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LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES MEXICANAS DE JUNIO …

423 LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES MEXICANAS DE JUNIO DE 2011 Y SUS EFECTOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS*H ctor Fix-Zamudio**Sumario: I. Introducci n. II. Los derechos humanos de fuente internacional. III. La reforma a la Constituci n federal de M xi-co en materia de Derechos Humanos del 10 de JUNIO de M xico y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. V. Los efectos internos e internacionales de la reforma cons-titucional de 2011. VI. La necesidad de adoptar nuevos textos legislativos de car cter reglamentario. VII. La decisi n de la Suprema Corte de justicia del 14 de julio de 2011.

ver el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 11 de mayo de 1999, el amparo en revisión promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, tesis LXXVII/99, publicada en el Informe de Labores de la Suprema Corte …

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1 423 LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES MEXICANAS DE JUNIO DE 2011 Y SUS EFECTOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS*H ctor Fix-Zamudio**Sumario: I. Introducci n. II. Los derechos humanos de fuente internacional. III. La reforma a la Constituci n federal de M xi-co en materia de Derechos Humanos del 10 de JUNIO de M xico y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. V. Los efectos internos e internacionales de la reforma cons-titucional de 2011. VI. La necesidad de adoptar nuevos textos legislativos de car cter reglamentario. VII. La decisi n de la Suprema Corte de justicia del 14 de julio de 2011.

2 I. introducci n1. En primer lugar, expreso mi agradecimiento a los editores de esta pres-tigiada revista que me invitaron a participar en el merecido homenaje al distinguido jurista costarricense, actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Manuel Ventura Robles, por quien tengo un gran afecto y adem s, deseo expresar mi gratitud por su eficaz y din mica colaboraci n cuando el que esto escribe tuvo el privilegio de desempe ar la funci n de juez y en varios periodos, la presidencia de dicho tribunal durante los a os 1986-1998, cuando desempe con gran distinci n el importante cargo de Secretario General de la Corte Interamericana, durante 25 a os, y al termi-narlo, fue propuesto por su gobierno y designado por los pa ses Miembros de la Convenci n Americana de Derechos Humanos, juez del propio tribunal en el 2004, y reelecto en 2010, cargo que sigue desempe ando con gran distin-ci n hasta la fecha.

3 * Publicado originalmente en la Revista Iberoamericana de derecho p blico y adminis-trativo, San Jos , Asociaci n de Derecho P blico y Administrativo/Asociaci n e Instituto Iberoamericano de Derecho Administrativo Prof. Jes s Gonz lez P rez , n m. 11, a o 11, 2011, pp. 232-255.** Investigador Em rito del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Miembro del Colegio JUICIO DE AMPARO. A 160 A OS DE LA PRIMERA SENTENCIA4242. Tengo la pretensi n de analizar de manera breve y forzosamente su-perficial en honor del destacado juez Ventura Robles, los efectos que ten-dr en el inmediato futuro la muy trascendental reforma a la Constituci n Federal de M xico publicada el 10 de JUNIO de este a o en el Diario Ofi-cial de la Federaci n que contiene modificaciones y adiciones a varios art culos de dicha ley fundamental, todos relacionados con la protecci n de los derechos humanos.

4 La cual supera las REFORMAS anteriores sobre esta materia a partir del texto original de la misma carta federal vigente a partir del 5 de febrero de 1917. 3. Aun cuando es un hecho muy conocido, es conveniente recordar que la Constituci n de 1917 fue la primera en el mundo en elevar algunos dere-chos sociales a nivel constitucional, particularmente los relativos a la refor-ma agraria (art culo 27) y a los de car cter laboral (art culo 123), por ello, se le consider como la primera constituci n En efecto, la preocu-paci n por los derechos sociales surgi en el constitucionalismo posterior a la Primera Guerra Mundial,2 pues si bien dichos derechos hab an sido reconocidos en varios instrumentos legales a partir de la segunda mitad del siglo XIX en los pa s industrializados, fue en esa primera posguerra cuando se regularon en el textos fundamentales, y la primera que inici esta evo-luci n lo fue la Constituci n Alemana expedida en Weimar en 1919,3 que fue seguida por algunas otras en Europa Occidental en ese periodo.

