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LEY DE LA Guardia Nacional C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 1 de 37 LEY DE LA Guardia Nacional TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de mayo de 2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE LA Guardia Nacional . Art culo nico. Se expide la Ley de la Guardia Nacional . LEY DE LA Guardia Nacional T TULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Cap tulo I Generalidades de la Ley Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico, de aplicaci n en todo el territorio Nacional , reglamentaria del art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional .

restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en: a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de

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  Nacional, Fiscale, Delito, Guardia, Ley de la guardia nacional

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1 LEY DE LA Guardia Nacional C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 1 de 37 LEY DE LA Guardia Nacional TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de mayo de 2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE LA Guardia Nacional . Art culo nico. Se expide la Ley de la Guardia Nacional . LEY DE LA Guardia Nacional T TULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Cap tulo I Generalidades de la Ley Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico, de aplicaci n en todo el territorio Nacional , reglamentaria del art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional .

2 Art culo 2. Para efectos de la presente Ley se observar n las siguientes definiciones: I. Carrera de Guardia Nacional : el Servicio Profesional de Carrera de la Guardia Nacional ; II. Consejo: el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional ; III. Comandante Operativo: al Comandante operativo de la Guardia Nacional , que en lo sucesivo se le denominar Comandante; IV. Instituciones de seguridad p blica: las instituciones policiales de procuraci n de justicia, del sistema penitenciario y las encargadas de la seguridad p blica de orden federal, local o municipal; V. Personal de la Guardia Nacional : uno o m s integrantes de la Guardia Nacional ; VI. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional ; LEY DE LA Guardia Nacional C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 2 de 37 VII. Secretar a: la Secretar a de Seguridad y Protecci n Ciudadana, y VIII.

3 Secretario: el titular de la Secretar a de Seguridad y Protecci n Ciudadana. Art culo 3. A falta de disposici n expresa se aplicar n en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P blica, el C digo Nacional de Procedimientos Penales, as como otra normativa aplicable en la materia. Cap tulo II Fines y Principios de la Guardia Nacional Art culo 4. La Guardia Nacional es una instituci n de seguridad p blica, de car cter civil, disciplinada y profesional, adscrita como rgano administrativo desconcentrado de la Secretar a. Art culo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la funci n de seguridad p blica a cargo de la Federaci n y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad p blica que corresponden a las entidades federativas o municipios.

4 Art culo 6. Son fines de la Guardia Nacional : I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, as como preservar las libertades; II. Contribuir a la generaci n y preservaci n del orden p blico y la paz social; III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Naci n, y IV. Llevar a cabo acciones de colaboraci n y coordinaci n con entidades federativas y municipios. Art culo 7. Para materializar sus fines, la Guardia Nacional deber : I. Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, pol ticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad P blica; II. Prevenir la comisi n de delitos y faltas administrativas; III. Investigar la comisi n de delitos, bajo la conducci n y mando del Ministerio P blico competente en el ejercicio de esta funci n; IV. Colaborar, en materia de seguridad p blica, con las entidades federativas y municipios, en los t rminos que as se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad P blica; V.

5 Auxiliar al Poder Judicial de la Federaci n en el ejercicio de sus funciones, as como a los de las entidades federativas, en los t rminos de la coordinaci n y colaboraci n que convengan, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Seguridad P blica; LEY DE LA Guardia Nacional C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 3 de 37 VI. Intervenir en los actos procesales de car cter penal en los que sea requerida su participaci n, as como fungir como polic a procesal, en t rminos de la Ley Nacional de Ejecuci n Penal; VII. Intervenir en materia de seguridad p blica en el mbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes, y VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables. Art culo 8.

6 La Guardia Nacional regir su actuaci n por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Cap tulo III Atribuciones y Obligaciones de la Guardia Nacional Art culo 9. La Guardia Nacional tendr las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Prevenir la comisi n de delitos y las faltas administrativas que determine la legislaci n aplicable; II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, as como prevenir la comisi n de delitos en: a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al pa s de los pasos y puentes lim trofes, aduanas, recintos fiscales, con excepci n de los mar timos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisi n aduaneros, los centros de supervisi n y control migratorio, las carreteras federales, las v as f rreas, los aeropuertos, el espacio a reo y los medios de transporte que operen en las v as generales de comunicaci n, as como sus servicios auxiliares.

7 B) La Guardia Nacional actuar en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisi n aduaneros, en auxilio y coordinaci n con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migraci n, en los t rminos de la presente Ley y las dem s disposiciones aplicables; c) Los parques nacionales, las instalaciones hidr ulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los r os; d) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, as como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federaci n; e) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio Nacional sujetos a la jurisdicci n federal, as como las instalaciones estrat gicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y f) En todo el territorio Nacional , en el mbito de su competencia; en las zonas tur sticas deber n establecerse protocolos especializados para su actuaci n; LEY DE LA Guardia Nacional C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

8 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 27-05-2019 4 de 37 III. Realizar investigaci n para la prevenci n de los delitos; IV. Efectuar tareas de verificaci n, en el mbito de su competencia, para la prevenci n de infracciones administrativas; V. Recabar informaci n en lugares p blicos para evitar el fen meno delictivo, mediante la utilizaci n de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generaci n de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribuci n se deber respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectaci n a los derechos humanos carecer n de todo valor probatorio; VI. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigaci n para la prevenci n de delitos, en t rminos de las disposiciones aplicables; VII. Realizar an lisis t cnico, t ctico o estrat gico de la informaci n obtenida para la generaci n de inteligencia; VIII.

9 Realizar, bajo la conducci n y mando del Ministerio P blico, las investigaciones de los delitos cometidos, as como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional, conforme a las normas aplicables; IX. Informar a la persona, al momento de su detenci n, sobre los derechos que en su favor establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; X. Poner a disposici n de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detenci n o lleve a cabo alg n aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables; XI. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en t rminos de lo dispuesto en el C digo Nacional de Procedimientos Penales y las dem s disposiciones aplicables; XII.

10 Verificar la informaci n que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, hacerla del conocimiento del Ministerio P blico; XIII. Realizar la detenci n de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos; XIV. Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el art culo 16 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y el C digo Nacional de Procedimientos Penales; XV. Realizar el registro inmediato de la detenci n de las personas, en los t rminos se alados en la ley de la materia; XVI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, as como los instrumentos, objetos o productos del delito , dando aviso de inmediato al Ministerio P blico. Al efecto, la Guardia Nacional contar con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el C digo Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes; LEY DE LA Guardia Nacional C MARA DE DIPUTADOS DEL H.


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