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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas ...

LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 30-01-2018 1 de 33 LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de abril de 2016 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 30-01-2018 Nota de vigencia: La adici n del tercer p rrafo al art culo 14, publicada en el DOF 30-01-2018, entrar en vigor el 1 de enero de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE COORDINACI N FISCAL, GENERAL DE DEUDA P BLICA Y GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ART CULO Se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos

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1 LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 30-01-2018 1 de 33 LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de abril de 2016 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 30-01-2018 Nota de vigencia: La adici n del tercer p rrafo al art culo 14, publicada en el DOF 30-01-2018, entrar en vigor el 1 de enero de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE COORDINACI N FISCAL, GENERAL DE DEUDA P BLICA Y GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ART CULO Se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

2 LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS T TULO PRIMERO objeto y Definiciones de la Ley CAP TULO NICO Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es de orden p blico y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y Financiera que regir n a las Entidades Federativas y los Municipios, as como a sus respectivos Entes P blicos, para un manejo sostenible de sus finanzas p blicas. Las Entidades Federativas , los Municipios y sus Entes P blicos se sujetar n a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrar n sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, econom a, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendici n de cuentas. LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 30-01-2018 2 de 33 Adicionalmente, los Entes P blicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplir n, respectivamente, lo dispuesto en los Cap tulos I y II del T tulo Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.

3 Art culo Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entender por: I. Asociaciones P blico-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones P blico Privadas o en las leyes de las Entidades Federativas , incluyendo los proyectos de prestaci n de servicios o cualquier esquema similar de car cter local, independientemente de la denominaci n que se utilice; Fracci n reformada DOF 30-01-2018 II. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepci n de la amortizaci n de la deuda; III. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposici n, incluidos en la Ley de Ingresos, m s el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepci n de la amortizaci n de la deuda; IV.

4 Criterios Generales de Pol tica Econ mica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Uni n, en los t rminos del art culo 42, fracci n III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboraci n de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federaci n; V. Deuda Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garant a de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participaci n estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participaci n municipal mayoritaria; VI. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento de los Estados y Municipios con garant a del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Cap tulo IV del T tulo Tercero de la presente Ley; VII.

5 Deuda P blica: cualquier Financiamiento contratado por los Entes P blicos; VIII. Disciplina Financiera : la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y Financiera , la aplicaci n de reglas y criterios en el manejo de recursos y contrataci n de Obligaciones por los Entes P blicos, que aseguren una gesti n responsable y sostenible de sus finanzas p blicas, generando condiciones favorables para el crecimiento econ mico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero; VIII Bis. Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para alg n rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas; Fracci n adicionada DOF 30-01-2018 IX. Entes P blicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos aut nomos de las Entidades Federativas ; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participaci n estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, as como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones.

6 En el caso de la Ciudad de M xico, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcald as; X. Entidades Federativas : los Estados de la Federaci n y la Ciudad de M xico; LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 30-01-2018 3 de 33 XI. Financiamiento: toda operaci n constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes P blicos, derivada de un cr dito, empr stito o pr stamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente; XII. Financiamiento Neto: la suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento, y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda P blica; Fracci n reformada DOF 30-01-2018 XIII.

7 Fuente de pago: los recursos utilizados por los Entes P blicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligaci n; XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creaci n de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, as como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; XV. Garant a de pago: mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligaci n contratada; XVI. Gasto etiquetado: las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino espec fico; XVII. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposici n y Financiamientos.

8 En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos de la Entidad Federativa con un destino espec fico; XVIII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que dar an lugar a la duplicidad en el registro del gasto; XIX. Ingresos de libre disposici n: los Ingresos locales y las participaciones federales, as como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilizaci n de los Ingresos de las Entidades Federativas en los t rminos del art culo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no est destinado a un fin espec fico; XX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos; XXI.

9 Ingresos locales: aqu llos percibidos por las Entidades Federativas y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestaci n de servicios y los dem s previstos en t rminos de las disposiciones aplicables; XXII. Ingresos totales: la totalidad de los Ingresos de libre disposici n, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento Neto; XXIII. Instituciones Financieras: instituciones de cr dito, sociedades financieras de objeto m ltiple, casas de bolsa, almacenes generales de dep sito, uniones de cr dito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y pr stamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la LEY DE Disciplina Financiera DE LAS Entidades Federativas Y LOS MUNICIPIOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

10 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 30-01-2018 4 de 33 Secretar a o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les proh ba el otorgamiento de cr ditos; XXIV. Instrumentos derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jur dico cuya valuaci n est referida a uno o m s activos, valores, tasas o ndices subyacentes; XXV. Inversi n p blica productiva: toda erogaci n por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad espec fica sea: (i) la construcci n, mejoramiento, rehabilitaci n y/o reposici n de bienes de dominio p blico; (ii) la adquisici n de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio p blico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administraci n, mobiliario y equipo educacional, equipo m dico e instrumental m dico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonizaci n Contable, o (iii) la adquisici n de bienes para la prestaci n de un servicio p blico espec fico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de veh culos de transporte p blico, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonizaci n Contable; XXVI.


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