5 Esta tendencia culmin en la segunda posguerra con la consolidaci n del Estado de derecho democr tico y La Constituci n mexicana fue reformada y adicionada en numerosas ocasiones a partir de su promulgaci n, por la necesidad de incorporar al tex-to fundamental los cambios que se produjeron con motivo de la revoluci n social mexicana, y dichos cambios se incrementaron en forma progresiva en cuanto el pa s pasaba de un r gimen apoyado fundamentalmente en la agri-cultura, que se fue transformando de manera creciente hacia la industriali-1 Trueba Urbina, Alberto, La primera Constituci n pol tico-social del mundo, M xico, Porr a, Cfr.

6 Mirkine Guetzevitch, Boris, Estudio preliminar , a la obra Las Nuevas Constitu-ciones del Mundo, Madrid, Editorial Espa a, 1931, pp. La Constituci n del Reich Alem n, tambi n conocida como Constituci n de Wei-mar , debi haber sido aprobada por el Congreso Constituyente reunido en esa ciudad, fue publicada el 11 de agosto de 1919, Segunda Parte. Secci n I. El individuo; Secci n II. La vida social, art culos Garc a Pelayo, Manuel, El Estado social y sus implicaciones, M xico, UNAM, 1975; Id. Las transformaciones del Estado contempor neo, 4a. ed., Madrid, Ariel, 1985, Cuader-nos de Humanidades, n m.

7 CONSTITUCIONALES MEXICANAS DE JUNIO DE 2011425zaci n, debido a varios factores, entre ellos el crecimiento acelerado de la poblaci n que se quintuplic a partir de 1940 (20 millones de habitantes en todo el pa s) hasta llegar a los 120 en nuestra poca, los que se trasladaron en forma cada vez m s acelerada en las ciudades. 5. Las citadas REFORMAS CONSTITUCIONALES son muy variadas y constantes, en infraestructura y en la introducci n y fortalecimiento de instituciones administrativas y judiciales, pero en los ltimos decenios del siglo anterior, tambi n incorporaron numerosos derechos sociales, econ micos y cultura-les, y estas ltimas culminaron con la reciente reforma, que no nicamente se relaciona con el perfeccionamiento de la tutela de los derechos humanos en el mbito interno.

8 Sino tambi n en la esfera internacional de acuerdo con creciente influencia del propio derecho internacional en las Constituciones contempor neas, incluyendo las 6. La importancia de la citada reforma de JUNIO de 2011 no se apoya exclusivamente en su car cter reciente, sino que introduce cambios sus-tanciales como son los relativos en sustituir la denominaci n tradicional del t tulo primero, cap tulo primero de la Constituci n federal, De las ga-rant as individuales (como sin nimo de derechos individuales), que deb a considerarse anacr nico, por el de Derechos humanos , que es el que se utiliza en las cartas fundamentales contempor neas.

9 Es preciso destacar la significaci n del art culo 1o. de nuestra ley suprema en su texto reformado, cuyos primeros dos p rrafos es indispensable los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci n y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garant as para su protecci n cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci n establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar n de conformidad con esta Constituci n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia [.]

10 ].7. A reserva de examinar con mayor detalle la trascendencia de la refor-ma en el mbito internacional y particularmente latinoamericano, a primera vista debe destacarse que otorga a los tratados internacionales de derechos humanos un rango de nivel fundamental, si se toma en cuenta que la Su-5 Cfr. Fix-Zamudio, H ctor, La creciente internacionalizaci n de las constituciones iberoamericanas, especialmente en la regulaci n y protecci n de los derechos humanos , Memoria 2008, M xico, El Colegio Nacional, 2009, pp. JUICIO DE AMPARO. A 160 A OS DE LA PRIMERA SENTENCIA426prema Corte de justicia en su resoluci n de 1999,6 al modificar la jurispru-dencia tradicional de dicho tribunal, en el sentido de que los tratados deb an tener el mismo nivel de las leyes federales, con apoyo en lo dispuesto por el art culo 133 constitucional.


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