muy mal las averiguaciones previas, los jueces son indolentes y casi nunca est n presentes en las audiencias, y en los reclusorios lo menos que se hace es atender el mandato constitucio-nal que ordena que se logre la reinserci n social de los ese contexto, consideramos que la REFORMA PENAL se presentaba como una necesidad urgente y su atenci n por parte de los legisladores est m s que justificada. Otra cosa es que el contenido de la REFORMA haya dejado descontentos a muchos, debido al intento de conciliar los intereses del go-bierno para contar con mayores elementos jur dicos en su lucha contra la criminalidad organizada, por un lado, y los prop sitos de la sociedad civil por modernizar nuestro sistema PENAL y hacerlo compatible con las mejores pr cticas internacionales, por el otro. No son dos prop sitos que puedan convivir pac ficamente, pero los legisladores se las ingeniaron para meter-los juntos en la las p ginas que siguen intentaremos ofrecer un esbozo general del nuevo procedimiento PENAL , tomando como base el contenido del art culo 20 de la carta magna, el cual fue objeto de una revisi n completa.

4 De hecho, 1 Los datos estad sticos que avalan esta afirmaci n pueden verse en carbonell , miguel y Ochoa Reza, Enrique, Qu son y para qu sirven los juicios orales?, 4a. ed., M xico, Porr a, Renace, UNAM, 2009, cap tulo Como es obvio, el problema no es exclusivo de M xico. A finales de marzo de 2009 el influyente peri dico The New York Times dedicaba uno de sus editoriales a pedir apoyo para una iniciativa legislativa que propon a crear una comisi n encargada de revisar en profundidad el fracaso monumental del sistema PENAL en los Estados Unidos ( Reviewing criminal justice , The New York Times, 30 de marzo de 2009, en ). El peri dico citaba, entre otros datos espe-luznantes, el siguiente: mientras que el gasto en prisiones hab a crecido un 127% en las dos ltimas d cadas, el gasto en educaci n lo hab a hecho en un modesto 21%; es decir, el gasto en prisiones hab a crecido seis veces m s que el gasto educativo. Se trata de un dato que dibuja de cuerpo entero las prioridades de una sociedad y de unos gobiernos que han llevado a que uno de cada 100 habitantes del pa s se encuentre encarcelado, cifra sin paralelo en ning n otro pa s del REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL61podemos afirmar que, a partir de la REFORMA , se trata de un art culo comple-tamente nuevo, pese a que mantiene una parte de su contenido anterior.

5 Ser a muy complejo e incluso prolijo analizar todos y cada uno de los aspectos relevantes del art culo 20, por lo que nos limitaremos a se alar al-gunos aspectos que consideramos de la mayor importancia para el correcto funcionamiento del nuevo sistema de justicia PENAL en M xico. Nos referi-mos a: a) la caracterizaci n del proceso PENAL como un proceso acusatorio; b) los principios del juicio PENAL , enunciados en el primer p rrafo del citado art culo; c) la constitucionalizaci n de la nulidad de la prueba il citamente obtenida, y d) la constitucionalizaci n del principio de presunci n de de abocarnos al an lisis de dicho precepto, quiz sea oportuno presentar en este momento unas reflexiones necesariamente breves sobre el significado general que entendemos debe tener el procedimiento PENAL des-de una perspectiva garantista. Para ello, nos basaremos principalmente en la inmensa aportaci n de Luigi Ferrajoli, autor que tambi n nos ser de gran utilidad para explicar el contenido del modelo procesal an lisis garantista de nuestros ordenamientos jur dicos no de-ber a dejar de preguntarse una y otra vez cu ndo y c mo se deben llevar a cabo los juicios, especialmente aquellos en MATERIA PENAL , que suelen ser muy gravosos para los involucrados.

6 En esta MATERIA no se deber a dar nada, o casi nada por hecho, si tomamos en consideraci n al menos dos facto-res: a) el procedimiento PENAL mexicano presenta graves fallas, por lo cual siempre hay que mantener una actitud de duda constante que incentive una aproximaci n cr tica en los estudiosos y en los actores principales del siste-ma, y b) incluso en aquellos pa ses en donde se cuenta con procedimientos penales m s satisfactorios en t rminos de los resultados que producen, se est n llevando a cabo importantes procesos en los que se discute acerca de las posibilidades de mejoras; algunas veces tales discusiones quedan solamente en el terreno acad mico y en otras se llevan adelante reformas legislativas; lo importante es no perder nunca la capacidad de preguntarse sobre el cu ndo y el c mo del enjuiciamiento PENAL , o incluso mejor: sobre la pertinencia, idoneidad y necesidad del sistema PENAL en su hace falta subrayar el v nculo estrecho que existe entre el modelo de derecho PENAL sustantivo que se siga en un determinado ordenamiento, y su correspondiente modelo de procedimiento Las garant as penales sustantivas cobran sentido y se hacen realidad cuando cuentan con un con-3 Esquemas y culturas penales y est n siempre conectadas entre s.

