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LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA - Political Database of ...

LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTADECRETO No. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,CONSIDERANDO:I. Que la actual Ley de impuesto SOBRE la RENTA , emitida por DecretoLegislativo N mero 472, de fecha 19 de diciembre de 1963, publicado en elDiario Oficial No. 241, Tomo 201 del 21 del mismo mes y a o, no obstantehaber experimentado reformas sustanciales en su estructura, no se adecuaa las condiciones econ micas y sociales del pa s y adem s sus distorsionesmanifiestas no permiten el crecimiento sostenido en la base del impuesto ,en t rminos de cobertura de contribuyentes, por lo que es necesario laemisi n de un nuevo ordenamiento legal SOBRE la materia, que recoja lascorrientes modernas SOBRE tributaci n directa;II. Que es necesario contar con una Ley que procure la ampliaci n de lasbases mediante una reducci n de sus exenciones y de acuerdo con losprincipios impositivos elementales se elimine la doble tributaci n;III.

compraventa permuta de bienes inmuebles, cuando realice el valor de dichos bienes en un plazo no menor de tres años a partir de la fecha de adquisición. (2)(7) En el caso de la liquidación de los activos extraordinarios a que se refiere el Artículo 65 de la Ley de Bancos y Financieras*, no estará sujeta a lo

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  Trane, Impuesto, Ebrso, Bienes, Ley de impuestos sobre la renta, Inmuebles, Bienes inmuebles

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1 LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTADECRETO No. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,CONSIDERANDO:I. Que la actual Ley de impuesto SOBRE la RENTA , emitida por DecretoLegislativo N mero 472, de fecha 19 de diciembre de 1963, publicado en elDiario Oficial No. 241, Tomo 201 del 21 del mismo mes y a o, no obstantehaber experimentado reformas sustanciales en su estructura, no se adecuaa las condiciones econ micas y sociales del pa s y adem s sus distorsionesmanifiestas no permiten el crecimiento sostenido en la base del impuesto ,en t rminos de cobertura de contribuyentes, por lo que es necesario laemisi n de un nuevo ordenamiento legal SOBRE la materia, que recoja lascorrientes modernas SOBRE tributaci n directa;II. Que es necesario contar con una Ley que procure la ampliaci n de lasbases mediante una reducci n de sus exenciones y de acuerdo con losprincipios impositivos elementales se elimine la doble tributaci n;III.

2 Que, asimismo, la tabla impositiva que contenga sea simple, con tasasmoderadas en todos los tramos y con una tasa m xima similar tanto paralas personas naturales como para las jur dicas, a fin de que se equiparenlas cargas a los distintos contribuyentes; yIV. Que, adem s de aspectos t cnicos, la ley considere en su administraci n yaplicaci n facilidades para una mayor certeza, transparencia, neutralidad yfacilidad de procedimientos;POR TANTO,En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de laRep blica, por medio del Ministro de Hacienda,DECRETA la siguiente:LEY DE impuesto SOBRE LA RENTATITULO I: CAPITULO UNICORENTAS GRAVADASHECHO GENERADORArt. 1La obtenci n de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o per odo deimposici n de que se trate, genera la obligaci n de pago del impuestoestablecido en esta ObtenidaArt. 2Se entiende por RENTA obtenida, todos los productos o utilidades percibidaso devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie yprovenientes de cualquier clase de fuente, tales como:a)Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y todaclase de remuneraciones o compensaciones por serviciospersonales;*b)De la actividad empresarial, ya sea comercial, agr cola, industrial, deservicio y de cualquier otra naturaleza;c) Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos oparticipaciones; yd) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades,cualquiera quesea su origen.

