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Ley 8131 de administración Financiera de la …

N 8131 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADMINISTRACI N Financiera DE LA REP BLICA Y PRESUPUESTOS P BLICOS T TULO I Disposiciones Generales Art culo 1 - mbito de aplicaci n. La presente Ley regula el r gimen econ mico-financiero de los rganos y entes administradores o custodios de los fondos p blicos. Ser aplicable a: a) La Administraci n Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias. b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y rganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separaci n de Poderes estatuido en la Constituci n Pol tica. c) La Administraci n Descentralizada y las empresas p blicas del Estado. d) Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, nicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el t tulo II de esta Ley, en materia de responsabilidades y a proporcionar la informaci n requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios.

nº 8131 la asamblea legislativa de la repÚblica de costa rica decreta: administraciÓn financiera de la repÚblica y presupuestos pÚblicos tÍtulo i

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1 N 8131 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADMINISTRACI N Financiera DE LA REP BLICA Y PRESUPUESTOS P BLICOS T TULO I Disposiciones Generales Art culo 1 - mbito de aplicaci n. La presente Ley regula el r gimen econ mico-financiero de los rganos y entes administradores o custodios de los fondos p blicos. Ser aplicable a: a) La Administraci n Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias. b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y rganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separaci n de Poderes estatuido en la Constituci n Pol tica. c) La Administraci n Descentralizada y las empresas p blicas del Estado. d) Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, nicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el t tulo II de esta Ley, en materia de responsabilidades y a proporcionar la informaci n requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios.

2 En todo lo dem s, se les except a de los alcances y la aplicaci n de esta Ley. Tambi n esta Ley se aplicar , en lo que concierna, a los entes p blicos no estatales, las sociedades con participaci n minoritaria del sector p blico y las entidades privadas, en relaci n con los recursos de la Hacienda P blica que administren o dispongan, por cualquier t tulo, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposici n, mediante partida o norma presupuestaria, por los rganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado. Las disposiciones de esta Ley no ser n aplicables a los bancos p blicos, excepto en lo correspondiente al tr mite de aprobaci n de sus presupuestos, as como a lo ordenado en los Art culos 57 y 94 y en el t tulo X de esta Ley. 2 Departamento de Servicios Parlamentarios rea de Procesos Legislativos Las normas t cnicas b sicas para aplicar esta Ley ser n dictadas por los rganos competentes del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Contralor a General de la Rep blica, la cual dictar las correspondientes a las universidades, municipalidades y los bancos p blicos.

3 En cuanto al mbito de aplicaci n de esta Ley, rigen las restricciones dispuestas en este Art culo para el resto de las disposiciones establecidas. Art culo 2 - R gimen econ mico-financiero. El r gimen econ mico-financiero comprende el conjunto de sistemas, rganos, normas y procedimientos administrativos que facilitan la recaudaci n de los recursos p blicos y su utilizaci n ptima para el cumplimiento de los objetivos estatales, as como los sistemas de control. Art culo 3 - Fines de la Ley. Los fines de la presente Ley que deber n considerarse en su interpretaci n y reglamentaci n ser n: a) Propiciar que la obtenci n y aplicaci n de los recursos p blicos se realicen seg n los principios de econom a, eficiencia y eficacia. b) Desarrollar sistemas que faciliten informaci n oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector p blico nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluaci n de la gesti n.

4 C) Definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas aqu regulados. T TULO II Principios y disposiciones generales de Administraci n Financiera CAP TULO NICO Art culo 4 - Sujeci n al Plan Nacional de Desarrollo. Todo presupuesto p blico deber responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, as como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; adem s, deber contener el financiamiento asegurado para el a o fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo constituir el marco global que orientar los planes operativos institucionales, seg n el nivel de autonom a que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.

