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Ley de Fondos de Inversión - diputados.gob.mx

LEY DE Fondos DE INVERSI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 107 LEY DE Fondos DE INVERSI N (Antes Ley de Sociedades de Inversi n ) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de junio de 2001 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DE Fondos DE INVERSI N Denominaci n de la Ley reformada DOF 10-01-2014 Nota: Se derogan los anteriores Cap tulo Primero Disposiciones Generales ; Cap tulo Segundo De las Sociedades de Inversi n de Renta Variable ; Cap tulo Tercero De las Sociedades de Inversi n en Instrumentos de Deuda ; Cap tulo Cuarto De las Sociedades de Inversi n de capitales ; Cap tulo Quinto De las Sociedades de Inversi n de Objeto Limitado ; Cap tulo Sexto De la Prestaci n de Servicios a las Sociedades de Inversi n , con la Secci n I De los Servicios , Secci n II De la Admi

intermediación de sus acciones en el mercado de valores, los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades, así como la organización y funcionamiento de las personas que ... De capitales, y IV. De objeto limitado.

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  Comrades, De mercado, Capitale, De capitales

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1 LEY DE Fondos DE INVERSI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 107 LEY DE Fondos DE INVERSI N (Antes Ley de Sociedades de Inversi n ) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de junio de 2001 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DE Fondos DE INVERSI N Denominaci n de la Ley reformada DOF 10-01-2014 Nota: Se derogan los anteriores Cap tulo Primero Disposiciones Generales ; Cap tulo Segundo De las Sociedades de Inversi n de Renta Variable ; Cap tulo Tercero De las Sociedades de Inversi n en Instrumentos de Deuda ; Cap tulo Cuarto De las Sociedades de Inversi n de capitales ; Cap tulo Quinto De las Sociedades de Inversi n de Objeto Limitado.

2 Cap tulo Sexto De la Prestaci n de Servicios a las Sociedades de Inversi n , con la Secci n I De los Servicios , Secci n II De la Administraci n de Activos , Secci n III De la Distribuci n , Secci n IV De la Valuaci n , Secci n V De la Calificaci n , Secci n VI De la Proveedur a de Precios y Secci n VII Del Dep sito y Custodia ; Cap tulo S ptimo Disposiciones Comunes ; Cap tulo Octavo De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior ; Cap tulo Noveno De la Contabilidad, Inspecci n y Vigilancia ; Cap tulo D cimo De la Revocaci n de las Autorizaciones y de las Sanciones ; y Cap tulo Und cimo Disposiciones Finales . Cap tulos derogados DOF 10-01-2014 T tulo I Disposiciones Preliminares T tulo adicionado DOF 10-01-2014 Cap tulo nico Cap tulo adicionado DOF 10-01-2014 Art culo La presente Ley es de orden p blico y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento de los Fondos de inversi n, la intermediaci n de sus acciones en el mercado de valores, los servicios que deber n contratar para el correcto desempe o de sus actividades, as como la organizaci n y funcionamiento de las personas que les presten servicios en t rminos de este ordenamiento legal.

3 P rrafo reformado DOF 10-01-2014 En la aplicaci n de esta Ley, las autoridades deber n procurar el fomento de las sociedades de inversi n, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecuci n de los siguientes objetivos: I. El fortalecimiento y descentralizaci n del mercado de valores; LEY DE Fondos DE INVERSI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 2 de 107 II. El acceso del peque o y mediano inversionista a dicho mercado; III. La diversificaci n del capital; IV. La contribuci n al financiamiento de la actividad productiva del pa s, y V. La protecci n de los intereses del p blico inversionista. Art culo Para efectos de esta Ley se entender por: I. Activos Objeto de Inversi n: Los valores, t tulos y documentos a los que les resulte aplicable el r gimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el Registro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y cr ditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, as como las dem s cosas objeto de comercio que de conformidad con el r gimen de inversi n previsto en la presente Ley y en las disposiciones de car cter general que al efecto expida la Comisi n para cada tipo de fondo de inversi n, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio; II.