3 *INTERPRETACION AUTENTICA AL LITERAL A) DEL ART. 2 DECRETO No. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL :I-Que los gastos de representaci n que se otorgan a algunos funcionarios,tienen por objeto cubrir las erogaciones ordinarias y extraordinarias exigidaspor el desempe o del cargo, dada la categor a del respectivo funcionario yla importancia representativa de sus funciones, por lo que no constituyenremuneraci n ni compensaci n por servicios personales;II- Que en la Ley de impuesto SOBRE la RENTA , se declaran exentos de talimpuesto los gastos de representaci n, para los funcionarios del servicioexterior, lo cual es contradictorio, ya que le dan un tratamiento impositivocomo si fueran salarios, para el caso de funcionarios que desempe an suslabores en el pa s;III- Que para dejar claramente establecido que los referidos gastos, noconstituyen ni remuneraci n ni compensaci n por servicios personales, esprocedente que se interprete aut nticamente el literal a) del Art.

4 2 de la Leyantes mencionada, en el sentido que los gastos de representaci n no est ncomprendidos en la RENTA obtenida gravada con el impuesto SOBRE la RENTA ;POR TANTO,En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputadoGerardo Antonio Suvillaga,DECRETA:Art. 1 Interpr tase aut nticamente el literal a) del Art. 2 del Decreto Legislativo de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial , Tomo No. 313, del 21 del mismo mes y a o, que contiene la Ley deImpuesto SOBRE la RENTA , en el sentido de que los gastos de representaci nque gozan algunos funcionarios p blicos, no constituyen remuneraci n nicompensaci n por servicios personales y por consiguiente est n excluidosde esa disposici 2 Esta interpretaci n aut ntica queda incorporada al texto del literal a) del de la Ley de impuesto SOBRE la RENTA desde su vigenciaArt. 3 El presente decreto entrar en vigencia ocho d as despu s de supublicaci n en el Diario EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO:San Salvador, a los veinticinco d as del mes de agosto de mil novecientosnoventa y O.

5 No. 179, Tomo No. 320, del 27 de septiembre de O UTILIDADES EXCLUIDOS DEL CONCEPTO DE 3 No constituyen rentas para los efectos de esta Ley:1)Los valores recibidos por el trabajador en dinero o en especie del patrono,nopara su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecersupatrimonio, sino para desempe ar a cabalidad sus funciones, tales comovi ticos para transporte, alimentaci n y estad a en una cuant a razonable,herramientas de trabajo, equipo de oficina y cualquier otro valor o bien deigual significado que le permitan al trabajador desempe ar mejor su trabajo,siempre que dichos bienes o valores sean necesarios para la generaci n dela RENTA o la conservaci n de su fuente y est n debidamente documentadoscon las respectivas facturas o comprobantes. (8)2)El valor de los bienes que por concepto de legados o herencias reciba uncontribuyente; y (3).3) El valor de los bienes que por concepto de donaciones reciba elcontribuyente; toda vez que la transferencia en cuesti n se realice entreascendientes y descendientes y dentro del segundo grado deconsanguinidad y c nyuges.

6 RENTAS NO 4 Son rentas no gravables por este impuesto , y en consecuencia quedanexcluidas del computo de la RENTA obtenida:1) Las que por Decreto Legislativo o las provenientes de contratos aprobadospor el Organo Legislativo mediante decreto, sean declaradas no gravables;2) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representaci npercibidos en el desempe o de sus funciones por los diplom ticos, agentesconsulares y dem s representantes oficiales de pa ses extranjeros que, conla debida autorizaci n residan en la Rep blica, temporal opermanentemente, todo a condici n de reciprocidad;Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las rentas percibidas porsujetos pasivos, en concepto de pagos por servicios prestados en ElSalvador a un gobierno extranjero u organismo internacional, est n sujetasal impuesto establecido en esta Ley, exceptuando aquellas rentas que, pormenci n expresa en convenios firmados y ratificados por el Gobierno de ElSalvador, se califiquen como rentas no gravables o exentas.

