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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LEY DE Ayuda Alimentaria PARA LOS Trabajadores . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 17-01-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Ayuda Alimentaria PARA LOS Trabajadores . TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de enero de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-01-2011 2 de 6 Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese

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1 LEY DE Ayuda Alimentaria PARA LOS Trabajadores . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 17-01-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Ayuda Alimentaria PARA LOS Trabajadores . TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de enero de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

2 "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Ayuda Alimentaria PARA LOS Trabajadores . ART CULO NICO. Se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores , para quedar como sigue: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores T TULO PRIMERO. Disposiciones Generales Art culo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentaci n de esquemas de Ayuda Alimentaria en beneficio de los Trabajadores , con el prop sito de mejorar su estado nutricional, as . como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentaci n deficiente y proteger la salud en el mbito ocupacional.

3 Esta Ley es de aplicaci n en toda la Rep blica y sus disposiciones son de inter s social. Art culo 2o. Para efectos de la presente Ley se entender por: I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en t rminos de las disposiciones que al efecto expida la Secretar a de Salud;. II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;. III. Secretar a. A la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social;. IV. Trabajadores . A los hombres y mujeres que prestan a una persona f sica o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del art culo 123 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Art culo 3o. Los patrones podr n optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus Trabajadores Ayuda Alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de stas. 1 de 6. LEY DE Ayuda Alimentaria PARA LOS Trabajadores . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 17-01-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Se entender que un patr n ha optado concertadamente por otorgar Ayuda Alimentaria , cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

5 Art culo 4o. nicamente los patrones que otorguen a sus Trabajadores Ayuda Alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podr n recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley. T TULO SEGUNDO. Ayuda Alimentaria . Cap tulo I. Objetivo de la Ayuda Alimentaria Art culo 5o. La Ayuda Alimentaria tendr como objetivo que los Trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las caracter sticas espec ficas de una dieta correcta ser n las que la Secretar a de Salud establezca en las normas. Art culo 6o.

6 La Secretar a de Salud, en coordinaci n con la Secretar a, definir e instrumentar . campa as nacionales, dirigidas espec ficamente a los Trabajadores , en materia de promoci n de la salud y orientaci n Alimentaria , incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrici n, el sobrepeso y la obesidad. Cap tulo II. Modalidades de Ayuda Alimentaria Art culo 7o. Los patrones podr n establecer esquemas de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los Trabajadores en: a) Comedores.

7 B) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracci n podr n ser contratados directamente por el patr n o formar parte de un sistema de alimentaci n administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electr nicos, y II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electr nico. En el marco de la presente Ley, la Ayuda Alimentaria no podr ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente art culo.

8 Art culo 8o. En aquellos casos en que la Ayuda Alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deber n quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo. Art culo 9o. La Secretar a de Salud, en coordinaci n con la Secretar a, expedir las normas a las que deber n sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracci n I del art culo 7 de esta Ley. Asimismo, ambas dependencias ejercer n, en coordinaci n con los gobiernos de las entidades 2 de 6. LEY DE Ayuda Alimentaria PARA LOS Trabajadores . C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

9 CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 17-01-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que stos deban reunir. Los gobiernos de las entidades federativas ejercer n el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracci n I del art culo 7 de esta ley en los t rminos que se ala la Ley General de Salud. Art culo 10. Los patrones deber n mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la Ayuda Alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus Trabajadores .

10 Art culo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar Ayuda Alimentaria en t rminos de la presente Ley deber n reunir los requisitos siguientes: I. Para los vales impresos: a) Contener la leyenda Este vale no podr ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo ;. b) Se alar la fecha de vencimiento;. c) Incluir el nombre o la raz n social de la empresa emisora del vale;. d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, seg n sea el caso;. e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con n mero y letra, y f) Estar impresos en papel seguridad.


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