4 Comisi n: La Comisi n Nacional Bancaria y de Valores; III. Consorcio: Al conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o m s personas f sicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras; IV. Control: A la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en el consejo de administraci n o en las asambleas generales de accionistas u rganos equivalentes; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de m s del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, dirigir, directa o indirectamente, la administraci n, la estrategia o las principales pol ticas de una persona moral, ya sea a trav s de la propiedad de valores, o por cualquier otro acto jur dico; V. Cuenta Global: A la cuenta administrada por sociedades operadoras de Fondos de inversi n, en donde se registran las operaciones de varios Fondos de inversi n y otros terceros, en forma individual y an nima frente a una casa de bolsa o instituci n de cr dito con la que aquellas suscriban un contrato de intermediaci n burs til o de administraci n de valores; VI.

5 Empresa Promovida: A las sociedades nacionales o extranjeras, que celebren un contrato de promoci n con alg n fondo de inversi n de capitales a fin de obtener recursos de mediano y largo plazo, para generar, directa o indirectamente, actividad econ mica, industrial, comercial o de servicios en el pa s; VII. Evento Relevante: Aquel definido como tal en la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones de car cter general que de esta emanen; VIII. Grupo de Personas: A las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas: a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los c nyuges, la concubina y el concubinario, o LEY DE Fondos DE INVERSI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

6 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 3 de 107 b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades. IX. Grupo Empresarial: Al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participaci n directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerar n como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; X. Influencia Significativa: A la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral; XI.

7 Poder de Mando: A la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administraci n, o en la gesti n, conducci n y ejecuci n de los negocios de una persona moral o personas morales que esta controle o en las que tenga Influencia Significativa. Se presume que tienen Poder de Mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Los accionistas que tengan el Control de la administraci n; b) Los individuos que tengan v nculos con la persona moral o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aquella pertenezca, a trav s de cargos vitalicios, honor ficos o con cualquier otro t tulo an logo o semejante a los anteriores.

8 C) Las personas que hayan transmitido el Control de la persona moral bajo cualquier t tulo y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, a favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el c nyuge, la concubina o el concubinario, o d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecuci n de operaciones en una sociedad o en las personas morales que esta controle, y XII. Registro Nacional: Al Registro Nacional de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. Los t rminos antes se alados podr n utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado. Art culo reformado DOF 10-01-2014 Art culo 3. La Ley del Mercado de Valores, la legislaci n mercantil, los usos burs tiles y mercantiles y la legislaci n del orden com n, ser n supletorios de la presente Ley, en el orden citado.

9 En los actos o las operaciones que sean contratados entre los Fondos de inversi n y las sociedades que les proporcionen los servicios a que se refiere el art culo 32 de esta Ley; entre estas ltimas, as como entre las sociedades operadoras de Fondos de inversi n y sociedades o entidades que presten los servicios de distribuci n de acciones y su clientela inversionista, la falta de forma exigida por esta Ley o por convenio de las partes producir la nulidad relativa de dichos actos u operaciones. P rrafo reformado DOF 10-01-2014 Los actos jur dicos que se celebren en contravenci n de lo establecido en esta Ley dar n lugar, en su caso, al pago de da os y perjuicios y a la imposici n de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos LEY DE Fondos DE INVERSI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

10 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 4 de 107 en protecci n de los terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate. P rrafo adicionado DOF 10-01-2014 Art culo 4. El Ejecutivo Federal, a trav s de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, podr interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley. Art culo Los Fondos de inversi n, ser n sociedades an nimas de capital variable que tendr n por objeto exclusivamente la adquisici n y venta habitual y profesional de Activos Objeto de Inversi n con recursos provenientes de la colocaci n de las acciones representativas de su capital social ofreci ndolas a persona indeterminada, a trav s de servicios de intermediaci n financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y en esta Ley.


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