7 (8)3) Las indemnizaciones que en forma de capital o RENTA se perciban por causade muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas porv a judicial o por convenio indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario,siempre que no excedan de un salario b sico de treinta d as por cada a ode servicio. Para estos efectos, ning n salario podr ser superior al salariopromedio de lo devengado en los ltimos doce meses, siempre y cuandoestos salario hayan sido sujetos de retenci n.(8)Las jubilaciones, pensiones o montep os, tanto las civiles como las quecorrespondan a miembros de la Fuerza Armada. Son rentas gravables lasremuneraciones ordinarias que se contin en percibiendo durante laslicencias o ausencias por enfermedad;4) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representaci npercibidos en el desempe o de sus funciones por personas naturalessalvadore as en el servicio exterior como funcionarios o empleados delGobierno de la Rep blica;5) Los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de losdep sitos en bancos y en asociaciones financieras, siempre que el sujetopasivo beneficiado con estas rentas sea persona natural y adem s el titularde los dep sitos;6) El valor del arrendamiento que producir a la casa de habitaci n delcontribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad delcontribuyente, que l mismo habite.

8 En general para estos efectos ning ncontribuyente podr deducir m s de una casa de habitaci n ni de recreo;7) Las cantidades que por cualquier concepto y en raz n de contratos de seguros, perciba el contribuyente como asegurado o beneficiario;8) Derogado (12)9) Los premios otorgados por la Asamblea Legislativa por servicios relevantesprestados a la Patria;10) Los premios otorgados a los trabajadores p blicos por servicios relevantesprestados a la Patria en el desempe o de sus funciones;11) Los intereses provenientes de cr ditos otorgados por institucionesfinancieras domiciliadas en el exterior, previamente calificadas estasinstituciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, (2)12) El producto, ganancia, beneficio o utilidad obtenido por una persona naturalo jur dica, sucesi n o fideicomiso, que no se dedique habitualmente a lacompraventa permuta de bienes inmuebles , cuando realice el valor dedichos bienes en un plazo no menor de tres a os a partir de la fecha deadquisici n.

9 (2)(7)En el caso de la liquidaci n de los activos extraordinarios a que se refiere elArt culo 65 de la Ley de Bancos y Financieras*, no estar sujeta a loestablecido anteriormente, debiendo gravarse como RENTA ordinaria en elmismo ejercicio impositivo de su realizaci n. (8)13) Las utilidades o dividendos para el socio o accionista que las recibe, ya seapersona natural o jur dica, siempre y cuando la sociedad que las distribuyelas haya declarado y pagado el impuesto SOBRE la RENTA correspondiente,a n cuando provengan de capitalizaci n. (8)14) Las utilidades, dividendos, premios, intereses, r ditos, incluyendoganancias de capital, o cualquier otro beneficio que obtengan personasnaturales, generados en inversiones o en la compra venta de acciones odem s t tulos valores, siempre y cuando tales acciones o t tulos valorespertenezcan a emisiones inscritas y autorizadas por la Bolsa de Valores y laSuperintendencia de Valores, y la colocaci n de los mismos sea realizada atrav s de una Bolsa de Valores legalmente autorizada.

10 (11)TITULO IICAPITULO UNICOSUJETOSSUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACI N TRIBUTARIA SUSTANTIVAArt. 5 Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto SOBRE la RENTA , aqu llos que realizan el supuesto establecido en elart culo 1 de esta ley, ya se trate: la Ley de Bancos y financieras, ha sidoderogada por la nueva Ley de Bancos. Esta Ley fue aprobada el 2 deseptiembre d e1999, mientras que las reformas a la Ley de RENTA , fueronaprobadas el 16 de septiembre de 1999, por lo que la cita pertinente debi ser el Art. 71 de la nueva Ley de )De personas naturales o jur dicas domiciliadas o no;b) los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el pa s, seaque se presenten individualmente como personas naturales o bienagrupados en los efectos de esta ley, se entiende por conjunto, cualquier agrupaci nde personas naturales, no domiciliadas, independientemente de la organizaci nque adopten, sea jur dica o de hecho, que ingresen al pa s de manera temporal ycon cualquiera de los fines enumerados en el inciso N DE SUJETOS PASIVOSArt.


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