5 3 Departamento de Servicios Parlamentarios rea de Procesos Legislativos Art culo 5 - Principios presupuestarios. Para los efectos del Art culo anterior, deber n atenderse los siguientes principios presupuestarios: a) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deber contener, de manera expl cita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad Financiera , que deber n incluirse por su importe ntegro; no podr n atenderse obligaciones mediante la disminuci n de ingresos por liquidar. b) Principio de gesti n Financiera . La administraci n de los recursos financieros del sector p blico se orientar a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de econom a, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley. c) Principio de equilibrio presupuestario.

6 El presupuesto deber reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento. d) Principio de anualidad. El presupuesto regir durante cada ejercicio econ mico que ir del 1 de enero al 31 de diciembre. e) Principio de programaci n. Los presupuestos deber n expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, as como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo. f) Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituir n el l mite m ximo de autorizaciones para gastar. No podr n adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podr n destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios.

7 G) Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto debe ser asequible al conocimiento p blico, por los medios electr nicos y f sicos disponibles. Art culo 6 - Financiamiento de gastos corrientes. Para los efectos de una adecuada gesti n Financiera , no podr n financiarse gastos corrientes con ingresos de capital. Art culo 7 - T cnicas de formulaci n presupuestaria. En la formulaci n de los presupuestos, se utilizar n las t cnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las pol ticas y los planes anuales, as como la incidencia y el impacto econ mico-financiero de la ejecuci n. Para 4 Departamento de Servicios Parlamentarios rea de Procesos Legislativos ello, deber n atenderse elementos como la prestaci n de servicios, la producci n de bienes y las funciones generales de direcci n y apoyo de cada rgano, entidad o instituci n.

8 Art culo 8 - Contenido de los presupuestos. Los presupuestos considerar n como m nimo: a) El presupuesto de ingresos, que comprender los generados por la recaudaci n de tributos, la prestaci n y venta de bienes y servicios, las transferencias, donaciones y otros, as como las fuentes de financiamiento, internas o externas. b) El presupuesto de gastos, que comprender todos los egresos previstos para cumplir los objetivos y las metas. c) La programaci n de actividades y metas esperadas para el per odo, seg n el nivel de detalle definido en el reglamento. d) Los requerimientos de recursos humanos, seg n el detalle que se establezca en el reglamento respectivo. e) Las normas que regulen exclusivamente la ejecuci n presupuestaria, las cuales se aplicar n durante el ejercicio econ mico para el que dicho presupuesto est vigente Art culo 9 - Obligatoriedad de las normas y los lineamientos.

9 Los proyectos de presupuesto de los entes y rganos del sector p blico deber n prepararse acatando las normas t cnicas y los lineamientos de pol tica presupuestaria dictados por el rgano competente. Art culo Medios de pago. Los entes y rganos del sector p blico definir n los medios de pago que podr n utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas p blicas. Atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, podr n establecer que para determinados pagos se utilice un medio nico e implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir los recursos. A la vez, los obligados tendr n el derecho de que el cajero general o el cajero auxiliar reciba el pago con la sola condici n de que, en el comprobante utilizado, quede constancia de la informaci n requerida para identificar tanto la causa de la obligaci n como al obligado.

10 Art culo Pago de obligaciones con el sector p blico. Ninguna suma de dinero depositada en cualquier oficina o instituci n, que no sea un cajero general o auxiliar 5 Departamento de Servicios Parlamentarios rea de Procesos Legislativos debidamente autorizado, ser reconocida como pago de obligaciones con la respectiva entidad. Ning n funcionario p blico podr recibir dineros en pago de obligaciones con el sector p blico, si no est formalmente autorizado para tal efecto; tampoco podr percibirlos por otros medios distintos del prescrito en el p rrafo anterior o en leyes espec ficas, so pena de la sanci n correspondiente. Art culo Requisitos para girar transferencias. Proh bese a las entidades del sector p blico girar transferencias hasta tanto el presupuesto de la entidad perceptora que las incorpore no haya sido aprobado de conformidad con el ordenamiento jur dico.


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