7 Y esta conexi n es hist rica, adem s de te rica, puesto que los avatares del derecho pe- miguel CARBONELL62texto procesal adecuado, en el que se aseguren a niveles aceptables ciertas pautas normativas postuladas ya por el pensamiento PENAL de la Ilustra-ci Para decirlo con las palabras de Ferrajoli, tanto las garant as pena-les como las procesales valen no s lo por s mismas, sino tambi n unas y otras como garant a rec proca de su efectividad .5 Las garant as adjetivas en MATERIA PENAL pueden ser dividas en dos distin-tas categor as: org nicas por un lado y procesales por otro. Las org nicas se refieren a la colocaci n institucional del Poder Judicial respecto a los otros poderes del Estado y respecto a los sujetos del proceso; son garant as tales como la independencia, la imparcialidad, la responsabilidad, la separaci n entre juez y acusaci n, el derecho al juez natural, obligatoriedad de la ac-ci n PENAL , etc tera. La garant as procesales, por su parte, son aquellas que se dirigen a la formaci n del juicio, lo que comprende la recolecci n de las pruebas, el desarrollo de la defensa y la convicci n del rgano judicial.

8 Se trata de garant as como la formulaci n de una acusaci n exactamente de-terminada, la carga de la prueba,6 el principio de contradicci n,7 las formas de los interrogatorios y dem s actos de la instrucci n, la publicidad,8 la oralidad,9 los derechos de la defensa,10 la motivaci n de los actos judiciales, etc las p ginas que siguen nos concentraremos sobre todo en las garant as procesales, tal como quedaron recogidas en la REFORMA de junio de garant as del proceso PENAL , tanto org nicas como procesales, sirven para construir un modelo procesal de corte cognoscitivo, cuyo objetivo es nal material y de la teor a del delito han estado siempre modelados sobre las instituciones judiciales, y a la inversa , Ferrajoli, Luigi, Derecho y raz n, Madrid, Trotta, 1995, p. Prieto Sanch s, Luis, El pensamiento PENAL de la Ilustraci n, M xico, Inacipe, Ferrajoli, Derecho y raz n, cit., p. V ase el art culo 20, apartado A fracci n V de la Constituci V ase el encabezado del art culo 20, as como su apartado A fracciones IV y VI de la Constituci V ase el encabezado del art culo 20, as como su apartado B fracci n V de la Cons-tituci V ase el encabezado del art culo 20, as como su apartado A fracci n IV de la Cons-tituci V ase el art culo 20, apartado B fracci n VI de la Constituci Ferrajoli, Derecho y raz n, cit.

9 , pp. 539 y Sobre algunas de las garant as org nicas y sus problemas dentro del ordenamiento jur dico mexicano puede verse carbonell , miguel , El tercero ausente? Ensayos sobre el Poder Judicial, M xico, Porr a, IMDPC, UNAM, 2008. Ferrajoli analiza estas garant as en Derecho y raz n, cit., pp. 574 y REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL63conocer una verdad m nima , pero siempre controlada, de conformidad con los est ndares del proceso acusatorio. En este esquema las garant as tienen un objetivo no solamente de liber-tad, sino tambi n de verdad, de modo que se genera una especie de dere-cho fundamental de la persona frente a puniciones arbitrarias a cargo del Un esquema que se suele contraponer el cognoscitivo es el deci-sionista, que busca alcanzar una verdad sustancial, y global, fundada sobre todo en valoraciones; bajo este esquema, que suele darse en procesos de corte inquisitivo, los t rminos de la acusaci n pueden ser discrecionales, la instrucci n puede ser secreta, el papel de la defensa resulta irrelevante y el objeto principal del proceso no es el hecho cometido y su valoraci n, sino la personalidad del precisamente el valor de la verdad, junto al de la libertad, lo que per-mite legitimar un proceso PENAL .

10 Al respecto Ferrajoli indica que el objeti-vo justificador del proceso PENAL se identifica con la garant a de las liberta-des de los ciudadanos, a trav s de la garant a de la verdad una verdad no ca da del cielo, sino obtenida mediante pruebas y refutaciones frente al abuso y al error . El valor de la verdad se proyecta de forma directa sobre el quehacer judicial, es decir sobre el desempe o profesional del juez, al que se exige tolerancia para las razones controvertidas, atenci n y control sobre todas las hip tesis y las contrahip tesis en conflicto, imparcialidad frente a la contienda, prudencia, equilibrio, ponderaci n y duda como h bi-to profesional y como estilo intelectual .15 Pasemos ahora al an lisis de los temas del art culo 20 de la Constituci n mexicana que nos propusimos abordar en este ensayo. En primer t rmino abordaremos el significado de la cl usula CONSTITUCIONAL que se ala que el proceso PENAL es proceSo acuSatorio y proceSo inquiSitivoLa primera frase del art culo 20 es contundente: El proceso PENAL ser acu-satorio y oral.


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